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El Reconocimiento de Deuda

Reconocimiento de Deuda

Cuestiones clave sobre el reconocimiento de deuda

 

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Para cobrar una deuda, el acreedor en primer lugar debe probar la existencia de la misma. Es en este punto donde entra en juego el reconocimiento de deuda.

¿Qué es el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deudas es un negocio jurídico a través del cual el deudor señala que existe una deuda en su contra y en beneficio del acreedor. De esta forma, nace en favor del acreedor una acción para hacer efectivo el derecho de cobro de la deuda reconocida.

Aunque oiremos hablar del reconocimiento de deuda como un contrato, hemos de saber que en realidad no lo es. Se trata de un acto unilateral y voluntario por el que una persona reconoce expresamente que existe una deuda concreta previamente contraída. Así pues, este asume el compromiso de abonar el importe de la deuda y se obliga frente al acreedor a cumplir.

Del mismo modo, en caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar la deuda en las condiciones que se hayan plasmado en el reconocimiento. En este sentido, podrán incluir los pactos que consideren convenientes, siempre y cuando no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público (de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, regulador de la libertad contractual).

Características del reconocimiento de deuda

Algunos de los rasgos característicos del reconocimiento de deuda son los siguientes:

  • Como hemos mencionado, se trata de un negocio jurídico unilateral, realizado por el deudor en favor del acreedor.
  • No crea ninguna obligación para el acreedor.
  • Aunque es aceptable el reconocimiento verbal, es aconsejable que conste en documento.
  • El documento contiene la voluntad de asumir y dejar constancia de una obligación preexistente.
  • Su autor queda obligado al cumplimiento de la obligación en los términos en los que la ha reconocido.
  • En caso de que el acreedor no presente su disconformidad, se entiende que hay una aceptación implícita de la misma. Por eso, para evitar sorpresas desagradables, este deberá manifestar su desacuerdo en el momento en que tenga conocimiento de los aspectos controvertidos.
  • En cuanto a la causa (el motivo de la deuda), esta debe existir y ser lícita. En caso contrario el reconocimiento podría declararse nulo.

A continuación, veremos de forma ampliada rasgos esenciales del reconocimiento de deuda, como puede ser la forma, la causa o el contenido.

Contenido del reconocimiento de deuda

El reconocimiento de la deuda contendrá las características de la deuda. Esto es: la cantidad en caso de que se trate de deuda dineraria, la fecha en la que se contrajo la deuda, la fecha en la que deberá efectuarse el pago, el lugar donde se realizará el abono, etc.

No obstante, como hemos señalado, se trata de un acto unilateral que realiza el deudor. ¿Qué ocurrirá en caso de que el acreedor no esté conforme con la cantidad reconocida por el deudor? En este caso es esencial que, desde el momento en que reciba el reconocimiento de deuda, ponga en conocimiento del deudor su disconformidad. En caso contrario, tal y como ha reiterado la jurisprudencia, se entenderá que ha habido una conformidad tácita o implícita y no cabrá posibilidad de requerirle una cantidad superior.

¿Es necesario expresar su causa? ¿Qué ocurrirá en caso de que no lo hagamos?

Esta pregunta ha suscitado un gran número de debates y podría ser el mayor problema que presenta el reconocimiento de deuda. ¿Debe documentarse la causa de la obligación?

Por suerte, el Tribunal Supremo ya se pronunció en este punto y dejó claro que, teniendo en cuenta el artículo 1277 del Código Civil, se presume que la causa existe y es lícita (salvo que el deudor demuestre lo contrario (STS 138/2010, de 8 de marzo).

Nuestro consejo, a fin de evitar posibles problemas futuros, es que en todo caso se indique en el documento de reconocimiento de deuda la causa que la motiva con la mayor precisión posible.

Es por ello que, si se encuentra en esta situación, le recomendamos acudir a un profesional que le asesore. Más vale tener los cabos atados desde un primer momento, a encontrarnos con sorpresas desagradables a la hora de querer cobrar nuestro crédito.

¿Debe revestir alguna forma especial?

