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Competencia desleal Medidas cautelares

¿Puedo pedir medidas cautelares en casos de competencia desleal?

medodas cautelares en competencia desleal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ante una situación de competencia desleal, el tiempo que lleva un proceso podría tener consecuencias irreparables. Para evitarlo, se prevé la adopción de medidas cautelares.

Si mediante actos de competencia desleal le están quitando clientes a una empresa, en el plazo de unos meses, se podría ver abocada al cierre. La pérdida de clientes en ese plazo sería irreparable, aunque  con posterioridad se estimase la demanda.

Por ello, se prevé la adopción de medidas cautelares que permiten asegurar  que la resolución sea efectiva. Se recogen en el artículo 727 de la LEC.   Deben cumplir los requisitos del artículo 726 de la LEC:

1.- Su objetivo debe ser la efectividad de la tutela judicial y no otro.

2.- Debe ser proporcional, eficaz pero lo menos gravosa o perjudicial posible para el demandado.

Para poder adoptar una medida cautelar se exige la presencia de los siguientes elementos:

1.-  “Periculum in mora” o peligro de que el retraso del proceso  impida la tutela judicial efectiva.

 2.- “Fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho: se debe fundamentar la solicitud de medidas cautelares con suficientes argumentos para que,  aun sin entrar en el fondo del asunto, el Juzgado pueda considerar que existen argumentos favorables al demandante.

3.- Caución: se debe cubrir el riesgo de que se produzcan perjuicios al demandado con la adopción de las medidas cautelares.  Se puede consignar una cantidad o presentar un aval.  La caución se “ofrece” en el escrito de solicitud, en la cuantía y forma previstas en la ley pero es el juez el que las  determina  finalmente.   La falta de ofrecimiento de la caución puede hacer que desestimen las medidas cautelares.

 Cuando la acción  que se solicita es de cesación, las entidades públicas están exentas de la obligación de prestar caución y las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se les exima de este deber.

 Las principales medidas cautelares son:

 1.- El embargo preventivo: para asegurar que si hay una condena al pago de una cantidad, se pueda cobrar.

2.- Intervención y administración judicial.

3.-Inventariado de bienes.

4.- Anotación preventiva de embargos.

5.- Orden de cese de una actividad.

6.- Secuestro de  productos o máquinas.

La solicitud de medidas cautelares se puede hacer tanto antes de presentar la demanda en caso de urgencia (y en este caso habrá que presentar la demanda en un plazo de 20 días hábiles), como junto a la demanda o incluso tras su presentación.

 El juez resolverá mediante auto.

 En resumen, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados, la adopción de medidas cautelares puede ser imprescindible para defender sus derechos en el caso de verse afectado por actos de competencia desleal.

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