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¿Qué relación hay entre propiedad industrial y propiedad intelectual?

PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A menudo se confunde entre propiedad industrial y propiedad intelectual pero se trata de propiedades diferentes entre sí.

 

En la Ley de Propiedad intelectual se indica claramente en su artículo 3 que “Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

Es decir, que se pueden acumular derechos de autor con derechos de propiedad industrial, lo que dificulta en ocasiones la determinación del régimen aplicable.  Puede existir un dibujo, objeto de derechos de autor, que a la vez se registre como una marca. La diferente regulación  por ejemplo en cuanto a si el registro es constitutivo o no, o la duración diferente de los derechos, plantean no pocas dificultades jurídicas.   Para llegar a una solución comprensible, se debe tener en cuenta que queda fuera de toda duda la existencia tanto de los derechos de autor, como los derechos de propiedad industrial, con lo que el “propietario” tendrá la posibilidad de defender sus derechos, alternativamente o sucesivamente de la forma que se considere más oportuna. La patente  tendrá una duración de 20 años (10 años en los modelos de utilidad) y  los derechos de autor  70 años tras su muerte (art. 26 Ley de Propiedad Intelectual).  Incluso una obra intelectual convertida en marca, con sus correspondientes renovaciones periódicas, se podría proteger en el tiempo de manera ilimitada.  El reclamar por una vía no excluye a la otra, por lo que es importante plantear la estrategia jurídica adecuada.

Derechos de autor (propiedad intelectual) y propiedad industrial son derechos compatibles entre sí.  Sin embargo, hay que tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial no admite la acumulación de acciones basadas en derechos de autor o derechos de marcas con las de competencia desleal (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010). El objeto de protección en la “Competencia Desleal” es diferente  al de la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Por todo ello, es conveniente, desde el primer momento, plantear la estrategia jurídica de protección de sus derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial, sin esperar a hacerlo cuando se plantee el conflicto.

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