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Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de daños en el seguro de hogar

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 ¿Debe la aseguradora pagar los daños sufridos en virtud del seguro de hogar? 

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En esta entrada vamos a exponer algunas de las cuestiones más frecuentes que se plantean cuando se quiere reclamar por los daños cubiertos por el seguro multirriesgo del hogar, y la aseguradora se niega.

Puede suceder que, teniendo un seguro multirriesgo de hogar contratado y habiendo abonado las primas, se produzca un siniestro y, tras declararlo a la compañía aseguradora, ésta se niegue a resarcir los daños que están cubiertos por la póliza. En estos casos, debemos saber cómo actuar y, para ello, vamos a resolver preguntas que puedan ayudar al asegurado en un momento así.

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

Si bien no es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando eres propietario de una vivienda, es muy recomendable y conveniente porque, en caso de producción de un siniestro, la compañía aseguradora podría hacerse cargo de la reparación de los daños si está cubierto por la póliza, y no tendrás que correr tú con los gastos de reparación.

Si tu vivienda está hipotecada, es obligatorio legalmente tener un seguro de hogar, concretamente, un seguro de daños.

¿Qué seguro de hogar es el más recomendable?

Es recomendable contratar un seguro multirriesgo de hogar, pues, en caso de producción de un siniestro en tu vivienda, no solo responderá de los daños que se produzcan en la misma, sino también de los daños que afecten a terceras personas o, incluso, a otras viviendas cercanas a la tuya.

¿Qué debo hacer cuando se produce un siniestro en mi casa?

Es importante hacer todas las fotografías o vídeos necesarios para poder probar los daños producidos, puesto que, además de la valoración pericial, lo que el asegurado aporte también servirá de ayuda para que la compañía aseguradora pueda calcular una indemnización justa.

¿Los daños producidos por el siniestro están cubiertos por mi póliza?

Ante la producción de un siniestro, lo primero que tienes que hacer es leerte de forma detallada el contenido de la póliza contratada para saber si lo que vas a reclamar a la compañía aseguradora es objeto, o no, de cobertura. Con la lectura de la misma, tienes que saber también los límites de la cobertura, así como los pasos a dar en el procedimiento para interponer la oportuna reclamación a la compañía aseguradora.  No obstante, es recomendable asesorarse con un abogado experto en seguros, pues hay cláusulas en las pólizas que pueden ser nulas, si no cumplen determinados requisitos.

¿Qué plazos tengo para dar parte del siniestro?

Una vez se produce el siniestro, el asegurado tiene que dar parte a la compañía aseguradora lo antes posible, aunque está obligado legalmente a comunicar el siniestro en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que se tiene conocimiento del siniestro, salvo que en el contrato se haya estipulado otro plazo superior.  En todo caso, el seguro de daños tiene un plazo de dos años.

¿Qué pasos he de seguir tras comunicar el siniestro a la aseguradora?

Una vez des parte del siniestro, tienes un plazo de 5 días para comunicar por escrito a la compañía la relación de los objetos existentes en el momento de producción del siniestro, los que conseguiste salvar y la estimación de los daños. Has de probar la preexistencia de los objetos.

¿Solo puedo dar parte yo, como asegurado del siniestro?

A la hora de dar parte del siniestro a tu compañía aseguradora, puedes hacerlo tú personalmente, vía telefónica, correo electrónico, etc., o a través de tu mediador o corredor de seguros. El mediador podrá asesorarte y responder a las dudas que tengas mientras la compañía tramita la reclamación, pero también te la puede gestionar directamente tu corredor de seguros, pues las comunicaciones que hace el corredor tendrán el mismo efecto que si las hace el propio asegurado.

No necesitas un Abogado para la realización de esta reclamación aunque es recomendable su asesoramiento.

¿Puedo reparar los daños de forma inmediata tras las producción del siniestro?

Es recomendable que la reparación de los desperfectos y daños producidos por la producción del siniestro se aplacen hasta que el perito haya hecho una valoración de los mismos.

En caso de que tu compañía aseguradora no envíe pronto a un perito, y no puedas esperar a reparar los daños, puede resultar conveniente llamar al técnico necesario para reparar los daños o aminorarlos. En estos casos, es importante aportar a la aseguradora toda la documentación pertinente para probar los daños, como presupuestos, facturas, etc. Tener nuestro propio informe pericial nos evitará muchos problemas.

¿Cuánto tiempo tarda la aseguradora en pagarme la indemnización?

Tras acudir un perito al hogar para valorar los daños provocados por el siniestro producido, la aseguradora recibirá toda la documentación pertinente y valorará la indemnización económica para reparar o reponer los daños sufridos.

La compañía aseguradora está obligada a pagar, al menos la cuantía mínima de la indemnización estimada, en un plazo de 40 días desde que el asegurado da parte del siniestro. Para abonar la cuantía indemnizatoria total, se le da a un plazo establecido legalmente de 3 meses.

¿Y si no estoy de acuerdo con la oferta indemnizatoria de la aseguradora?

Tras acudir el perito a valorar los daños y la aseguradora ofrecer un importe de los daños que hayan resultado por la producción del siniestro, si no estás de acuerdo, cada parte tendrá que designar a un Perito.

¿Qué harán los Peritos?

Cada Perito realizará un informe. Si llegaran a un acuerdo, realizarán un acta conjunta en la que harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias que influyan en el importe de la cuantía indemnizatoria.

