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Preguntas frecuentes sobre seguros de vida e incapacidad

 

En esta entrada recogemos algunas de las preguntas más frecuentes que nos plantean los clientes con relación a los seguros de vida e incapacidad

 

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¿Qué es un seguro de vida o incapacidad?

Un seguro de vida es un contrato por el que, mediante el pago de una prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, el asegurador se compromete a satisfacer al beneficiario un capital, renta u otras prestaciones pactadas en caso de muerte, supervivencia o incapacidad.

Es por tanto una garantía sobre riesgos futuros. Así, cuando los riesgos se materializan y el hecho asegurado acaece, nace la obligación de la asegurado de satisfacer la indemnización pactada en la forma prevista en el contrato.

Este tipo de contratos quedan regulados legalmente en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contratos de Seguro.

 ¿Quién puede contratar un seguro de vida o incapacidad?

Todas las personas pueden contratar un seguro de vida o invalidez.

No obstante, el art. 83 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS) prevé una serie de excepciones y es que, no se podrá contratar un seguro de vida para los menores de 14 años ni para las personas incapacitadas.

¿Quién es el tomador en un seguro de vida o incapacidad?

El tomador es aquella persona que suscribe el contrato de seguro y se obliga al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo (por ejemplo, al pago de la prima).

En cualquier caso, el tomador también tiene una serie de derechos como contratante. Entre otros, tiene derecho a solicitar y recibir toda la información necesaria antes de la firma del contrato.

 ¿Quién es el asegurado en un seguro de vida o incapacidad?

El asegurado es la persona cuya integridad se asegura. Es decir, es la persona que se encuentra bajo la protección de la póliza.

En muchas ocasiones la figura del tomador y el asegurado puede coincidir (contrato un seguro para mí) pero también pueden recaer sobre personas diferentes (mis padres contratan un seguro de vida para mí).

¿Quién puede cobrar la indemnización del seguro?

Sucedido el riesgo asegurado (en este caso hablamos del fallecimiento o la declaración de incapacidad) la compañía aseguradora deberá satisfacer la indemnización pactada.

En los seguros de vida, el tomador de la póliza puede designar como beneficiarios del seguro a las personas que desee, con independencia del parentesco o relación existente entre ellos. Además, el orden de prelación que establezca puede ser modificado en cualquier momento mientras la póliza se encuentre vigente.

Pero si el tomador no ha designado beneficiarios de la póliza la indemnización se destinará conforme al orden previsto legalmente, es decir; cónyuge, ascendentes o descendientes.

En los seguros de incapacidad, la indemnización será percibida por el asegurado, a diferencia de los seguros de vida.

¿Qué es la prima en un seguro?

La prima es el precio que el tomador va a pagar como contraprestación de las garantías que le ofrece el seguro.

La cuantía de la prima dependerá de diversos factores como, el riesgo y capital asegurado o la edad del asegurado.

¿Qué son los seguros de vida de prima única?

Los contratos de seguros de prima única son comunes cuando están vinculados a la  a un préstamo hipotecario. Se caracterizan el tomador abona en un único pago, la prima correspondiente a toda la vigencia del contrato.

 En los seguros de vida, ¿Qué es una sobreprima?

La sobreprima hace referencia al incremento económico que va a satisfacer el tomador por asegurar circunstancias, objetos o personas que conllevan una agravación del riesgo.

Por ejemplo, si voy a concertar un seguro de vida y mi afición son los deportes de aventura y riesgo, normalmente la Compañía aseguradora me incrementará la prima por ese plus de peligrosidad que agrava el riesgo de que se produzca el siniestro asegurado.

¿Qué es un cuestionario de salud?

Un cuestionario de salud es un documento entregado por la aseguradora al tomador/asegurado que contiene preguntas relativas a su salud. Se trata de obtener por parte de la aseguradora, un informe detallado de aquellas patologías sufridas con anterioridad a la contratación del seguro por el asegurado y que puedan afectar a la valoración del riesgo asegurado.

El cuestionario de salud es un mecanismo con el que cuentan las aseguradoras para evaluar el riesgo asegurado.

¿He de decir la verdad sobre lo que se me pregunta en el cuestionario de salud?

Sí, en todo momento.

El artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguro recoge dicha obligación de forma que el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

El riesgo, como elemento esencial del contrato de seguro, determina la necesidad de que la aseguradora tenga un conocimiento pleno de cuál es el riesgo de cobertura y las posibilidades de que el evento que lo determina pueda producirse. Esto da lugar a una obligación por parte del asegurado, (o del tomador del seguro si no coinciden) de actuar con buena fe, no debiendo ocultar datos que la aseguradora debe conocer. Pues la aseguradora debe conocer todos aquellas patologías o afecciones que puedan determinar un mayor riesgo, para así valorarlo correctamente y decidir con toda la información si no contratar con el asegurado o pactar una prima superior.

Tales premisas tienen su adecuada regulación en el artículo 10 de la LCS, así como en el artículo 89 de la misma, referido expresamente a los seguros sobre las personas.

¿Y si no he dicho la verdad en todas las preguntas del cuestionario de salud?

La Ley del Contrato de Seguro, nuevamente en su artículo 10 regula el supuesto en el que el tomador del seguro contesta con dolo o culpa grave a las preguntas del cuestionario de salud.

