Categorías
abogado de empresa abogados marcas Nombre comercial Patentes y marcas Propiedad Industrial Propiedad Intelectual e Industrial

¿Qué es un nombre comercial?

nombre comercial

El nombre comercial es un signo distintivo nacional que permite la identificación de la empresa.

Aunque originariamente se venía ligado a la persona física o jurídica que desarrollaba una actividad, en la actualidad, su regulación se asemeja más a la de las marcas.  Ya no se exige la acreditación del ejercicio de una actividad empresarial ni la constitución de la persona jurídica para registrar un nombre comercial.

La Ley de Marcas  dedica al nombre comercial el Título X (artículos 87 a 91), y lo define como:

 “todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.”

 

Es decir, mientras que la marca se refiere al producto, el nombre comercial se refiere a la empresa y el rótulo va unido al establecimiento.

Como ejemplos de nombres comerciales, el artículo 87.2 de la Ley de Marcas cita:

  • Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las          personas jurídicas.

  • Las denominaciones de fantasía.

  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

  • Los anagramas y logotipos.

  • Las imágenes, figuras y dibujos.

  • Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

     

Los nombres comerciales pueden ser distintos a la denominación social de la empresa que solicita el registro,  e incluso se admite el registro de denominaciones de fantasía.

Diferencia con la denominación social

La denominación social identifica una sociedad a efectos legales mientras que el nombre comercial se refiere a la actuación del empresario.  Los registros de ambos son independientes, el primero en el Registro Mercantil y el segundo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Aunque cuando se plantea un conflicto entre ambos, las soluciones no son pacíficas.  La Ley de Marcas, en su artículo 87.3 resuelve el conflicto, indicando que a los nombres comerciales se aplican las normas relativas a las marcas, con lo cual prevalecería el titular más antiguo en caso de disputa.

La denominación social es obligatoria para una sociedad mientras que el registro de nombres comerciales no es imprescindible. Una empresa solamente puede tener una denominación social, pero puede tener múltiples nombres comerciales.

El nombre comercial está sometido a las mismas prohibiciones que las marcas tanto para las relativas, como en las absolutas.

La duración de la protección es de 10 años y puede ser renovada indefinidamente.

Por último, el nombre comercial puede ser cedido y objeto de licencias al igual que las marcas.

 

Consulte su caso ahora 

 

Unase a la demanda colectiva de Acciones Bankia ahora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*