Los inversores cualificados también pueden reclamar cuando la información del folleto de una oferta acciones contiene inexactitudes
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El TJUE entiende que los inversores cualificados en una oferta pública de suscripción de acciones están legitimados para ejercitar una acción de responsabilidad civil por la información incluida en el folleto
En el supuesto de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, la acción de responsabilidad civil por la información contenida en el folleto se puede ejercitar no solamente por los inversores minoristas, sino también por los inversores cualificados, siempre que los mismos se consideren perjudicados por la información incluida en el folleto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre esta cuestión en la Sentencia de 3 de junio de 2021, asunto C-910/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, de acuerdo con el art. 267 del TFUE, por el Tribunal Supremo (España) en el procedimiento entre Bankia, S.A. y Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS).
Antecedentes de hecho
En 2011, Bankia, S.A. presenta una oferta pública de suscripción de acciones, dividida en dos tramos, para su salida a bolsa: un primer tramo, que iba dirigido a inversores que no tenían la condición de cualificados (inversores minoristas), así como a empleados y administradores de la entidad, y un segundo tramo, que iba dirigido a inversores cualificados. En el marco de la oferta de suscripción, Bankia, S.A. se puso en contacto con UMAS, entidad dedicada a la actividad aseguradora en régimen mutualista y considerada inversor cualificado. Así, UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones, a razón de 3,75 euros cada acción.
Debido a una reformulación de las cuentas anuales de Bankia, S.A., las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. Ante esta situación, UMAS interpuso una demanda contra Bankia, S.A. en la que solicitaba, en esencia, la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y, de manera subsidiaria, que se declarase la responsabilidad de Bankia, S.A. por falta de veracidad en el folleto publicado con anterioridad a la oferta de suscripción.
La sentencia de Primera Instancia declaró la nulidad de la adquisición de acciones y ordenó la restitución de las cantidades abonadas. Bankia, S.A. recurrió en apelación la resolución ante la Audiencia Provincial que, a diferencia del órgano jurisdiccional de Primera Instancia, desestimó la acción de nulidad de UMAS, pero estimó la acción de responsabilidad por el folleto.
A raíz de la sentencia de apelación, Bankia, S.A. interpuso recurso de casación. Así, el Tribunal Supremo señaló que la existencia de los inversores minoristas en la oferta había hecho obligatoria la publicación del folleto que, aunque no tenía por destinatarios a los inversores cualificados, pudo haber influido en la decisión de inversión de los mismos.
Cuestiones prejudiciales
El Tribunal Supremo (España) suspendió el procedimiento y planteó al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
- Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirigía tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, emitiéndose un folleto en atención a los inversores minoristas, se planteó si, de acuerdo con los arts. 3 y 6 de la Directiva 2003/71, la acción de responsabilidad civil por el folleto amparaba a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas.
- Si la respuesta a la anterior cuestión es que la acción de responsabilidad ampara también a los inversores cualificados, se planteó si era conforme con el art. 6 de la Directiva 2003/71 la aplicación de disposiciones nacionales que, en el marco del ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitían al órgano judicial tener en cuenta que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública en función de sus relaciones con este y al margen del folleto.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En relación con la primera cuestión, el TJUE ha afirmado que, cuando en la oferta pública de suscripción de acciones exista un folleto, se debe poder ejercitar la acción de responsabilidad civil por la información del citado folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se entienda perjudicado, esto es, que la acción de responsabilidad ampara tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados.
Así se recoge en la sentencia:
“de ello resulta que es legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hubieran sido o no destinatarios de dicho folleto”.
En cuanto a la segunda cuestión, el art. 6 de la Directiva 2003/71 no es contrario a disposiciones de derecho nacional que, en el marco del ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información incluida en el folleto, permitan al órgano judicial tener en cuenta que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones debido a sus relaciones con este y al margen del folleto.
Conclusiones
En el marco de una oferta pública de suscripción de acciones que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, la acción de responsabilidad civil por la información contenida en el folleto se puede ejercitar no solamente por los inversores minoristas en atención a los que se publica el folleto, sino también por los inversores cualificados, siempre que los mismos se consideren perjudicados por la información incluida en el folleto.
Proteger los derechos interrumpiendo la prescripción
Es muy recomendable que en situaciones de este tipo, en los que puedan surgir dudas jurídicas, se protejan los derechos a reclamar mediante la interrupción de la prescripción. Esto se puede hacer mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Es recomendable que lo redacte un abogado. El coste es prácticamente simbólico comparado con la posibilidad de ejercitar el derecho a reclamar.
Reclamaciones por Acciones del Banco Popular
Los inversores cualificados que hayan interrumpido la prescripción, tienen el camino prácticamente despejado («salvo que tuviese conocimienot de la situació económica del emisor») para pedir la responsabilidad por las acciones del Banco Popular adquiridas en la ampliación de 2016.