La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario en francos suizos, por incumplimiento de la entidad financiera su obligación de informar adecuadamente a sus clientes
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid N.º 297,2017, de 26 de julio de 2017.
Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
El 18 de junio de 2007, Dª. Estrella y D. Agustín solicitaron a Barclays Bank S.A. celebrar un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 666.821 €. En virtud de dicho contrato, el banco se obligaba a entregarles el equivalente a dicha cantidad en francos suizos, y los prestatarios a devolverla, también en francos suizos, conforme al sistema de amortización pactado. Se trataba, por tanto, de una “hipoteca multidivisa”. La garantía hipotecaria se estableció sobre dos viviendas, una comprada al tiempo de la celebración del préstamo, y otra que ya era de propiedad de los prestatarios.
Con la compra de la nueva vivienda, Dª. Estrella y D. Agustín trasladaron a ella su domicilio habitual, y en agosto de 2008 los prestatarios vendieron la antigua vivienda, lo que les permitió amortizar anticipadamente el préstamo por importe de 396.901,67 €. Según los cálculos de los prestatarios, en 2014 deberían quedarles por devolver 211.165,12 €.
Sin embargo, llegado dicho año, y después de más de seis años pagando las cuotas de amortización del préstamo, el capital que aún debían devolver a la entidad bancaria era de 399.967,17 €. La causa de ello era que el franco suizo se había apreciado como divisa respecto al euro, por lo que Dª. Estrella y D. Agustín iban a necesitar más euros de los que habían recibido para devolver la cantidad de divisas pactada. Sin embargo, la entidad financiera no les había advertido de ese riesgo a la hora de celebrar el contrato de préstamo hipotecario.
En esa situación, los clientes formularon demanda solicitando que se anulara la cláusula multidivisa de dicho contrato de préstamo por estar viciado por error el consentimiento, y que se condenara a Barclays Bank S.A. (sucedido por Caixabank S.A.) a calcular el importe restante del préstamo hipotecario, referenciándolo en euros.
Dicha demanda, sin embargo, fue desestimada por la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia N.º 99 de Madrid, de fecha 05/09/2016, que entendió que, en virtud de la STJUE de 03/12/2015 (que decide no considerar a las hipotecas multidivisa como instrumentos financieros derivados), no era aplicable la Ley del Mercado de Valores, y que no podía entenderse que los prestatarios hubieran sufrido error al contratar, porque fueron ellos quienes habían solicitado ese préstamo a la entidad.
Contra esa decisión, los clientes interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que es el que resuelve la sentencia que venimos comentando. En ella, el tribunal se refiere a las siguientes tres materias principalmente: 1) la naturaleza del contrato de préstamo hipotecario multidivisa, también llamado “hipoteca multidivisa”; 2) el perfil de Dª. Estrella y D. Agustín, y las obligaciones que se derivaban de dicha condición para la entidad bancaria; y 3) la determinación de si existió error excusable y esencial en el consentimiento que prestaron los clientes.
Naturaleza del contrato de préstamo hipotecario multidivisa
La Audiencia Provincial cita la STS de 30 de junio de 2015, que resumía las características fundamentales de dicho tipo de contratos en las siguientes:
– Es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
– El atractivo de este tipo de instrumento radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen el euro.
– Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda […] El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado.
– Puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.
Dicha sentencia del Tribunal Supremo, además, concluía indicando que la «hipoteca multidivisa es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero […] derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto […] que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley.”
Tras ello, en lo que se refiere a la aparente contradicción entre la STJUE de 03/12/2015, que negaba a las hipotecas multidivisa la condición de instrumentos financieros derivados, y la ya citada STS de 30/06/2015, la Audiencia Provincial recuerda que con independencia de ello, “corresponde en todo caso al banco demandando acreditar que dio al prestatario información clara, comprensible y adecuada previa a la contratación”, pues tal es una exigencia derivada del artículo 7 del Código Civil y del artículo 1:201 de los Principios de Derecho Europeo de Contratos, aplicables en todo caso.
Lo anterior implica, a su vez, que las condiciones generales del contrato de hipoteca multidivisa estén sujetas a un doble control de incorporación: el que atiende a la mera transparencia documental o gramatical, y el que atiende a comprobar que los clientes hayan podido comprender tanto el sacrificio patrimonial que les supone el contrato celebrado, como la situación jurídica en la que los posicionaba.
El perfil de los clientes
Por otro lado, en cuanto a la condición de Dª. Estrella y D. Agustín, la Audiencia Provincial concluye que ambos actuaron como consumidores, en la medida en que el fin del contrato de préstamo nada tenía que ver con su actividad profesional, sino con adquirir un lugar para destinarlo a su vivienda habitual.
La existencia de error
En consecuencia, el tribunal concluye que el contrato de hipoteca multidivisa debería haber satisfecho los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa;
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario medio el conocimiento previo del contenido;
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Y en este caso, como indica la Audiencia Provincial, no podía concluirse que la redacción del contrato fuese clara y comprensible, ni que los prestatarios consumidores dispusieran de información clara, precisa, detallada y completa para comprender los riesgos concretos que implicaba la celebración de la hipoteca multidivisa. Y, como indicó la STS de 30 de junio de 2015, el incumplimiento de los deberes de información, por sí mismo, no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error.
Desde ahí, la Audiencia Provincial concluye que sí existió error en el consentimiento prestado por Dª. Estrella y D. Agustín, en la medida en que la voluntad de los contratantes se formó a partir de una creencia inexacta. Error que, además, fue esencial y excusable, porque se refería al objeto principal del contrato y los riesgos que implicaba, y porque era la entidad bancaria quien debería haberse comportado de manera diligente y transparente, velando por informar adecuadamente a sus clientes.
Por todo ello, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad por abusiva de las cláusulas multidivisa, condenando al banco a recalcular el importe vivo del préstamo referenciándolo en euros.