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Preguntas frecuentes sobre el Derecho al Honor

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Diez cuestiones sobre la reclamación por infracción del derecho al honor

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En esta entrada hacemos una revisión de las preguntas más frecuentes que se plantean a la hora de reclamar pore infracción del derecho al honor.

¿Qué engloba el derecho al honor?

El derecho al honor es aquel derecho que corresponde a todas las personas sin excepción y que tiene las características de ser un derecho personal, único e irrenunciable.

Podemos entender que el honor comporta dos aspectos; el de la inmanencia que se refiere a la propia estimación de la persona de sí misma, y el de trascendencia que se refiere al juicio que hacen los demás del individuo.

El concepto de honor que el Derecho trata de proteger tiene más bien que ver con el aspecto externo del mismo, el de trascendencia y está relacionado con la reputación y fama social del individuo. No hay una definición inequívoca de este derecho pues se ha ido interpretando a la luz de las normas y valores sociales de cada época. No obstante, podemos concluir con más o menos unanimidad que la vulneración al derecho al honor será aquella acción que persiga el descrédito, desmerecimiento o humillación de alguien.

¿Cómo se regula el derecho al honor en el ordenamiento jurídico español?

Nuestro ordenamiento jurídico le da una especial protección y relevancia reconociéndose como derecho fundamental. Así, el derecho al honor viene amparado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna: “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Asimismo, los constitucionalistas ya se anticiparon a establecer límites al uso de la informática que tanta importancia ha adquirido en la actualidad y que puede atentar gravemente contra el derecho al honor e intimidad de las personas. De este modo, el apartado 4 del citado artículo 18 dispone que: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

El Código Penal por su parte establece una serie de prescripciones en el Título XI del Libro II en los que se consideran delitos de injurias y calumnias ciertos atentados graves contra el honor del sujeto pasivo del hecho. A través de esta vía penal se buscará la aplicación de una pena restrictiva de libertad u otras medidas contempladas penalmente. No debemos olvidar que también podemos defender nuestro honor por la vía civil si solicitamos la responsabilidad civil y extracontractual por los hechos, que buscará la indemnización económica del perjudicado o que el sujeto activo cese en su conducta delictiva. El derecho al honor se ha regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen, en la que se definen las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, que no deja de ser subsidiaria de lo previsto penalmente.

¿Cómo podemos reclamar el derecho al honor en la vía penal?

En sede penal se han previsto dos tipos de delitos contra el derecho al honor en el Título XI del Código Penal: la calumnia y la injuria. Estos dos delitos se encuentran regulados en los dos primeros capítulos del mencionado título mientras que el tercero se encarga de establecer disposiciones generales a ambos delitos.

Entre los artículos que establecen estas disposiciones generales, destacamos el hecho de que estos delitos resultan agravados si se realizan de manera pública, entendiéndose como tal “cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, y que en ese caso será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”. El otro supuesto agravante que se prevé ocurre cuando estos delitos se cometen cobrando o realizando un precio por verterlas, en los que se impondrá una pena de inhabilitación especial por tiempo de entre seis meses y dos años.

Lo que resulta más relevante de estas disposiciones es el hecho de que debe ser la persona agraviada o sus representantes legales los que presenten una querella para denunciar los hechos constitutivos de injurias o calumnias, solo se podrá presentar de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. El perdón del ofendido extingue la acción penal, excepto en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Por último, no debemos olvidar que este tipo de delitos prescriben en el plazo de un año.

¿Qué es la injuria?

La injuria viene definida en el artículo 208 de nuestro Código Penal:

“Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.  Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.   Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La injuria tendrá la consideración de delito solamente si es grave, salvo las injurias leves en casos de violencia sobre la mujer. No se considerará delito si la persona que comete una injuria lo hace para denunciar los hechos delictivos que cree que ha cometido esa persona. Solo cabe la injuria como delito si el autor actúa con dolo, sabiendo que va a provocar daños y perjuicios al sujeto pasivo. Las penas asociadas a las injurias son: en general de tres a siete meses de prisión y cuando sean graves y realizadas con publicidad serán de seis a catorce meses de prisión.