En concreto la jurisprudencia (SSTS 12 de agosto de 1993, 24 de junio de 1999, 14 de junio de 2006) entiende por <<dolo o culpa grave>> aquellas declaraciones que tienen como finalidad el engaño del asegurador aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (arts. 1260 y 1261 CC) y en las declaraciones realizadas con una falta de diligencia inexcusable.

La consecuencia de esta actuación es que la aseguradora queda liberada de su obligación de pago de la indemnización. El beneficiario producido el siniestro no recibirá ninguna cuantía por indemnización.

¿Que ocurre si las preguntas del cuestionario de salud son genéricas e imprecisas?

En este sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2004 por la que se fijó que, si la entidad aseguradora no exige el cuestionario de salud o lo presenta de forma incompleta, debe asumir las consecuencias. Y ello porque, en la Ley de Contrato de Seguro no hay propiamente un deber de declaración, sino que lo que prevé su artículo 10 es un deber de respuesta del tomador-asegurado acerca de lo que se le ha preguntado, sobre lo que interesa de él a la aseguradora y le importa a efectos de valorar debidamente el riesgo.

Por ello, se exonera al tomador-asegurado de su deber de declarar el riesgo tanto en los casos de falta de cuestionario como en los casos en que el cuestionario sea tan genérico que la valoración del riesgo no vaya a depender de las circunstancias comprendidas en él o por las que fue preguntado el asegurado.

¿Si la aseguradora no presenta cuestionario de salud, quien responde?

En ese caso, la aseguradora deberá responder salvo que probase que el contrato de seguro se suscribió mediando dolo o culpa grave.

¿Es obligatorio someterse a la revisión médica que solicita la aseguradora?

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 4 enero de 2008, en la que reitera pronunciamientos anteriores, determinó que “el artículo 10 LCS no obliga a la Compañía de seguros a realizar un chequeo médico a los tomadores de las pólizas. Se trata de un contrato bilateral presidido por el principio general de la buena fe entre partes, y además, es aplicación al principio de buena fe expresamente establecido por el artículo 10 LCS, por tanto, el reconocimiento médico nunca será necesaria al tener la Compañía aseguradora la confianza y seguridad de la veracidad de los datos ofrecidos por el tomador en la póliza.

Por lo tanto, la LCS no obliga a las compañías aseguradoras a someter a sus clientes a un control médico sobre su salud.

Pero, en caso de que la Compañía dude acerca de la veracidad de las manifestaciones contenidas en el cuestionario de salud, puede solicitar la realización de un chequeo o revisión médica. En caso de que el tomador/asegurado se oponga, presumiblemente la aseguradora rechazará la suscripción de la póliza.

¿Cuándo finaliza el seguro de vida o incapacidad?

Los seguros de vida o invalidez pueden finalizar por diversas causas:

1.-Porque se ha alcanzado la edad máxima prevista en el contrato.

Los contratos de seguro pueden finalizar porque el tomador-asegurado haya cumplido la edad máxima prevista en el contrato. Normalmente esta edad se sitúa entre los 70-80 años.

2.-Porque se ha producido el siniestro asegurado.

En este caso, la compañía aseguradora procederá al pago de la indemnización contratada. Posteriormente se resolverá el contrato de seguro a excepción de que el mismo contrato contenga varias coberturas y puedan subsistir el resto (por ejemplo, una póliza que asegura el fallecimiento y la invalidez absoluta; declarado el asegurado en situación de invalidez absoluta la póliza seguirá viva respecto de la declaración de fallecimiento).

3.- Por impago de las primas

Si el impago se produce sobre la prima inicial del contrato, la compañía aseguradora tiene derecho a resolver el contrato y finalizarlo o a reclamar el pago judicialmente.

En caso de impago de las primas sucesivas del contrato de seguro, el asegurado seguirá cubierto durante el mes siguiente desde la fecha de vencimiento de la prima. Es decir, se le concede al asegurado un mes de gracia.

Pasado este plazo, si la aseguradora no reclama la prima al tomador durante los seis meses siguientes, el contrato se entenderá extinguido.

¿Puedo tener más de un seguro de vida o invalidez?

Sí, no es incompatible tener varios seguros de vida o invalidez contratados al mismo tiempo con la misma Compañía aseguradora o con diferentes.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida o invalidez junto con la suscripción de una hipoteca?

Es cierto que los bancos exigen unas mínimas garantías para conceder el crédito, siendo una de las más comunes la de suscribir junto con el préstamo un seguro de vida o invalidez. El motivo es que, en caso de siniestro la entidad bancaria se asegura el cobro de la cantidad prestada al cliente.

Por lo tanto, no existe una obligación legal de contratar la póliza de seguro.

¿Cuándo debo comunicar que ha ocurrido un siniestro?

De acuerdo con el artículo 16 de la LCS, ocurrido el siniestro el tomador, asegurado o beneficiario del seguro disponen de un plazo de siete días desde que han tenido conocimiento de este.  Pero ese plazo es solamente para evitar que la compañía aseguradora pueda reclamar por los daños sufridos por falta de comunicación.

¿De cuanto tiempo dispongo para reclamar a la aseguradora el cumplimiento de la póliza?

Si producido el siniestro la compañía aseguradora se niega a satisfacer la indemnización pactada, de acuerdo con el artículo 23 de la LCS, disponemos de el plazo de cinco años en los seguros de personas para interponer las acciones que a nuestro derecho convengan. 

Se trata además de un plazo de prescripción: Puede ser interrumpido con una reclamación fehaciente a la aseguradora

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