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¿Qué es un Crédito Documentario (letter of credit)?

credito documentario

 

 

 

 

 

 

 

En las compraventas internacionales,  si el vendedor teme enviar las mercancías sin tener asegurado su cobro y el comprador no quiere pagar sin tener las mercancías, el crédito documentario (letter of credit)  puede ser la solución.

 

Mediante el Crédito documentario, el vendedor se garantiza el cobro de las mercancías  y el comprador se asegura de que recibirá las mismas.

 

El principio regulador es la libertad de contratación (artículo 57 del Código de Comercio). Pero para uniformar y facilitar el uso de este instrumento, se utilizan las Reglas y Usos publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

 

Se trata de un contrato mercantil, al que se aplican las normas del Código de Comercio.

 

El comprador de las mercancías (“el acreditado”) contrata con una entidad de crédito, para que haga el pago a favor del vendedor.

 

El banco pagará al vendedor beneficiario el importe de las mercancías cuando se entregue el conocimiento de embarque o documento de transporte equivalente, que faculte al comprador a retirar las mercancías cuando lleguen a su destino, junto con la factura correspondiente.

 

El vendedor puede exigir que el crédito documentario sea confirmado por otra entidad de crédito distinta de la del comprador (normalmente la segunda entidad suele ser una del domicilio del vendedor).

 

El banco que emite el crédito, tendrá el derecho de retención sobre las mercancías y sus documentos justificativos para el caso de que el comprador no pague.  Para asegurarse el cobro, puede pedir la pignoración de las mercancías al comprador.

 

El crédito documentario puede ser revocable o irrevocable. Pero para que esta “herramienta” sea realmente útil, se debe plantear como irrevocable.  Si es revocable, la entidad puede negarse a realizar el pago, por indicación del cliente o por iniciativa propia, con lo cual su utilidad es cuando menos, dudosa. 

En el Crédito Documentario Irrevocable, el banco queda obligado directamente con el vendedor a realizar el pago, siempre que éste cumpla los términos acordados.

El comprador, deberá pagar al contado o a plazo al banco, el importe que éste abonó al vendedor, contra la presentación de los documentos.  Se puede pactar el pago de intereses.

Por su parte el vendedor apodera al banco para vender la mercancía aplicando el saldo al pago de las mercancías.

En la práctica, el problema que se suele plantear radica en los gastos y comisiones que genera este tipo de operativa.  Si no se trata de operaciones de compraventa con un cierto volumen, el coste es excesivamente elevado.  Es recomendable exigir que los bancos que intervienen sean de reconocido prestigio

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