Además del registro de la marca en España, puede ser interesante el registro de una marca comunitaria. ¿En qué consiste la Marca comunitaria?
La marca comunitaria, otorga el derecho al uso exclusivo de ese signo y a impedir que terceros no autorizados utilicen signos idénticos o similares aplicándolos a productos o servicios idénticos o similares.
Se regula por el Reglamento CE/207/2009.
La prohibición de uso por terceros comprende tanto la aplicación en productos como la oferta, comercialización o almacenamiento, la importación o exportación y su uso en publicidad u otros documentos mercantiles.
¿Que podemos registrar?
Se puede registrar como marca comunitaria todo signo susceptible de representación gráfica, que sirva distinguir los productos o servicios de una empresa. Debe tener “fuerza distintiva”, no infringir ninguna de las prohibiciones del Reglamento sobre Marca Comunitaria y debe ser representable gráficamente.
Países
Con un sólo registro, permite la protección en todos los países de la Unión Europea.
Ventajas
1.- Al ser el registro único, su coste es inferior al de el registro país por país en todos los de la Unión Europea. Además, la solicitud se puede hacer en un solo idioma que esté entre los oficiales (castellano, ingles, francés, italiano y alemán).
2.- La defensa de la Marca, repercute con una sola acción en todos los países.
3.- El uso en un país permite la protección en todos los de la Unión Europea.
4.- En caso de no obtener el registro, queda abierta la posibilidad de realizar solicitudes nacionales independientes.
5.- Puede permitir obtener la protección en un Estado Miembro, en el que por las exigencias de las Oficinas Nacionales, no haya sido posible el registro por la vía nacional.
6.- Es posible consolidar en la marca comunitaria las marcas idénticas que ya estuviesen registradas y reivindicar la antigüedad de las mismas.
Procedimiento
El procedimiento para el registro comprende las siguientes fases:
1.-Solicitud de marca comunitaria.
2.-Examen de los requisitos formales.
3.-Examen de las condiciones de registrabilidad.
4.-Búsqueda de marcas con registros anteriores (que es obligatorio para marcas comunitarias anteriores, pero optativa para marcas nacionales registradas con anterioridad).
5.-Publicación de la solicitud.
6.-Presentación de oposiciones y observaciones por terceros.
7.-Concesión o denegación y presentación y resolución de los posibles recursos.
Duración
La protección mediante la marca comunitaria es de 10 años desde la fecha de solicitud, renovable indefinidamente por períodos iguales.
Competencia
Para el conocimiento de los procesos son competentes los tribunales de marca comunitaria. Los tribunales españoles, son competentes cuando el demandado tiene domicilio en España o la infracción se ha cometido en España. Como criterio residual, si ni demandante ni demandado tienen domicilio en la Unión Europea, será competente el tribunal español, al estar en Alicante la sede de la OAMI. Corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Alicante la actuación como Juzgado de Marca Comunitaria. Y en caso de apelación, la Audiencia Provincial de Alicante resuelve los recursos como Tribunal de Marca Comunitaria.