¿Y si los Peritos no llegan a un acuerdo?

En caso de que no haya acuerdo entre los Peritos, se designará a un tercero de conformidad.

El dictamen de los Peritos se notificará a las partes de forma inmediata y con carácter vinculante.

¿Y si no estoy de acuerdo con el dictamen pericial?

El dictamen podrá ser impugnado judicialmente. Mientras que el asegurado dispone de 180 días para acudir a la vía judicial para impugnar, la compañía aseguradora dispone del plazo de 30 días, desde la fecha de la notificación.

Si no se impugnara por ninguna de las partes, el dictamen devendrá inatacable, firme.

¿Y si el daño está cubierto, pero la aseguradora se niega?

Tras leer la póliza, si los daños están cubiertos por ella, y la compañía aseguradora se niega, estarás ante una negativa infundada y ahí es cuando comenzaría el procedimiento de reclamación.

Lo primero que debes hacer es pedirle a la compañía aseguradora que se niega a resarcir los daños, a que te la haga llegar por escrito, debiendo explicar el por qué.

¿Cuál es el primer paso para efectuar la reclamación?

Para presentar la reclamación, el asegurado se ha de poner en contacto de forma telefónica con el Departamento de Atención al Cliente o con el Defensor del Asegurado. Tras contactar con alguno de ellos, expondrá su queja, a la que asignarán un número específico para hacerle el seguimiento pertinente. Tras esta llamada telefónica, es importante, a efectos de protección del asegurado, que se remita la queja por escrito, bien por correo postal certificado, por correo electrónico, fax, burofax, etc.

¿Qué debe contener el escrito de reclamación?

Es importante que al escrito se acompañe información fundamental en torno a la negativa de la compañía aseguradora, haciendo constar las llamadas telefónicas realizadas, el contenido de las conversaciones y la respuesta del que atendió al asegurado. También se ha de acompañar la primera reclamación que se hizo y con la que se obtuvo la primera negativa por la aseguradora, así como documentación que pueda servir como prueba para fundamentar su reclamación.

Una vez presentada la reclamación por escrito, ¿están obligados a responder?

La compañía aseguradora dispone del plazo de 30 días para contestar tras la recepción de la queja por escrito. Si en ese plazo el asegurado no ha obtenido ninguna respuesta, es necesario volver a presentarla.

¿Y si no estoy conforme con la respuesta dada por la aseguradora?

Si ya han pasado 2 meses sin obtener ningún tipo de respuesta, o en caso de haberlo hecho, el asegurado no está conforme con la respuesta, ha de acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Banco de España o Comisión Nacional del Mercado de Valores.

¿Qué debo hacer para presentar la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones?

Para poder presentar la queja o la reclamación en dicha institución, se han de cumplir una serie de requisitos de admisión:

-Se ha de haber presentado de forma previa la queja ante el Departamento de Atención al Cliente de la compañía aseguradora implicada

-Que la queja haya sido denegada, desestimada o no contestada transcurridos 2 meses desde la presentación de la queja.

Presentada la queja o la reclamación en la Dirección General de Seguros, esta emitirá un informe que no tendrá carácter vinculante.

¿Qué más cauces extrajudiciales existen cuando la compañía aseguradora se niega a reconocer la cobertura del siniestro?

Antes de acudir a la vía judicial, el asegurado también puede intentarlo a través de la mediación o el arbitraje.

¿Puedo acudir a la vía judicial?

La vía judicial es la última opción, y también la más lenta. Tienes un plazo de 2 años desde la producción del siniestro para interponer la demanda necesaria para proteger tus derechos como asegurador frente a la compañía aseguradora. Tendrás que contar con un Abogado experto en seguros que te lleve el procedimiento.

¿Cuánto me va a costar acudir a la vía judicial?

Si tu preocupación es lo que te puede costar una abogado que defienda tu derecho de indemnización, has de saber que, en la mayoría de los casos, es la compañía aseguradora quien paga la defensa jurídica. En otros casos, hay muchos despachos de abogados que solo cobran si tú cobras, es decir, si ganas el procedimiento y consigues tu indemnización. Es importante que sepas que, las pólizas de seguros, por ley, incluyen la libre designación de un Letrado.

¿Qué significa “protección jurídica”?

La protección jurídica es una de las garantías que ofrece la compañía aseguradora en las pólizas de seguro que se contraten con ellas. Sirven para cubrir los gastos que generan para el asegurado un procedimiento judicial o extrajudicial. Esta protección incluye la vía amistosa o legal, el asesoramiento, la reclamación y la solicitud de indemnización por los daños producidos por el siniestro en el hogar.

¿Cuánto voy a tardar en cobrar mi indemnización?

El tiempo que dure el procedimiento judicial dependerá, sobre todo, del juzgado al que, por reparto, le toque llevar tu procedimiento. El proceso suele durar, por regla general, 1 año o más, pero, como se ha dicho antes, depende del caso en concreto y del juzgado.

¿Qué probabilidades de éxito tengo si acudo a la vía judicial?

Cuando sea necesario acudir a la vía judicial para ver resarcido el derecho de indemnización, es importante contar con la labor de un Perito como base probatoria para una reclamación judicial eficaz. Su abogado experto en seguros le asesorará sobre las posibilidades de éxito en cada caso concreto.

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