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Puntos polémicos en reclamaciones por defectos constructivos

defectos constructivos

Tanto los plazos, como la existencia de cosa juzgada, el principio de congruencia, el IPC de la indemnización y el IVA son cuestiones polémicas en las reclamaciones por defectos constructivos

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En esta entrada revisamos algunas de estas cuestiones polémicas a la vista de la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, de 13 de marzo de 2020, con nº de Resolución 124/2020. En la misma se contenían los siguientes pronunciamientos:

  • Condenó a D. Federico y CÉSAR MORCILLO, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 124.021,68 € (más el IVA correspondiente), a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  • Condenó a FERROVIAL AGROMAN, S.A. a pagar a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS QUINTA DE CARDEÑA y 198 más, 1.995.287,06€ (más el IVA correspondiente), a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, por los defectos constructivos que se le imputaron en primera instancia.
  • Condenó a FERROVIAL AGROMAN, S.A., a pagar 14.456,70 € (más IVA) por inhabilidad de los garajes y defectos de ejecución por cada una de las viviendas, así como a 3000 € a cada propietario como indemnización por daños morales, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  • No condenó de forma expresa ni a Dña. Otila y a D. Víctor Manuel.

Antecedentes de hecho

Por CÉSAR MORCILLO, S.L. y FERROVIAL AGROMAN, S.L., se construyó una serie de viviendas, denominada “Promoción Quinta de Cardeña”. De dicha construcción, se derivaron una serie de defectos constructivos.

Primera Instancia

La SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS QUINTA DE CARDEÑA, antes denominada PROMOCIÓN QUINTA DE CARDEÑA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS CUATRO OLMOS, interpuso demanda en reclamación de cantidad por vicios y defectos constructivos, contra FERROVIAL AGROMAN, S.L., CESAR MORCILLO, S.L., D. Federico, D. Víctor Manuel y Dña. Otilia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos dictó sentencia el 8 de enero de 2019, estimando parcialmente la demanda.

  • Condenó a D. Federico y CESAR MORCILLO, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 214.969,26 € (más el IVA correspondiente), a la que se aplicaría el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución.
  • Condenó a FERROVIAL AGROMÁN, S.A., a abonar a la actora:
    • por los defectos constructivos, la cantidad de 2.031.704,52 € (más el IVA correspondiente), a la que se aplicaría el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha resolución;
    • y por inhabilidad de los garajes y defectos de ejecución afectantes a materiales y compactación del terreno de dos de las viviendas, la cantidad de 14.456,70 € (más IVA) por cada una de ellas; así como la suma de 3.000 € como indemnización por el daño moral a cada propietario. En ambos casos, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  • No condenó ni a Dña. Otilia ni a D. Víctor Manuel.

Audiencia Provincial

Se interpusieron tres recursos de apelación:

  • Por D. Federico y CÉSAR MORCILLO, S.L.
  • Por FERROVIAL AGROMAN, S.A.
  • Por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS QUINTA DE CARDEÑA y 198 más.

En el recurso de apelación de D. Federico y CÉSAR MORCILLO, S.L. se alegó la existencia de cosa juzgada y vulneración del principio de congruencia.

Cosa juzgada

En cuanto a la cosa juzgada, se desestimó dicha alegación porque la causa de pedir en los otros procesos alegados era distinta y la Cooperativa no conocía el defecto ahora reclamado.

Vulneración del principio de congruencia

Se estimó el motivo de vulneración del principio de congruencia al haberles condenado por patologías o defectos de los que no habían sido reclamados. La parte actora había reconocido en su escrito de recurso, incongruencia extra petita en la sentencia dictada en primera instancia.

La intervención provocada

En cuanto al recurso de apelación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., se solicitó  que se dejase sin efecto la declaración de la sentencia de la primera instancia en la que es les exoneraba de responsabilidad.  Ferrovial solicitó que se excluyese la mención que indicaba «ni declaración formal de responsabilidad«.

Para la Sala, cuando se acuerda la intervención de un tercero al amparo del artículo 14 LEC, solo adquiere la cualidad de parte demandada si el actor decide dirigir la demanda frente al mismo (STS 26 de septiembre de 2012).  En este caso, los arquitectos técnicos fueron  llamados al proceso pero no se formuló por la parte actora pretensión de condena frente a ellos.  Al no ejercitarse acción frente a ellos, ni alegarse por su parte prescripción  de la acción, ésta no se puede analizar: La sentencia de la primera instancia no debía haberse pronunciado al respecto y se estima el motivo alegado por Ferrovial. Suprimió del fallo el pronunciamiento en este sentido.

Importes no empleados en la reparación e IPC

También se estimó la petición de la reducción de la cuantía indemnizatoria: La parte actora, había cobrado 678.367 euros entre noviembre de 2007 y enero de 2010 en ejecución de avales a cargo de Ferrovial.  Y esos importes, en lugar de destinarse a la reparación de defectos, se invirtieron en activos financieros.  Entiende la sala que no se puede actualizar los importes de la indemnización con el IPC puses se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por la parte actora y que se debe restar el interés legal de esos 678.367 euros que se cobraron de los avales y que no se emplearon en efectuar las reparaciones sino en activos financieros.

El IVA en la indemnización

Aclaró la Sala que la indemnización, para ser completa, incluye tanto los gastos generales, como el beneficio industrial y el IVA.  Y si por el transcurso del tiempo hay una variación en los tipos, debe aplicarse el porcentaje a la fecha de fijación de la indemnización en la sentencia de la primera instancia.

Por último, del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS QUINTA DE CARDEÑA y 198 más, se estimó por la Sección la petición de condena a FERROVIAL AGROMAN, S.A. a abonar a la Cooperativa las reparaciones efectuadas y pagadas por la Promoción por defectos de obra, en 97.538,27 €.

Conclusión

Los que intervienen en una obra son responsables del nacimiento de daños y defectos en su construcción, en los plazos reglados, siendo el dies a quo la fecha de recepción de la obra o subsanación de la misma. El plazo será de 10 años si se trata de daños causados por defectos en la construcción del edificio y que afectan directamente a su estabilidad estructural;  3 años si los daños o defectos afectan a las condiciones de habitabilidad o de 1 año, si los defectos se refieren al acabado de las obras. Son múltiples las cuestiones que se plantean en este tipo de procedimientos por lo que se recomienda el asesoramiento de un abogado especialista en defectos constructivos.

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