¿Cómo definir la calumnia?

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

La calumnia busca igual que la injuria la lesión de la dignidad y honor del sujeto pasivo pero la columna tiene mayor gravedad puesto que se hace a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Estas conductas tienen asociada una pena por regla general, de seis a doce meses de prisión  y si son realizadas públicamente, de seis meses a dos años de prisión.

¿Podemos reclamar el derecho al honor en sede civil?

La respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa ya que nuestro ordenamiento jurídico entiende que el derecho fundamental al honor, a la intimidad familiar y personal, así como a la propia imagen se ha de proteger civilmente y específicamente se hará frente a cualquier intromisión ilegítima referente a esos derechos fundamentales.

¿Qué se entiende por intromisión ilegítima?

Los casos de intromisiones ilegítimas en el derecho al honor se producen, acorde con la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen, por:

  • El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo algunas excepciones.
  • La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  • La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas en vía civil caducarán transcurridos 4 años desde que el perjudicado pudo ejercitarlas.

¿Qué podemos conseguir reclamando en vía civil?

A través de la reclamación en vía civil por la intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor podemos obtener bien el cese inmediato de la intromisión ilegítima y el restablecimiento de la situación anterior, bien la indemnización de daños y perjuicios causados incluyendo el daño moral, bien la publicación de la sentencia condenatoria que nos ayudará a restablecer la situación anterior y prevenir nuevas intromisiones.

¿Cómo van a calcular la indemnización que recibiré por las intromisiones ilegítimas?

La intromisión ilegítima en el derecho al honor da lugar a una indemnización por los daños causados, incluyendo el daño moral. No es tarea fácil para los tribunales calcular esta indemnización pero se entiende unánimemente que deben considerarse cuestiones tales como las circunstancias in concreto del caso, la gravedad de la lesión efectivamente producida y la difusión o no de la las expresiones manifestadas contra el sujeto pasivo. Esta última circunstancia ha adquirido mayor importancia con el uso de las redes sociales que han desdibujado los límites de la libertad de expresión y los atentados al derecho al honor.

El límite de la libertad de expresión es la utilización de expresiones que constituyan insultos en cualquier contexto o expresiones vejatorias que no guarden relación con las ideas que se expresan y que resulten innecesarias para la exposición de estas (SSTC 105/1990, 240/1992, 173/1995), aun cuando se trate de una broma (STS de 13/2/2004). El Tribunal Supremo ha matizado que no son atentatorias al derecho al honor las críticas duras, los comentarios o juicios de valor bruscos, desabridos, o de mal gusto, ni los comentarios jocosos y que deberá atenderse a otros factores de especial relevancia tales como los usos sociales, la proyección pública de la persona y el contexto en el cual se realizan las expresiones en cuestión (SSTS de 12/5/1989, 24/5/1990 y 27/11/1991).

Por último, cabe destacar que en este tipo de delitos la carga de la prueba se invierte de manera que una vez la víctima demuestre que ha sufrido un daño real, el demandado deberá probar que tal daño no ha ocurrido.

¿Quienes pueden reclamar el derecho al honor?

El perjudicado de los atentados contra su derecho de honor debe reclamar este derecho en vía penal presentando una querella o en vía civil para buscar un resarcimiento de los daños causados. Como hemos visto, sin embargo, en vía penal se podrá presentar de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Asimismo, este derecho al honor no se extingue con la muerte del ofendido. Esto quiere decir que otros individuos también perjudicados cercanos a la víctima (personas designadas en el testamento, o cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos) podrán reclamar este derecho en caso de fallecimiento de esta última o mismamente podrán continuar con el procedimiento si el fallecimiento se produjo en el transcurso del mismo.

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