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Un Registrador de la Propiedad no es necesariamente experto financiero

experto financiero

 

Para el Tribunal Supremo, un Registrador de la Propiedad no es experto financiero a efectos de librar al Banco de sus obligaciones de información

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Así lo ha indicado el Alto Tribunal en su Sentencia nº8 de 11 de enero de 2019.

Antecedentes

En agosto de 2008, D. Sergio, Registrado de la Propiedad en activo por aquel entonces, y sus dos hijos, suscribieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de Banco Caja España Salamanca y Soria.   D. Sergio contrató 120.000 euros, y sus hijos D. José Ignacio y Dª Miriam  60.000 euros cada uno de ellos.  En mayo de 2013 se les comunicó que se iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos, con una pérdida de valor del 10% y su inmediata reinversión en bonos convertibles en acciones ordinarias del banco CEISS.  En enero de 2014, los clientes enviaron al Banco una carta señalando el desconocimiento sobre los productos financieros complejos adquiridos y proponiendo un acuerdo que no fue aceptado por el Banco.

Los clientes interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU (CEISS), solicitando la nulidad de la contratación de unas Obligaciones C. España-08 Jul por error en el consentimiento y la condena al pago de aproximadamente 200.000 euros.  Aunque D. Sergio era Registrador de la Propiedad, no había tenido productos financieros complejos y siempre había invertido en depósitos a plazo fijo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza estimó la demanda e impuso el pago de las costas a CEISS.

Audiencia Provincial

El Banco interpuso recurso y la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2015 estimándolo y absolviendo a CEISS e imponiendo las costas a los clientes.  La Audiencia consideró como hecho probado la infracción de la obligación de información contractual por el Banco.  No obstante, consideró que dicha infracción no fue relevante para apreciar el posible error de los clientes, por ser D. Sergio Registrador de la Propiedad.

Tribunal Supremo

Los clientes interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El primero fue desestimado.

En el recurso de casación, se estima la infracción de los artículos 1265 y 1266 CC y de la jurisprudencia que los interpreta en relación con el error del consentimiento.

Para el Alto Tribunal:

“(….) en el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vida el consentimiento. Por eso la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.”

(….)

“Por su parte, la condición de Registrador de la Propiedad de D.  Sergio, en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora. Máxime en el presente caso, en donde no consta que el cliente contase con el asesoramiento externo de expertos en productos financieros de riesgo, ni con una experiencia previa de inversión en estos productos financieros complejos (entre otras, SSTS 458/2014, de 8 de septiembre, 718/2014, de 18 de diciembre y 488/2018, de 13 de septiembre).”

Añade la Sala que la obligación de información por el Banco es activa y no de mera disponibilidad.  Los clientes no pueden saber qué información deben preguntar ni requerir al profesional.

Así que concluye estimando el recurso de casación, desestimando el de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia, en todos sus pronunciamientos.

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