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Patentes y ladrillos

Patentes

En los procesos sobre propiedad industrial es frecuente la interrelación entre distintas figuras jurídicas como son las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y como “cajón de sastre” la competencia desleal.

Y como muestra de estas combinaciones, es interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 30 de septiembre de 2014.

El 1 de octubre de 2004, Saturnino solicita la patente de un ladrillo con determinadas características y en julio de 2005, vende a Innovaciones Cerámicas Ediam S.L. (en adelante ICE), los derechos de explotación de la patente del ladrillo. ICE es una mercantil que tiene como único socio a Saturnino. Este, además solicitó una patente internacional sobre el ladrillo. A dicha solicitud se le indica que sus reivindicaciones 1, 2, 3, 5 y 11 no eran novedosas. Saturnino modifica el documento de patente, elimina la solicitud de las reivindicaciones no novedosas y finalmente se le concede la patente con arreglo a las nuevas reivindicaciones, en julio de 2007.

Así que ICE empezó la comercialización del ladrillo mediante contratos de licencia con diversos industriales. Ofreció también la licencia a la demandada Hermanos Díaz Redondo S.L. (en adelante HDR). A principios de 2006, Saturnino había entregado un dossier con la documentación sobre la patente a HDR y estaba prevista la firma del contrato de licencia en Mayo de 2006.

HDR presenta en la feria Construtec, celebrada en octubre de 2006, el ladrillo en litigio con la marca V2 y en noviembre de 2006 presenta la solicitud de marca V2 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Además había registrado un dibujo comunitario con fecha 2 de agosto de 2006, mientras que la patente de Saturnino fue concedida el 30 de julio de 2007.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de ICE contra HDR y estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por HDR contra ICE declarando que el modelo de utilidad 571120-0001 del ladrillo de HDR es diferente del protegido por la patente de ICE y que no es una imitación ni produce confusión en el mercado. Además declara que las patentes 200402347 y 2258389 son nulas. Condena a ICE al pago de las costas de la demanda principal.

ICE interpone recurso ante la Audiencia Provincial.

De la prueba practicada la Audiencia Provincial llega a las siguientes conclusiones:

1.- En abril- mayo de 2006, HDR no tenía completamente desarrollado su propio producto ya que de haberlo tenido, no tendría sentido el interés por el ladrillo de Saturnino.

2.- Antes de que HDR presentase su versión en Construtec, ICE ya había anunciado la patente de su ladrillo en la revista Conarquitectura en julio de 2006.

3.- El hecho de que varios fabricantes contratasen licencias a Saturnino denota que era novedoso en el mercado.

4.- HDR aprovechó la información obtenida de Saturnino para el diseño de su propio ladrillo.

5.- Las últimas reivindicaciones de la patente de ICE son diferentes de la patente alemana, por lo que se revoca la nulidad declarada en el juzgado de primera instancia.

6.- El dibujo comunitario de HDR es similar al objeto de la patente de ICE por lo que se declara su nulidad.

En definitiva, se estima parcialmente el recurso de ICE, se desestima la reconvención de HDR, se declara que la comercialización del ladrillo V2 incurre en competencia desleal e infringe el derecho de propiedad industrial de ICE, se declara la nulidad del dibujo comunitario registrado por HDR y se condena a HDR al pago de 180.000 euros como resarcimiento de daños y perjuicios.

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