Revisamos los principales motivos para conseguir la declaración de nulidad de las renuncias sobre cláusulas suelo
Muchas entidades financieras se han afanado en pactar con los clientes transacciones o renuncias sobre las «cláusulas suelo». Dichas renuncias pueden ser declaradas nulas sobre la base de las siguientes argumentaciones:
a) Dicha transacción es nula por carecer de causa: Las “cláusulas suelo” que no pasan el control de transparencia con consumidores como prestatarios, son nulas de pleno derecho. El artículo 1.275 del Código Civil establece la nulidad de los contratos que no tengan causa. La transacción o renuncia carente de causa es, por tanto, nula.
b) Por otra parte, el TJUE establece claramente la nulidad de las cláusulas abusivas en una cuestión de orden público (sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016) y que si se admitiese la validez de la renuncia a reclamar las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula abusiva, se daría lugar a que ésta mantuviese sus efectos al menos parcialmente; y se perdería el efecto disuasorio que se persigue el art. 6.1 en relación con el 7.1 de la Directiva 93/13. Por tanto, se trata de una nulidad radical, declarable de oficio por los tribunales y que tiene efectos “ex tunc”, sin que quepan integraciones de ningún tipo.
c) La doctrina del Tribunal Supremo es muy clara al respecto, habiéndose ya pronunciado sobre las renuncias a las reclamaciones por swaps en su sentencia de 12 de febrero de 2016 entre otras:
• La renuncia debe ser interpretada de manera sistemática, y no centrada en los propios antecedentes del propio documento de renuncia.
• La renuncia a de ser personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.
d) La renuncia de los consumidores es abusiva: La directiva 93/13 CEE de 5 de abril de 1993, en su anexo sobre las cláusulas que se consideran abusivas en todo caso, recoge en su apartado “q)”:
q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.
Por otra parte, el artículo 86 del TRLGDCU de 16 de noviembre de 2007 establece que:
Artículo 86 Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:
(….)
7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.
e) El propio Código Civil en su artículo 6 establece la nulidad de los actos realizados en fraude de ley y el artículo 1255 CC limita la validez de los contratos al respeto a la ley, a la moral y al orden público. Y la nulidad de las cláusulas abusivas, sin entrar en la vertiente moral, es una cuestión de orden público para el TJUE (sentencia de 21 de diciembre de 2016, a la que antes nos hemos referido).
f) El artículo 1817 del CC ordena expresamente la nulidad de las transacciones en las que “intervenga error, dolo, violencia o falsedad”. Y no cabe duda que la gran mayoría de los clientes que han accedido a dicha renuncia es por error.
g) La doctrina de la propagación de la ineficacia contractual recogida en la STS de 10 de noviembre de 1964 y 17 de junio de 2010, permite que la nulidad se extienda a otros actos que guarden relación con el negocio declarado inválido con el que existe una vinculación.
En definitiva, hay razones más que suficientes para conseguir la nulidad de la renuncia a la reclamación por las cláusulas suelo.