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¿Puedo subarrendar mi local de negocio?

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Con la reducción que ha sufrido la economía, en ocasiones  sobra parte del espacio que tenemos alquilado y subarrendar parte de un local de negocio puede ser una solución.

 

El arrendatario, puede subarrendar una parte o la totalidad de su local a un tercero subarrendatario.

 

A la hora de realizar un subarriendo de un local de negocio, se deben tener en cuenta una serie de aspectos, que vienen recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

El subarriendo de un local de negocio, no necesita el consentimiento del dueño, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya indicado expresamente.

 

En esta figura nos encontramos con los siguientes protagonistas:

 

  • Arrendador: Es el propietario del local.
  •  Arrendatario: La persona física o jurídica que toma el local en alquiler, que a su vez es Subarrendador.
  • Subarrendatario: La persona que subarrienda el local al Arrendatario.

  

Si el contrato de alquiler no tiene ninguna indicación sobre si se puede subarrendar el local, el arrendatario podrá subarrendar el local, bien total bien parcialmente, sin necesidad del consentimiento del propietario.  En este caso, el arrendatario-subarrendador tiene la obligación de comunicar al propietario que se ha producido un subarriendo, proporcionando los datos del subarrendatario.  El plazo para realizar esta notificación es de un mes.  Si no se produce la notificación en plazo, el propietario puede solicitar tanto la nulidad del subarriendo como la resolución del contrato de alquiler.  Así que para esta comunicación, es recomendable que se haga de manera fehaciente, con un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

 

Pero si en el contrato entre propietario y arrendatario se prohíbe expresamente el subarriendo, no se podrá realizar éste.  Si se subarrienda en contra de lo dispuesto en el contrato, se podrá resolver el contrato.

 

Influencia del subarriendo en el precio del alquiler

 

En el caso de que el local comercial se subarriende, se puede establecer por contrato la subida que las partes acuerden.

Para el caso de que no se hubiese determinado la subida en el contrato, y siendo un subarriendo total del local, la renta se incrementará un 20% sobre la que venía pagando el arrendatario.

Si el subarrendamiento es parcial, la subida será del 10% si no había indicada una previsión.

En cuanto al pago de la renta, seguirá siendo pagada por el arrendatario al propietario (no del subarrendatario al propietario, salvo pacto en contrario).

 La extinción del contrato de arrendamiento, conllevará la extinción del subarrendamiento.

  Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

 

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