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¿Qué es la Convención de Viena?

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Entre los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para facilitar y unificar el comercio internacional, cabe destacar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacionales hecha en Viena en 1980.

 

 

Ambito de aplicación

 

El Convenio se aplica cuando las partes estén en países diferentes y el objeto del contrato sean mercaderías.  Se excluye del Convenio los inmuebles, las ventas en subastas o judiciales, el consumo familiar o privado , los buques, aeronaves, y otros conceptos que no se consideren como mercancías.

 

El Convenio regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes, pero no dice nada sobre la validez del contrato (que se determinará por la ley aplicable).

 

Se establecen en el artículo 30 del Convenio las obligaciones del vendedor:

 

  • Entregar la mercancía: Es suficiente con que el vendedor realice los actos necesarios para que el comprador adquiera la posesión de la cosa en el momento y lugar acordados.

 

  • Transmitir la propiedad: Se entiende por la jurisprudencia y la doctrina que se aplica la ley del lugar donde se encuentra la cosa objeto del contrato.

 

  • Entregar los documentos necesarios: La entrega por el vendedor de los documentos equivale a la tradición de las mercancías. El título de tradición es el documento de embarque. La factura no es título de tradición.

 

El comprador tiene como principales obligaciones recibir las mercancías y pagar el precio. En cuanto al plazo, si no se ha pactado, el pago se debe hacer cuando se pongan a disposición del comprador las mercancías o los documentos (artículo 58 de la Convención). Salvo pacto en contrario, el comprador tiene derecho a examinar las mercancías antes de realizar el pago.

 

Otros puntos importantes a destacar sobre la Convención de Viena son los siguientes:

 

  • Se admite cualquier medio de prueba sobre la perfección del contrato de compraventa.

 

  • La venta por si sola, transmite la propiedad de las mercancías.

 

  • En el momento que el vendedor entrega las mercancías, el riesgo se transmite al comprador.

 

  • Se permite la perfección del contrato aunque el precio no esté especificado.

 

  • Se establece la posibilidad de resolución del contrato por concurrir un incumplimiento de carecer esencial, aunque sea parcial. Es esencial el incumplimiento que priva a la otra parte de manera sustancial de lo que podía esperar del contrato.

 

En un próximo post, veremos algunas recomendaciones prácticas para su contrato de compraventa internacional.

 

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