A pesar de que es válido llevar a cabo el reconocimiento de deuda de forma verbal, lo recomendable es que esta declaración quede documentada (en contrato, en escritura pública, liquidación, etc.).

Por otra parte, no es necesario que esta declaración se realice bajo el título “reconocimiento de deuda”. Por ejemplo, la SAP de Ávila, Sección 1ª, de 29 de julio de 2019 resuelve sobre un “documento, recibo o liquidación firmada por el finado D. Luis Pedro”. Esto se debe a que, en cualquiera de estos casos, los mencionados documentos representan en sí mismos un reconocimiento de deuda. En este negocio jurídico, por tanto, entendemos que existe la libertad de forma.

¿Qué eficacia tiene el reconocimiento de deuda?

En cuanto a los efectos, el reconocimiento de deuda no despliega obligaciones para el acreedor, puesto que se trata de un acto unilateral.

Si somos acreedores, conviene que comuniquemos de forma fehaciente nuestra disconformidad cuando no estemos de acuerdo con el contenido del documento, para que no pueda alegarse en un futuro una conformidad tácita.

En cambio, si estamos en la posición deudora, es aconsejable que pidamos que el acreedor firme el documento para evitar posibles reclamaciones en un futuro. En este supuesto, el reconocimiento tendrá un efecto vinculante (según afirma el Tribunal Supremo) que conllevará la inversión de la carga de la prueba. Es decir, sería el acreedor quien tendría que probar que las condiciones en las que se originó la deuda no son las expresadas en el documento de reconocimiento.

¿Es necesario firmar en todas las hojas?

Ahora ya sabemos que lo más conveniente es que el acreedor firme el reconocimiento de deuda. Pero, ¿cómo debe hacerlo?

Lo normal en caso de que el documento cuente con varias hojas, es que estas se firmen en el margen, de modo que no quede duda alguna de que el firmante asume todo el contenido del documento. Ahora bien, ¿qué ocurre si únicamente firma en la última hoja? Sobre este punto se pronunció la AP de Salamanca (SAP 285/2013, de 18 de julio), señalando que en este supuesto no podría entenderse el documento como no firmado. Del mismo modo, no podría entenderse que el reconocimiento pierde su eficacia, en tanto que queda suficientemente probada su veracidad.

No obstante, para evitar problemas, le recomendamos que en todo caso se firme en todas las páginas.

¿Supone el reconocimiento de deuda una novación del contrato original?

Para que el reconocimiento de deuda suponga una novación de la obligación principal, debe incluirse expresamente en la escritura de reconocimiento de deuda. En cualquier otro caso, se entenderá que el reconocimiento de deuda consiste en una reproducción de la primera obligación.

De hecho, debe entenderse que el reconocimiento de deuda contiene la voluntad de las partes de asumir y fijar una obligación preexistente, obligándose así el deudor. Además, se presume que si el reconocimiento es válido, también lo es la causa, salvo que la parte que se obliga presente prueba que diga lo contrario.

En este sentido, cabe citar la SAP Valencia Sección 7 de 11 de noviembre de 2020 (Res 454/2020), en la que se indica:

«Debe insistirse en que las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1.965 y 7 de marzo de 1.986, han establecido con rotundidad que la novación no se presume nunca y deberá constar de forma expresa. Por ultimo la STS de 10 de julio de 1986 viene a indicarnos que la novación en sentido propio, con su efecto específico de sustituir la antigua obligación por la nueva, requiere el «animus novandi» en forma de manifestación dirigida a tal fin, o bien la existencia de una incompatibilidad total entre ambas relaciones obligatorias, pero es evidente que mal podrá existir sustitución expresa ni tácita cuando falta tanto la «stipulativo novatoria» como el «aliquit novit» o creación de un nuevo resultado por alteración de los elementos estructurales de la obligación primitiva – SSTS de 21 de diciembre de 1985, 29 de enero y 7 de junio de 1982 y 2 y 24 de febrero de 1984. Si aplicamos esta doctrina jurisprudencial al supuesto del presente recurso se concluye necesariamente que al no resultar probada la declaración terminante en el sentido de novar la obligación primitiva como dice la STS de 22 de mayo de 1994: se da ausencia constatada de voluntad de llevar a cabo la sustitución o «animus novandi», lo que es requisito primero y esencial para que una obligación haya de entenderse que es sustituida por otra nacida con posterioridad ( SS 10 julio 1988 y 23 enero 1992).»

