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Nulidad de las transacciones sobre cláusulas suelo y otras abusivas

 Nulidad renuncia

¿Puede un consumidor reclamar la nulidad de la cláusula suelo o de otras condiciones abusivas cuando ha firmado un acuerdo con el Banco?

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No son pocos los supuestos en los que, especialmente desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013, en el marco de contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados entre entidades bancarias y consumidores, los primeros ofrecían a los segundos condiciones algo más beneficiosas a cambio de que estos últimos renunciaran al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera corresponderles, mediante la firma de un acuerdo o transacción sobre dichas cláusulas abusivas.

Pues bien, ese tipo de negocios -normalmente aceptados por los consumidores por desconocimiento, o por temor inducido por parte de los propios prestamistas- son completamente ineficaces, y ello por dos razones fundamentales: Por un lado,  suponen por parte de los consumidores renunciar a derechos que la propia ley califica de irrenunciables, y por otro,  pretenden sanear cláusulas abusivas que, como tales, son nulas y son imposibles de convalidar.

A continuación, recopilamos  algunas de las sentencias más recientes, que contienen dicho criterio:

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, Sentencias N.º 349/2017, de 15/06/2017, N.º 351/2017, de 15/06/20 N.º 362/2017, de 16/06/2017, N.º 365/2017, de 19/06/2017 y N.º 374/2017, de 21/06/2017:

FDº 3º.- “Como ya ha sido resuelto por esta Sección, Sentencia 208/2017, de 26 de abril de 2017 , en supuesto idéntico al que nos ocupa al tratarse del mismo documento prerredactado de manera unilateral por la misma entidad bancaria, IBERCAJA sobre esta declaración también ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo ningún efecto produce, de ahí que las novaciones de tal cláusula deben ser consideradas un intento de moderarlas por vía contractual.” En sentido similar, la Sentencia de la AP de Ciudad Real de 5 de marzo de 2014 o de la Audiencia Provincial de Burgos de 12 de septiembre y 17 de octubre de 2013.»

Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, Sentencia N.º 6/2017, de 20/03/2017:

FDº 3º.- [Citando la SAP Valladolid Sección 3ª del 10 de enero de 2017 Recurso: 377/2016] No comparte la Sala la interpretación que el banco demandado hace del dicho pacto privado de novación. Carece tal pacto de la validez […] Como bien recuerda la Sentencia dictada por la AP Asturias de fecha 17 de marzo de 2016 al tratar un supuesto similar, de novación en documento privado del tipo mínimo (suelo), «nuestra Jurisprudencia desde la STS de 10 de noviembre de 1964 admite que es posible la propagación de la ineficacia contractual a otros actos que guarden relación con el negocio declarado invalido, […] Doctrina que se mantiene en la actualidad y así cabría citar la sentencia de dicho tribunal de 17 de junio de 2010 cuando señala que si los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional, debe mantenerse que existe una ineficacia en cadena o propagada, de tal modo que la ineficacia del contrato de origen que es presupuesto acarrea la nulidad del contrato dependiente que es la consecuencia suya…”

Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, Sentencia N.º 319/2017, de 01/06/2017:

FDº 4º.- Así lo dice el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 «las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas». Lo anterior significa que la nulidad no es subsanable pues solo son subsanables los contratos anulables, y que el consumidor no puede renunciar al ejercicio de la acción. No se nos ocultan los abusos a que se podría dar lugar si se autorizara al consumidor a renunciar a la impugnación de una cláusula abusiva, pues ello sería tanto como dejar en manos del empresario la aplicación de la cláusula, el cual podría convencer al consumidor con múltiples argumentos para que firmara la renuncia.»

Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, Sentencia N.º 354/2017, de 11/07/2017:

FDº 6º.- La cláusula referida dice que el actor «renuncia a ejercitar cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado». Pues bien, dicha renuncia es, a juicio de esta Sala, nula por infringir la Ley, toda vez que el Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 8 (bajo la rúbrica «Derechos básicos de los consumidores y usuarios»), establece, entre otros, que son derechos básicos de los consumidores y usuarios: b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. El Art. 10 del mismo Texto Legal sanciona la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, al establecer que «La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.”

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia N.º 173/2017, de 19/06/2017:

«FDº 3º.- Las novaciones de 6 de octubre de 2014 (documento 4 de la contestación, folios 176 y 177) y de 15 de febrero de 2015 (folios 178 y ss.) no pueden afectar a la declaración de abusividad de la cláusula suelo por falta de transparencia, de conformidad al artículo 1208 CC, así como la jurisprudencia sobre la propagación de la ineficacia contractual a los posteriores acuerdos novatorios puesto que los contratos están causalmente vinculados en virtud del nexo funcional.»

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, Sentencia N.º recurso 877/2016, de 08/03/2017:

“La declaración de abusividad de la cláusula suelo por su falta de transparencia, causa la nulidad de pleno derecho de la misma, puesto que conculca normas imperativas como el artículo 4 nº 2 de la Directiva 93/13 y el artículo 83 del RD Leg 1/07. La declaración de nulidad de una cláusula suelo por abusiva, no puede resultar desvirtuada por la existencia de otros acuerdos modificativos posteriores, que varían a la baja la cláusula suelo descrita, puesto que lo que se declara abusiva es la introducción en el préstamo hipotecaria de una cláusula suelo, de suerte que la negociación referida a la novación posterior, e incluso su aplicación práctica, no hace desparecer la falta de negociación de la cláusula suelo, que se impone por la entidad de crédito de forma abusiva. Y teniendo en cuanta el carácter de ser nula de pleno derecho la cláusula suelo, la posterior novación, no puede considerarse como una convalidación del negocio inicial, puesto que dicha institución es solo aplicable a los contratos anulables, y no a los que son radicalmente nulos.”

Así que los consumidores que han firmado con el Banco una transacción sobre la cláusula suelo o cualquier otra condición abusiva, pueden solicitar su nulidad.

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