El hecho de que los prestatarios solicitasen el préstamo hipotecario multidivisa no permite presumir que comprendiesen sus riesgos
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario que concedió BANCO SABADELL, S.A.
El Alto Tribunal continúa con la línea jurisprudencial de sus últimas sentencias, declarando la nulidad parciál del préstamo hipotecario multidivisa por falta de transparencia y abusividad en perjuicio del cliente. De esta resolución cabe destacar la afirmación de que la solicitud del préstamo multidivisa por los clientes, no implica que conociesen sus riesgos ni exime al banco de su obligación de informar.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el 5 de octubre de 2020, con nº de Resolución 502/2020, estimando el recurso de casación interpuesto por Dña. María Inmaculada y D. Justo, declarando la nulidad de las cláusulas relativas a la multidivisa del contrato de préstamo hipotecario firmado entre los prestatarios y BANCO SABADELL, S.A. Ordenó a BANCO SABADELL, S.A., recalcular el cuadro de amortización con la cuantía prestada en euros y el interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado. Condenó a la entidad bancaria a restituir lo abonado de más por Dña. María Inmaculada y D. Justo, o a reducir el importe pendiente de amortización del préstamo.
Antecedentes de hecho
Dña. María Inmaculada y D. Justo firmaron el 5 de octubre de 2005 con BANCO SABADELL, S.A., un préstamo hipotecario de 321.360 francos suizos (206.000 €), con opción de cambiar de divisa de forma trimestral. El 5 de enero de 2007, cambiaron de divisa a yenes japoneses. El 2 de abril de 2007, ampliaron el capital 34.671.836 yenes japoneses (219.442 €).
El 15 de junio de 2011 pasaron la cuantía hipotecaria adeudada a euros, quedándoles 240.359,92 €. El plazo de vencimiento quedó fijado el 5 de junio de 2036, con un periodo de carencia de 18 meses. Tras varios periodos de carencia, el 23 de mayo de 2014 pactaron una carencia de 60 meses. El capital se amortizaría en 390 cuotas mensuales.
El 22 de enero de 2016, Dña. María Inmaculada y D. Justo interpusieron demanda contra BANCO SABADELL, S.A. Solicitaron la nulidad parcial del contrato de préstamo en lo referido a la opción multidivisa, subsistiendo como si se hubiera otorgado en euros. Solicitaron que se les devolviera lo abonado de más o se redujera la amortización pendiente.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó sentencia el 20 de junio de 2017, desestimando la demanda.
El Juzgado no apreció error vicio en el consentimiento por entender que Dña. María Inmaculada y D. Justo eran conscientes de lo que contrataban, que se cumplieron con las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria. Para el juzgador de instancia, los prestatarios tenían conocimiento suficiente del producto complejo y de los riesgos que conllevaba.
Audiencia Provincial
Dña. María Inmaculada y D. Justo interpusieron recurso de apelación.
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 1 de diciembre de 2017, estimó de forma parcial el recurso. Confirmó la sentencia apelada por caducidad de la acción de nulidad por error vicio planteada.
El plazo de cuatro años comenzó a contar desde el 15 de junio de 2011, cuando convirtieron el saldo en yenes japoneses a euros, porque en ese momento ya la parte prestataria era consciente del producto complejo que habían contratado. Cuando presentaron la demanda, el 22 de enero de 2016, la acción ya había caducado al transcurrir los cuatro años.
Tribunal Supremo
Dña. María Inmaculada y D. Justo interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal fue desestimado.
En el recurso de casación alegaron tres motivos, pero la Sala solo estimó el segundo, en el que alegaron infracción arts. 1, 3, 5, 7 y 8 LCGC y de los arts. 60.1, 80.1, 82 y 83 TRLDCU.
El primer motivo, relacionado con el art. 1301 CCivil y la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de la acción de nulidad en este tipo de contratos, fue desestimado por la Sala, pues consideró que tanto el contrato inicial como la modificación, se consumaron cuando se pusieron a disposición de Dña. María Inmaculada y D. Justo las sumas de dinero que correspondían, es decir, cuando se acordó la novación del préstamo y referirlo a euros el 15 de junio de 2011. La suma en euros del capital prestado era muy superior al inicial, por lo que el plazo de caducidad debía computarse desde el 15 de junio de 2011. Cuando interpusieron la demanda en 2016, el plazo ya había caducado, pues es de cuatro años.
En el segundo motivo alegado, Dña. María Inmaculada y D. Justo trajeron a colación la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre cláusulas multidivisa, en la que se expresó que “(…) parte del objeto esencial del contrato y sobre las que existe un especial deber de transparencia, además de negar que hubiera negociación individualizada cuando sus cláusulas han sido impuestas con carácter generalizado por la entidad bancaria. Se solicita la ratificación del criterio acerca de que, siendo la opción multidivisa una condición general de la contratación, ha de estar sometida al doble filtro de transparencia.”
Para estimar el motivo, el Tribunal Supremo destacó la doctrina del TJUE en aplicación del control de transparencia en la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios en divisas. En concreto, la STJUE de 20 de septiembre de 2017 expresó que “(…) sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera, que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (…).
(…) el prestatario deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo.
(…) el profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.”
Sobre la petición del préstamo hipotecario multidivisa por el cliente
Para la Sala, el hecho de que los demandantes solicitasen el préstamo hipotecario multidivisa, no permite presumir que conocían sus riesgos ni exime al banco de informar adecuadamente sobre los mismos:
«Hemos indicado en otras ocasiones que el hecho de que hubieran sido los prestatarios quienes acudieran al banco para pedir este producto, porque se lo habían recomendado algunos compañeros de trabajo, no permite presumir que no precisaran de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, bastando para ello la lectura de la escritura.»
Conclusión
Aunque el cliente haya solicitado el préstamo hipotecario multidivisa, se podrá ejercitar acción de nulidad por falta de transparencia, cuando no conste una información precontractual clara sobre los riesgos que derivan de los cambios de la divisa en relación con el euro.