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Responsabilidad civil y seguro de incendio

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Empresa de iluminación condenada como responsable civil de un incendio declarado en almacén industrial

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En A Coruña, la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de primera instancia que,  condenaba a la empresa fabricante de una luminaria, solidariamente con su entidad aseguradora, a abonar el importe de los daños y perjuicios causados por un incendio.

Esa decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña N.º 232/2017, de 26 de julio de 2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

Intervienen en este caso tres sociedades:

Como demandados, por un lado, Iluminación Catalana S.A., fabricante de la luminaria instalada en el almacén donde se declaró el incendio, y Allianz Seguros y Reaseguros S.A., entidad aseguradora con la que aquella mantenía un contrato de seguro de responsabilidad civil;

Por otro lado,  como demandante, Axa Seguros Generales S.A., que era la entidad aseguradora con la que la empresa que operaba en el almacén incendiado había celebrado el contrato de seguro contra incendios.

Según pudieron establecer posteriormente profesionales especialistas, con toda probabilidad la causa del incendio fue un cortocircuito surgido dentro de uno de los focos colgados de la estructura de la nave. Dicho cortocircuito, que a su vez estuvo causado por un fallo en el aislamiento del cableado interno de dicho foco, generó una temperatura de más de 1.600 º C, que provocó la fundición de una chapa de acero, provocando que cayese la misma chapa, con restos, chispas y pavesas sobre el material almacenado debajo, que era en gran medida combustible.

El incendio causó a la empresa que operaba en el almacén unos daños aproximados de 400.000,00 €. Dicho importe fue abonado a esa empresa por la entidad aseguradora con la que tenía celebrado el contrato de seguro contra incendios, Axa Seguros Generales S.A.

Una vez satisfecha dicha indemnización, Axa, subrogándose en la posición de su empresa asegurada, reclamó a Iluminación Catalana y su aseguradora Allianz que le abonaran el importe de los daños y perjuicios que había causado el incendio provocado por la lámpara que instalaron. No obstante, Iluminación Catala y Allianz se negaron a pagar cuantía alguna.

En esas circunstancias, Axa Seguros Generales S.A. se vio obligada a formular demanda ejercitando, mediante subrogación del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, la acción de responsabilidad extracontractual contra Iluminación Catalana S.A. y Allianz Seguros y Reaseguros S.A., reclamando que se condenara a las mismas a abonarle los 400.000,00 € en que había tenido que indemnizar a la empresa asegurada contra el riesgo de incendio.

Pues bien, el Juzgado de 1ª Instancia N.º 08 de A Coruña, en su sentencia de 09 de junio de 2014, estimó parcialmente la demanda presentada por AXA contra Allianz e Iluminación Catalana, y condenó a esta última a pagarle la cantidad de 400.544,52 €, de los cuales responsabilizó solidariamente a Allianz de 299.004,02 €. Al juzgador de instancia le resultaron muy convincentes las periciales de Axa y sus detalladas explicaciones en el juicio, a su vez rebatiendo los informes contrarios, que señalaban como causa del incendio el cortocircuito en un foco interno del almacén. Desde ahí, aplicó la doctrina jurisprudencial de la probabilidad cualificada suficiente.

Contra dicha sentencia, sin embargo, fue interpuesto recurso de apelación por Iluminación Catalana, que es el que ocupa la sentencia que venimos comentando.

Fundamentalmente, Iluminación Catalana motivó su recurso de apelación en que no se había acreditado suficientemente:

1) Que hubiera incurrido en negligencia al producir la luminaria; y

2) Que la causa única, exclusiva y excluyente del incendio fuera el supuesto cortocircuito.

En relación a la primera cuestión, relativa a la justificación de la culpa de Iluminación Catalana, la Audiencia Provincial concluyó que “la sentencia especifica las concretas razones y pruebas de la convicción alcanzada acerca no solo de la causa del incendio […] sino también del cómo y porqué, lo que constituye la culpa de [Iluminación Catalana], por su falta de diligencia en la fabricación de la luminaria en cuestión que para el juzgador de instancia originó el incendio destructivo de la nave.”  Además, la sentencia de primera instancia no sólo se limitó a indicar que la luminaria había fallado, sino que justificó qué fue lo que se hizo mal, concretándolo en la existencia de un revestimiento defectuoso del cableado interno del foco.

Y en relación al segundo motivo, relativo a la falta de prueba de que el cortocircuito fuera la única causa posible del incendio, la Audiencia Provincial recordó que, en lo que se refiere al nexo de causalidad, es una cuestión fáctica o probatoria que, si bien corresponde asumir a la parte reclamante, no significa exigir una certeza absoluta o exactitud matemática, la cual no siempre es posible […] bastando con una probabilidad cualificada, suficiente para alcanzar el convencimiento judicial. Esa posibilidad cualificada es lo que viene denominándose por la doctrina como “perspectivas de verosimilitud”, “mayor probabilidad cualificada”, “grado de probabilidad cualificada suficiente”, o “certeza o alta probabilidad” (SSTS 26/01/2007 y 30/04/2006, entre otras).

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Iluminación Catalana S.A., y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a Axa la cantidad de 400.544,52 €, de los que Allianz respondería solidariamente por 299.004,02 €.

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