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Los avales los carga el diablo

Aval a primer requerimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Puede suspenderse el pago de un aval a primer requerimiento como consecuencia del incumplimiento de la obligación principal?

No.   A pesar de que la obligación principal se incumpla, no se puede impedir el pago del aval a primer requerimiento.  Este es el criterio destacado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de julio de 2014.

La empresa Promoviuni S.L. compró a Promociones Mondariz S.L. nueve parcelas  por 800.000 euros de los que quedó aplazado el pago de 280.000 euros avalados solidariamente y a primer requerimiento por Promoviuni.    Promociones Mondariz cedió al Banco Gallego dicho crédito junto con el aval solidario y lo notificó a la deudora Promoviuni.

 El texto del aval, indicaba:

“Este aval, que tiene carácter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusión y división, será efectivo al beneficiario, hasta la cantidad máxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que éste deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago”.

Promoviuni consideró que la vendedora (P.Mondariz) había incumplido su contrato  e interpone demanda para que se declare el derecho a suspender el pago de los 280.000 euros hasta que no se solucione la perturbación derivada de una acción reivindicatoria sobre las parcelas en cuestión o se afiance la devolución por el vendedor.

 El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Porriño estima la demanda y declara el derecho a suspender el pago de los 280.000 euros.

Banco Gallego recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que desestima la apelación.

El banco recurre en casación ante el Tribunal Supremo, por infracción de la doctrina jurisprudencial respecto del aval a primer requerimiento. Afirma que el aval a primer requerimiento es una garantía personal y no accesoria, de carácter independiente y autónomo respecto de la relación subyacente, por lo que no se pueden oponer por el garante al beneficiario otras excepciones que las que derivan de la garantía misma.

 El aval, a diferencia de la fianza, tiene validez y eficacia independientemente del negocio subyacente. Es una garantía abstracta en la que solamente se pueden oponer las excepciones de la garantía misma y de sus relaciones con el beneficiario. El Tribunal Supremo admite que se puede oponer al beneficiario el pago del deudor para evitar el abuso de derecho (STS 17 de febrero de 2000) pero no las diferencias sobre el cumplimiento del contrato.

 En definitiva, el aval a primer requerimiento tiene carácter autónomo, independiente, distinto y no accesorio, con lo que no cabe suspender su eficacia alegando un presunto incumplimiento del contrato.

Se estima el recurso  y se declara que no hay lugar a la suspensión del aval a primer requerimiento.

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