La marca comunitaria nace para facilitar la libre circulación de productos y servicios en la Comunidad Europea.
La marca comunitaria europea permite con un registro, tener protección en todos los países de la Comunidad.
Se registra ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
La marca comunitaria se complementa con los sistemas nacionales de marcas que siguen existiendo.
Regulación
La regulación de la marca comunitaria se encuentra fundamentalmente en el Reglamento CE/207/2009 sobre Marca Comunitaria, y se complementa con los reglamentos CE/2868/1995 de la Comisión y CE/40/1994 del Consejo.
Registro
La solicitud se realiza ante la propia OAMI o en las oficinas de los Estados Miembros. En España se debe acudir a la OEPM.
Se necesita la correspondiente instancia en la que se identifican los datos del solicitante, los productos o servicios para los que se solicita el registro y su reproducción. Además es necesario el pago de la tasa correspondiente. El coste del registro de una marca comunitaria en España, a través de una agencia está alrededor de 1.200 euros.
Existe la posibilidad de que el titular de una marca nacional que solicita el registro como marca comunitaria, conserve la antigüedad de la fecha de solicitud de la marca nacional que tenía, siempre que el distintivo y los productos o servicios a los que se aplica sean idénticos.
Tras presentar la solicitud, se comprueba por la OAMI el cumplimiento de los requisitos mínimos y si no hay ningún motivo absoluto de denegación y en ese caso, se otorga una fecha de solicitud.
A continuación, la OAMI prepara un informe de búsqueda sobre las marcas comunitarias anteriores con las que pudiese haber riesgo de confusión.
Se publica la solicitud y se informa a los titulares de derechos anteriores. Esta publicación otorga una protección provisional (Art. 9.3 del Reglamento CE/207/2009), de manera que en caso de que la marca sea finalmente concedida, se podría solicitar una indemnización por los actos contrarios al derecho de la marca acaecidos antes del registro definitivo.
No será posible el registro cuando se incurra en prohibiciones absolutas o relativas.
Prohibiciones absolutas
Se recogen en el Art. 7 del Reglamento CE/207/2009 y son:
1.- Signos que no puedan representarse gráficamente.
2.- Marcas sin carácter distintivo.
3.- Marcas descriptivas de características del producto sin diferenciarlo.
4.- Marcas formadas exclusivamente por signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el comercio.
5.- Formas impuestas por la naturaleza del propio producto.
6.- Marcas contrarias a las buenas costumbres o al orden público.
7.- Marcas que puedan provocar confusión o error sobre las características del producto.
8.- Marcas que deben ser denegadas por el Art. 6 ter del Convenio de la Unión de Paris o que deban ser denegadas por interés público.
9.- Marcas en vinos o bebidas espirituosas que aludan a una situación geográfica que no es la verdadera del producto.
Prohibiciones relativas
Requieren de la oposición del titular de la marca anterior y se recogen en el Art. 8 del Reglamento CE/207/2009:
1.- Si es idéntico el producto y la marca respecto a la anterior.
2.- Puede producir confusión en el público.
3.- Solicitud por el agente o representante sin autorización del titular.
4.- Colisión con una marca no registrada que se utilizase con anterioridad.
5.- Si es idéntico a una marca que se aplica a otros productos y ésta es notoriamente conocida en la Comunidad o en el Estado.
La marca una vez concedida tiene un plazo de 10 años que se puede renovar sucesivamente por periodos de 10 anualidades.
Pero la falta de uso efectivo durante un periodo ininterrumpido de 5 años, la vulgarización de la marca por inactividad del titular o la tolerancia del titular a los comportamientos contrarios a su derecho pueden determinar que la marca caduque antes de que se cumplan esos 10 años.
La marca comunitaria es un juego de “todo o nada”: o se otorga para todos los países o no se otorga para ninguno. Por ello es necesario el asesoramiento de un experto para determinar la estrategia más conveniente teniendo en cuenta las posibilidades de registro de marcas nacionales y de marcas comunitarias.