La falta de comunicación de la ejecución hipotecaria puede conducir a la nulidad del procedimiento
Sobre este asunto se ha pronunciado la Sentencia 168/2019, de 31 de Enero de 2019, en la que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la entidad mercantil Inversiones Subascán S.L. contra sentencia de 12 de abril de 2016 de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Cantabria y declaró la nulidad del procedimiento de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados.
Antecedentes
La mercantil Inversiones Subascan S.L., presentó demanda de nulidad del procedimiento hipotecario seguido a instancia del Banco Popular, por no haber recibido notificación alguna.
La entidad mercantil alegó que el Banco conocía que «el despacho de ejecución podía notificarse en el domicilio del administrador sito en la calle La Pereda núm. 8 bajo, de Santander, como consta en los documentos aportados en la demanda hipotecaria bajo los núm. 12 a) y 12 b) así como el 14 a) y 14 b).«
El banco demandado se opuso y alegó que la demandante no actúo diligentemente en cuanto que no llevó a cabo el proceso de cambio de domicilio para una correcta notificación de acuerdo con lo establecido en el art. 683.1 en relación con el art. 683.2 LEC.
Primera Instancia
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda alegando que no existía ninguna irregularidad procesal en los actos de comunicación llevados a cabo y la falta de diligencia de diligencia de la demandada no tiene porqué perjudicar al banco demandado.
Audiencia Provincial
Se interpuso recurso de apelación por parte de la demandante y la Sección 4.º de la Audiencia Provincial de Santander desestimó el recurso y ratificó la sentencia de primera instancia.
La Audiencia sostuvo que el último domicilio no figuraba ni en la escritura del préstamo hipotecario ni en el registro y tampoco consta que la mercantil demandante notificase a la demandada un cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
Tribunal Supremo
Se interpuso recurso de casación por la mercantil demandante. El objeto principal de este recurso se centró en si ha habido infracción de las normas reguladoras de los actos de comunicación en el proceso de ejecución hipotecaria.
«La recurrente denuncia la infracción de los arts. 225.3 LEC, 238 LOPJ en relación con los arts. 155 , 686 y 691.2 LEC y la infracción del art. 24 CE , por no haberle notificado el despacho de ejecución ni la convocatoria de subasta en el domicilio que consta en los documentos aportados por la ejecutante en su escrito de demanda ya que en ese domicilio el banco había realizado con éxito distintas notificaciones.»
Se citaron distintas sentencias para justificar el interés casacional, y en concreto la STS 144/2014, de 13 de marzo es primordial por la doctrina que se recoge de la sala.
«La sentencia cuya casación se pretende se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Así la STS, Sala de lo Civil, 846/1993, de 24 de julio de 1993, apelación 1046/1996, resume la jurisprudencia constitucional relativa a la citación edictal. De igual manera la STS, Sala Civil, 144/2014, de 13 de marzo, recurso de apelación 755/2012, recoge la doctrina jurisprudencial relativa a la exigencia de la correcta realización de los actos de comunicación. Asimismo, la STS, Sala Civil 825/2013, de 13 de marzo de 2014, recurso de apelación 11/2012 , señala el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional debe tener el emplazamiento o citación por edictos, finalmente, la sentencia del TC, Sala Primera, 104/2008, recurso de amparo 2754/2005 , que obra en autos por haber sido aportada con el escrito de demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad del procedimiento de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados. Se estiman los motivos que se analizan conjuntamente, por su complementariedad.»
«Consta que la demandante de ejecución hipotecaria, en comunicaciones extraprocesales, había remitido comunicaciones a la sociedad ejecutada y a su administrador en calle Pereda núm. 8 (Bar La Tertulia), las que fueron recibidas, firmando su recepción Dña. Natividad , en ambos casos, domicilio que la demandante conocía y en el cual no interesó notificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria, desconociéndose si fue intencionada o negligentemente, pero con base en dicha documentación consta con claridad que los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes, máxime cuando dicha documentación estaba a disposición del demandante, que la aportó, y del propio juzgado. Dichas comunicaciones por burofax, fueron remitidas por el Banco Popular en 2012 y las notificaciones efectuadas en el proceso de ejecución hipotecaria lo fueron en 2013, es decir, en fechas que ya conocía la demandante el domicilio sito en el Bar La Tertulia, y en el cual no interesó notificaciones en el proceso de ejecución hipotecaria por lo que de acuerdo con el art. 225.3 LOPJ , en relación con los arts. 155 , 686 , y 691.2 LEC , procede acordar la nulidad del proceso de ejecución hipotecaria 120/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, dada la indefensión creada en la parte ejecutada, por lo que a tales efectos se estima el recurso de casación, dictando nueva sentencia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta.»
Es decir, el Banco conocía el domicilio en el que se podía notificar al ejecutado, con anterioridad al procedimiento de ejecución, dirección que no comunicó al Juzgado. Así que el Tribunal Supremo falla a favor de la demandante y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.
En definitiva, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el incumplimiento de las normas sobre los actos de comunicación puede llevar a su nulidad.