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Preferentes, subordinadas y otros productos complejos: “No todo el monte es orégano”
Amparados en lo escandaloso y en la gravedad del engaño con participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, algunos inversores han intentado subirse a esta “ola” para evitar las pérdidas incurridas cuando su inversión les ha salido mal. Pero “no todo el monte es orégano”.
El Juzgado de Primera Instancia de Móstoles ha desestimado la demanda contra el Banco de Santander por “Valores Santander” y ha condenado al pago de las costas a los demandantes.
Los demandantes invirtieron en “Valores Santander” y con la evolución económica, al verse perjudicados en el producto, demandan al Banco, pidiendo la nulidad del contrato por falta de consentimiento y por consiguiente, la restitución recíproca de prestaciones.
Alegan también errores en la formalización, ocultación de riesgos, información incorrecta y perfil de bajo riesgo en sus personas.
El Banco por su parte contesta afirmando que no hubo infracción de la normativa del mercado de valores y que se ofreció la información y documentación precisa, que el contrato no se puede declarar nulo, por haber caducado la acción (artículo 1301 C.C.), que no hay vicio en el consentimiento, que los demandantes tienen experiencia en inversión de productos de riesgo, que no protestaron cuando tenían rendimientos favorables y que los demandantes recibieron periódicamente cartas con las que se les recordaba la naturaleza del producto.
Se comprueba que los demandantes tenían acciones del Banco de Santander, obligaciones Aucalsa y diversos fondos de inversión.
Después de repasar el marco legal aplicable al caso, el Juzgador recoge la doctrina de que el incumplimiento de la normativa sectorial no da lugar directamente a la nulidad, sin perjuicio de que se pueda hablar de anulabilidad. Por tanto se rechaza la nulidad solicitada por los demandantes. Se rechaza también la caducidad alegada por el Banco.
En cuanto a la anulabilidad por vicio del consentimiento, la Magistrado-Juez llega a la conclusión de que “la entidad bancaria sí cumplió esta obligación de informar de forma correcta a su cliente”.
Considera que se informó correctamente, que los demandantes eran profesionales con formación y experiencia en la contratación de productos bancarios, que el producto estaba claramente clasificado como “amarillo”, y que los demandantes fueron recibiendo información sobre el producto y su situación y valoración que le permitían tomar una decisión.
Se desestima la demanda y se condena en costas a los demandantes.
Mi recomendación para estos casos es que busquen asesoramiento profesional.
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