¿Se puede anular un reconocimiento de deuda?

Las posibilidades de oposición del deudor son realmente escasas. No obstante, conviene saber que este podrá oponerse al abono del crédito siempre y cuando sea capaz de aportar suficientes pruebas con las que demostrar que el pago ya se ha realizado previamente o que la obligación original del contrato no existe o que puede anularse.

Además, también podrá el deudor anular el propio reconocimiento de deuda alegando un vicio de consentimiento.

¿Cómo afecta el reconocimiento de deuda a los plazos para reclamar?

En primer lugar, debemos saber que la prescripción de una deuda conllevará que el deudor pueda librarse sin necesidad de pagarla. Esta prescripción tendrá lugar cuando pase un determinado periodo de tiempo (que establece la ley) y el acreedor no haya reclamado durante ese plazo. De esta forma desaparecen tanto el derecho de cobro del acreedor, como la obligación de pago del deudor.

Ahora bien ¿qué ocurre en caso de que haya tenido lugar el reconocimiento de esa deuda? Esta es una de las grandes ventajas de esta herramienta. La prescripción de una deuda se interrumpirá con el reconocimiento. Es decir, el acreedor no perderá su derecho de cobro, aunque transcurra ese plazo de prescripción dispuesto en la ley.  Así se establece en el artículo 1973 CC.

Algunas ventajas del reconocimiento de deuda

Algunas de las ventajas que otorga el reconocimiento de deuda son las siguientes:

  • El acreedor obtiene un doble beneficio: no solo el deudor reconoce la existencia de la deuda, sino que además se compromete y obliga al pago de esta.
  • En muchas ocasiones, la discusión sobre el origen de la deuda (si ha sido por una venta no pagada, por un trabajo no cobrado, etc.) entorpece el correcto desarrollo del proceso de cobro. Por tanto, el reconocimiento de deuda también consigue agilizar este proceso.
  • Además, una de las grandes ventajas derivadas del reconocimiento de deuda es que el acreedor no tiene que probar la existencia y licitud de esta. Será el deudor quien deberá probar que esa deuda no existe o que su causa es ilícita. Esta inversión de la carga de la prueba supone un gran beneficio para el acreedor.
  • El reconocimiento de deuda, como ya hemos comentado, debe contener la cuantía y las condiciones de exigibilidad de la deuda, por lo que evitamos posibles futuros pleitos al respecto.

El reconocimiento de deuda no es una figura demasiado extendida en la práctica empresarial. Muchos acreedores desconocen sus ventajas. No obstante, nuestro consejo es que antes de iniciar cualquier tipo de actuación, consulte con un abogado experimentado.

¿Cuándo nos interesará acudir al reconocimiento de deuda?

Ahora que ya tenemos claros los aspectos esenciales del reconocimiento de deuda, conviene saber cuándo nos interesará acudir a él.

Por lo general, el reconocimiento de deuda será útil siempre para facilitar nuestras reclamaciones. Pero si el deudor está en concurso de acreedores, el reconocimiento de deuda permitirá evitar disputas en cuanto a la cuantía  y existencia de la misma, pero no facilitará el cobro. Este dependerá de lo que ocurra dentro del concurso.

Esperamos que este artículo le haya ayudado a resolver sus dudas sobre el reconocimiento de deuda. Sin embargo, nuestra recomendación es, que, si se encuentra en este supuesto, pese a tratarse de un negocio jurídico aparentemente sencillo, contacte con un abogado con experiencia. De esta forma se asegurará de que el documento no tiene defectos formales Y además, le ayudará a considerar otras opciones. Es posible que exista una opción más eficaz y beneficiosa que el reconocimiento de deuda.

Recuerde que en Burguera Abogados obtendrá un asesoramiento personal y adecuado para su caso concreto. No dude y contacte con nosotros.

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