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La Sociedad Sánchez Cano S.A. había sido fundada por Miguel Ángel y su esposa Cristina. En el momento del conflicto, el capital estaba repartido entre sus cuatro hijos: Alfonso 33%, Aquilino 33%, María Milagros 17% y Ángeles 17%.
Se plantea el conflicto sobre la validez de los pactos parasociales suscritos el 25 de octubre de 2001 que en su día fueron elevados a público mediante acta notarial.
En estos pactos parasociales se establecía que:
- La participación en la sociedad Sánchez Cano deberá estar representada por las siguientes participaciones: Alfonso 30%, Aquilino 30%, María Milagros 20% y Ángeles 20% y habrá de realizarse al menor coste fiscal la transmisión del 3% que respectivamente falta a M.Milagros y Ángeles. El usufructo de las acciones que corresponde a los fundadores D. Miguel Ángel y Dña. María Cristina, deberá en el mismo acto revertir a los nudos propietarios.
- La participación en la filial brasileña deberá quedar repartida a partes iguales entre cada uno de los hermanos.
- Los inmuebles pertenecientes a D. Miguel Ángel y Dña. Cristina serán aportados a Sánchez Cano S.A. y las nuevas participaciones que generen serán transmitidas a los hijos, manteniendo la misma proporción.
- Las marcas, serán aportadas a la sociedad, a cambio de una renta vitalicia.
Cuando fallece uno de los otorgantes del pacto (Dña. Cristina) las disposiciones de su testamento no respetan lo acordado en el pacto parasocial.
Dña. Ángeles interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Murcia, contra su padre, la herencia yacente de su madre y sus hermanos, solicitando la validez y el cumplimiento el en pacto de socios o pacto parasocial.
Los demandados se allanan parcialmente pero entienden que el pacto parasocial es sólo válido parcialmente y consideran no eficaces la promesa de cesión de bienes inmuebles, la de las marcas y la renuncia al derecho de usufructo sobre las acciones. También alegan que el testamento es válido y no se ve afectado por un pacto de socios o pacto parasocial.
El Juez de Primera Instancia núm.13 de Murcia dicta sentencia y declara la plena validez, vigencia y eficacia de los pactos parasociales, aunque desestima la petición de la indemnización de daños y perjuicios y la adaptación del testamento.
Todas las partes recurren ante la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la validez de los pactos parasociales de 25 de octubre de 2005 que fueron aceptados por todos los miembros de la familia y cuya validez no fue discutida en los años sucesivos. La Audiencia no considera que estos pactos parasociales vayan contra el orden público ni en perjuicio de terceros. Se estima en parte el recurso, estableciendo la transmisión de participaciones sociales para dejarlas conforme al pacto de socios, la transmisión del usufructo en la proporción pactada y de los inmuebles y marcas a la mercantil “Sánchez Cano S.A.”.
La parte originalmente demandada (Miguel Ángel, Alfonso y Aquilino) interponen recurso por infracción procesal y de casación para su remisión al Tribunal Supremo.
En cuanto al recurso por infracción procesal, el primer motivo alegado es la incongruencia, por haber condenado a los demandados a extremos que no fueron solicitados por la parte actora. El motivo se estima en parte por el Tribunal Supremo, básicamente por la condena a los hermanos de la transmisión de las participaciones de la filial brasileña, que no les pertenecen sino que corresponden en más de un 97% a la matriz Sánchez Cano S.A.: la condena excede lo solicitado.
Además, la cesión de marcas e inmuebles a D. Miguel Ángel no había sido solicitada en la demanda. La condena era solo frente a los hermanos.
El recurso de casación se basa en la infracción de la jurisprudencia sobre el precontrato a los pactos parasociales de 2001. El Tribunal Supremo dice que la doctrina de los efectos del precontrato no se puede aplicar analógicamente a los pactos parasociales, pues estos últimos, contienen obligaciones para las partes y son plenamente exigibles. Los pactos de socios, o pactos parasociales son válidos siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad (Sentencias 128 y 138 ambas de 6 de marzo de 2009).
Y el hecho de que hubiesen transcurrido unos años sin instar el cumplimiento del acuerdo, no significa que no tuviese contenido obligacional. Mientras no surgió el conflicto y los padres vivían, existía la confianza de que el acuerdo se cumpliría.
En resumen, para el Tribunal Supremo, los pactos de socios o pactos parasociales tienen validez y son obligatorios para las partes firmantes.