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Preferentes: Condenan a Bankia con el informe de la CNMV
Bankia ha sido condenada de nuevo por participaciones preferentes, y en la sentencia se ha tenido en cuenta el informe de la CNMV de 11 de febrero de 2013. El Juez condena a la restitución mutua de prestaciones, devolviendo los 18.000 euros invertidos, y a pagar las costas en sentencia del JPI 1 de Valencia 30 mayo 2013.
Los demandantes, solicitaron la nulidad o anulabilidad de la compra de participaciones preferentes y el contrato de canje por error en el consentimiento. Se pidió la devolución de los 18.000 euros invertidos, con restitución de prestaciones, y con intereses legales desde que se contrató el producto. Subsidiariamente se pide una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual basada en el asesoramiento negligente de Bankia.
SE trata de un matrimonio, jubilado y ama de casa, de perfil conservador y sin experiencia financiera. No firmaron ningún contrato. Accedieron al canje bajo presión y con información engañosa, al haberles dicho Bankia que de otra forma perderían todo lo invertido. Su error al contratar fue excusable, pues Bankia había ocultado su situación real de riesgo de insolvencia. Se incumplió lo diepuesto en la ley 47/2007 y del real decreto 217/2008.
El banco alega que los demandantes no actúan de buena fe, al ir contra sus propios actos, que “no eran tan mayores”, que no es cierto que no firmaran nada ni se les hiciera test alguno, que las participaciones preferentes no son producto complejo y que la crisis financiera no era previsible.
El juez hace un análisis de la naturaleza de las participaciones preferentes, concluyendo que es dudoso que sean un instrumento apto para clientes minoristas.
A continuación repasa el régimen legal de la información al inversor.
Se analiza el error como vicio del consentimiento y la carga de la prueba, que corresponde a la entidad bancaria. El Bankia incumplió su deber de información, el producto es complejo según la CNMV y es público y notorio que la verdadera situación de solvencia de Bankia fue ocultada a los clientes.
Fue Bankia quien indujo a los clientes a comprar participaciones preferentes: Difícilmente se puede creer que si la entidad no se los hubiera ofrecido, los clientes los hubieran solicitado.
Cabe resaltar en esta sentencia el uso del contenido del informe de la CNMV de 11 de febrero de 2013, que destaca que las entidades no actuaron en interés de los inversores, no informaron de que los precios eran significativamente alejados de su valor razonable, y no gestionaron el conflicto de interés con los clientes.
Concluye la sentencia que se ha producido un error excusable, relevante y esencial y declara la nulidad de pleno derecho.
Se condena a la devolución de los 18.000 euros, con restitución mutua de prestaciones, y al pago de costas a Bankia.
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