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Responsabilidad de los agentes por defectos constructivos

defectos constructivos

 

Los agentes son responsables solidariamente por los defectos de construcción que no sean individualizables o cuando no quede probada la concurrencia de culpas 

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La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huesca dictó sentencia el 30 de marzo de 2020, con nº de Resolución 53/2020, estimando de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios. Condenó a D. Benito, D. Calixto, OBRAS Y CONTRATAS FEMORA, S.L., BISAN PATRIMONIAL, S.L. Y CASER SEGUROS, S.A., según su responsabilidad en los daños y deficiencias probadas tras la construcción de las viviendas y los trasteros.

Antecedentes de hecho

Por la promotora, BISAN PATRIMONIAL, S.L., y la constructora, OBRAS Y CONTRATAS FEMORA, S.L., se construyó un edificio de propiedad horizontal.

BISAN PATRIMONIAL, S.L., contrató dos seguros con CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., “todo riesgo construcción” y “decenal segmentado”. El primero comprendía todas las obras e instalaciones y el mantenimiento, desde 14 de marzo de 2010 a 14 de marzo de 2011. El segundo, daños estructurales a la edificación según el art. 19 LOE, y daños a la obra fundamental, obra secundaria, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos de urbanización, gastos de demolición y desescombro, con un límite.

La Comunidad de Propietarios interpuso demanda, solicitando una indemnización por defectos de la construcción, contra BISAL PATRIMONIAL. S.L., OBRAS Y CONTRATAS FEMORA, S.L., D. Benito, D. Calixto (arquitecto redactor del proyecto y aparejador director de obra, respectivamente) y CASER SEGUROS, S.A.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca dictó sentencia el 30 de junio de 2016, desestimando íntegramente la demanda por falta de prueba de los defectos que la Comunidad de Propietarios alegó.

Audiencia Provincial

La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de apelación. Los motivos fueron relacionados según los defectos constructivos alegados, dependiendo de si afectaban a elementos comunes o privativos.

La Sección estimó parcialmente el recurso de apelación.

Consideró que, al haber intervenido en la construcción diversos agentes, y que, aunque la Ley de Ordenación de la Edificación, regulaba la responsabilidad personal e individualizada, en el artículo 17.3 se afirmaba que cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.” (STS 2167/2012, de 20 de mayo de 2015).

Conclusión

Según el artículo 17.3 LOE,:

“cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.”

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