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Patentes y marcas: Acciones penales

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¿Existe la posibilidad de actuar por la vía penal para defender los derechos protegidos por Patentes y Marcas?

Además de las acciones civiles y administrativas, es posible utilizar la vía penal para defender los derechos de propiedad industrial.  Es más, algunas marcas prefieren utilizar esta vía, a pesar de sus inconvenientes como método disuasorio ante posibles futuras violaciones de sus derechos, por la gravedad de las penas.

El Código Penal dedica los artículos 273 a 277 a los delitos relativos a la Propiedad Industrial.

Patentes y Modelos de Utilidad

 Se establece una pena de prisión de seis meses a dos años  más una multa de 12 a 24 meses a quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento de su titular y con conocimiento de su registro fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos protegidos por patentes, modelos de utilidad, modelos o dibujos industriales o artísticos o topografía de un producto semiconductor (art. 273 C.P.).  Se aplica el mismo tratamiento para quien, con los mismos fines, utilice u ofrezca el uso de un procedimiento patentado o un producto obtenido por el mismo.

Marcas

 Las penas son de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses, para el que sin consentimiento del titular y conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo, usurpe un signo distintivo o importe  o comercialice un producto con el mismo.  Solamente en caso de comercio al por menor y atendiendo a las características del culpable y a la cuantía (por ejemplo, en el frecuente caso de los “manteros”) se podrá imponer solamente multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.  Si el beneficio no excede de 400 euros, se castigará el hecho como una falta del artículo 623.5 del C.P. (art. 274 C.P.).

Obtenciones Vegetales

 Se aplican las mismas penas que hemos visto para las marcas, los que sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro, produzca, reproduzca, venda, ofrezca, exporte, importe o posea material vegetal protegido por su registro (art. 274 C.P.).

Denominaciones de Origen

 Se aplican las mismas penas de los casos anteriores a quien utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa legalmente protegida, a sabiendas de su existencia (art. 275 C.P.)

Como elementos comunes a los delitos anteriores podemos destacar:

 1.- Las conductas que se enumeran, lo son a título ejemplificativo, comprendiendo cualquier conducta que “ofenda” el derecho registrado.

2.- Se  producir un riesgo de confusión en el mercado.

3.- Se requiere que el derecho esté protegido por la Ley, es decir, registrado debidamente. Se excluyen  las marcas notorias y renombradas que deberán ser protegidas por otras vías legales como la figura de la estafa.

4.- Ausencia de consentimiento del titular.

5.- Conocimiento directo por el infractor del registro.

6.- No cabe la comisión culposa o por imprudencia.

7.- Requiere la existencia de finalidad industrial o comercial.

8.- En el caso de comercialización de productos protegidos por derecho marcario  (art. 274.2 C.P.), se exige que se haga “a sabiendas”.

En los casos de especial gravedad, la pena de prisión puede llegar a cuatro años, con multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con el delito cometido de 2 a 5 años.  Se considera especialmente grave si la cuantía o los perjuicios son  especialmente elevados, si el culpable perteneciese a una organización dedicada a esta infracción o si se utiliza a menores de 18 años.

El titular de los derechos deberá elegir entre la vía penal o la civil.  Para ejercer la acción penal basta una denuncia y el Ministerio Fiscal asumiría la acusación.  La vía penal es más lenta, y conlleva la aplicación del principio “in dubio pro reo” pero reviste mayor gravedad con el efecto “disuasorio” que conlleva y como hemos visto antes, puede iniciarse con una simple denuncia. Y en la vía penal (al igual que en la civil)  se pueden aplicar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la acción.

En algunas ocasiones, se utilizan las acciones penales en defensa de patentes y  marcas en lo que denomino “bullying marcario”, pero este tema será objeto de otra entrada.

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