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¿Qué es la nulidad de actuaciones?

nulidad de actuaciones

La nulidad de actuaciones permite reparar las vulneraciones de los derechos que se cometan en resoluciones frente a las que no cabe recurso.

La Ley Orgánica del Poder Judicial   la regula en los artículos 238 y siguientes, además de los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un instrumento procesal que ha sufrido numerosas modificaciones desde la entrada en vigor de la LOPJ.

Los motivos que pueden originar nulidad de actuaciones son los siguientes, previstos en el artículo 238 LOPJ:

  1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.
  6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

La regulación de la nulidad de actuaciones está inspirada en los siguientes principios:

  1. Absorción de la nulidad de actuaciones en el sistema de recursos, de manera que pueda (y deba) hacerse valer en los medios procesales de impugnación previstos de ordinario.
  2. Necesidad de que la lesión no sea meramente formal, sino que implique una indefensión real y efectiva.
  3. Economía procesal, que engloba la posibilidad de subsanar el defecto cuando no sea necesario retrotraer las actuaciones y el principio de conservación de los actos procesales, que permite mantener la validez de los actos procesales posteriores al que ocasionó la indefensión, cuando sean independientes.

La utilidad fundamental de la nulidad de actuaciones es permitir a los órganos judiciales que integran el poder judicial realizar una protección primaria y principal de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. De esta forma, se garantiza que la intervención del Tribunal Constitucional, mediante el recurso de amparo, tenga naturaleza exclusivamente subsidiaria.

En función del momento en el que ocurra la nulidad de actuaciones, pueden diferenciarse dos manifestaciones de la nulidad de actos procesales:

Si el motivo de nulidad ocurre en el momento procesal que prevé la posibilidad de interponer recurso inmediato, se formulará incidente de nulidad en el mismo recurso, como motivo incluido en él, y estará sometido al régimen de requisitos de forma y tiempo establecidos para el recurso en el que se inserte.

Si el motivo de nulidad ocurre en un momento procesal que no prevé posibilidad de interponer recurso inmediato alguno, se formulará incidente excepcional de nulidad de actuaciones como escrito independiente, sometido a sus propios requisitos de forma y plazo (artículo 241 LOPJ).

Los efectos suspensivos sobre la ejecución de la resolución firme también variarán en función del incidente formulado: en el primer caso, dependerá de la regulación específica del recurso en el que se incluya; en el segundo caso, habrá de estarse a la regulación expresamente establecido en el artículo 241 LOPJ.

Por último, debe prestarse especial atención a la influencia que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones tiene en el plazo para interponer el recurso de amparo, pues, por un lado, el artículo 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige  que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial, pero el artículo 41.2 de la misma ley establece que el plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Lo anterior puede originar, por un lado, que la falta de interposición del incidente excepcional de nulidad de actuaciones determine la inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial, y por otro, que la interposición del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, cuando sea manifiestamente improcedente, determine que el recurso de amparo sea extemporáneo, y también se inadmita.

Resulta fundamental, por tanto, determinar cuándo es necesario interponer incidente excepcional de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa, y cuando puede interponerse amparo directamente contra la resolución judicial firme. Pues bien, resumiendo la jurisprudencia constitucional (por todas, Pleno del Tribunal Constitucional Sentencia, de 19 de diciembre de 2013), que atiende en esencia a la necesidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, debe indicarse que será necesario interponer incidente excepcional de nulidad de actuaciones cuando los órganos judiciales no hayan tenido oportunidad alguna de examinar el motivo de nulidad de actuaciones. En caso contrario, esto es, en caso de que hayan tenido oportunidad de examinar dicha causa de nulidad, no será necesario, y en caso de interponerse será considerado como manifiestamente improcedente, por lo que el amparo será extemporáneo e inadmitido.

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