El plazo para ejercitar la acción individual de responsabilidad de los administradores es de cuatro años desde que pudo ejercitarse
Según se recoge en la Ley de Sociedades de Capital, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad individual de los administradores sociales es de cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse.
En situaciones de crisis empresarial, una forma de intentar recuperar los impagados es ejercitar la acción de responsabilidad individual contra los administradores sociales. Esta acción requiere que concurran una serie de requisitos, como vimos en esta entrada.
A continuación revisamos la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó de 18 de septiembre de 2020, con nº de Resolución 1939/2020, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por GESTIÓN DE DESPACHOS PROFESIONALIZADA, S.L. (en adelante, GDP), contra D. Heraclio, administrador social de EUROVÍA BARNA, S.A. (en adelante, EUROVÍA), al considerar que la acción de responsabilidad individual ejercitada había prescrito.
Antecedentes de hecho
D. Heraclio era socio constituyente de Eurovía y miembro del consejo de administración desde que se constituyó la sociedad. En 1998 le nombraron consejero delegado y le designaron administrador único el 25 de marzo de 2003. En 2008 su cargo caducó, cancelándose tras inscripción en el Registro Mercantil el 26 de noviembre de 2012.
En 2004 se depositaron las últimas cuentas anuales de Eurovía. Desde 2006 desapareció del tráfico mercantil.
GDP interpuso demanda el 12 de febrero de 2018, ejercitando la acción de responsabilidad de administradores de sociedades de capital, para reclamar la cuantía de 7.772,76 €, al amparo de los arts. 236 y 241 TRLSC. Eurovía mantenía una deuda con OPEN EUROPEAN FLEET, S.A., reclamaba por procedimiento monitorio en 2004.
La acción se ejercitó contra D. Heraclio como administrador de Eurovía por no haber convocado junta para disolver la sociedad dentro del plazo legalmente establecido y no haber actuado diligentemente.
Primera Instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona dictó sentencia el 19 de diciembre de 2019, desestimando la demanda interpuesta por GDP contra D. Heraclio, al que absolvió.
El Juzgado consideró que la acción ejercitada por GDP estaba prescrita tras haber transcurrido el plazo de 4 años para ejercitar la acción desde el cese de su cargo como administrador de la sociedad en 2008, constando inscrita en el Registro Mercantil en 2012.
Audiencia Provincial
GDP interpuso recurso de apelación. Alegó que, cuando D. Heraclio cesó como administrador de la sociedad, no se designó a uno nuevo, estando obligado a mantener las funciones propias de su cargo hasta que se designara uno nuevo. Además, D. Heraclio mantenía una participación del 40% de las acciones de la sociedad, por lo que la acción de responsabilidad no estaba prescrita.
La Sala trajo a colación la jurisprudencia sobre el régimen de la prescripción en las acciones de responsabilidad contra administradores:
“De acuerdo con el art. 949 del Código de Comercio la acción prescribe a los cuatro años desde que el administrador hubiere cesado en la administración. El cese del administrador puede acaecer por cualquier motivo válido o causa apta para producirlo, entre los que se encuentra el cese por caducidad del nombramiento como consecuencia del agotamiento del plazo por el que fue designado» (STS de 19 de noviembre de 2013).”
Con esto, la Sala resolvió que, si aplicaba el plazo del art. 949 CCom o el art. 241 bis LSC, la acción hubiera prescrito en ambos casos, pues desde 2006, EUROVÍA desapareció del tráfico jurídico, y desde 2012 constaba que D. Heraclio había cesado en el cargo tras inscripción en el Registro Mercantil, por lo que, el “dies a quo” para ejercitar las acciones pertinentes contra el administrador, nació en ese momento, debiendo haber interpuesto la demanda como muy tarde en 2016.
Conclusión
El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad individual de los administradores sociales es de cuatro años contados a partir del momento en que pudo ejercitarse la acción (art. 241 bis LSC). Tras la reforma de la LSC por Ley 13/2014 el plazo de prescripción con base en el artículo 241 bis es de cuatro años, pero ya no comenzará a contar desde el cese de los administradores sino desde el día en que hubiera podido ejercitarse la acción.