Para el Tribunal Supremo, son tres los criterios que integran la valoración del daño cuando se declara la existencia de responsabilidad médica.
Dichos criterios se recogen en su Sentencia de 8 de abril de 2016, que resuelve un caso sobre una operación que empeoró el estado del paciente.
En verano de 1990, Don Erasmo sufrió un grave golpe en la cabeza al lanzarse al mar en una cala de Menorca, que le causó una grave lesión en la columna vertebral.
Días más tarde, el facultativo indicó intervenirle quirúrgicamente y tras la operación, el diagnóstico definitivo fue de tetraplegia completa, que le obligaría permanentemente a ir en una silla de ruedas.
Con el fin de ralentizar y minimizar una mayor degeneración, el facultativo propuso una nueva operación quirúrgica para la colocación de un “rectángulo de Hartschill” que no le impediría más de 8 días sin rehabilitación.
El médico no informó al paciente de la gravedad de esta operación, ni de sus riesgos, ni de las posibles alternativas.
Tras la intervención, el paciente empeoró y perdió el movimiento en los brazos.
Don Erasmo formuló demanda por responsabilidad contractual contra el Doctor, el Hospital General de Catalunya y la Compañía de Seguros Wintertur. Se reclamaba una cantidad de 393.142 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Basaba su acción en el daño sufrido a causa de una intervención quirúrgica, sin haber recibido previamente información sobre los riesgos y las posibles consecuencias de aquélla.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona dictó sentencia el 3 de septiembre de 2012 estimando parcialmente la demanda por responsabilidad médica y condenando a el Doctor y a Wintertur (hoy Axa) al pago de 60.101 euros más intereses.
Don Erasmo interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19ª) lo desestimó en sentencia de 29 de mayo de 2014. Se confirma la sentencia de la primera instancia en virtud de los siguientes motivos:
- No se cumplieron las obligaciones de información previstas en el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad.
- No se informó al paciente de los riesgos a los que se sometía.
- La responsabilidad del facultativo no es técnica por la práctica del acto medico quirúrgico, sino causada por la falta de información sobre los riesgos de la intervención.
Así que el paciente, acudió al Tribunal Supremo, interponiendo recurso de casación.
Para el Alto Tribunal, “la indemnización postulada no puede extenderse a la totalidad del daño padecido”, es decir, la indemnización debe acomodarse a la agravación del estado del paciente como consecuencia de la intervención pero no a la totalidad del daño padecido por quien ya se encontraba en una silla de ruedas.
Se debe distinguir entre los casos en los que de haberse informado adecuadamente, la decisión del paciente no habría variado y por tanto no habría lugar a indemnización (STS de 29 de junio de 2007), de los otros en los que, con una información suficiente, el paciente se habría negado a la intervención. En estos últimos casos, procede la indemnización íntegra del perjuicio materializado (STS 21 octubre de 2005).
La valoración del daño debe hacerse atendiendo a:
1.- Los perjuicios totales causados: Debe tenerse en cuenta la falta de información y la probabilidad de que en caso de haber conocido el paciente las posibles consecuencias, no se hubiese sometido al tratamiento.
2.- El daño moral: En este apartado, debe tenerse en cuenta el perjuicio patrimonial sufrido por la lesión del derecho de autodeterminación, a la integridad física y psíquica y a la dignidad.
3.- La pérdida de oportunidades o expectativas: Para valorar este apartado se deben ponderar las circunstancias que se estimen relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica como son la gravedad de la intervención, la existencia de otras alternativas o las posibilidades de fracaso de la intervención.
La Sala considera que estos criterios fueron valorados adecuadamente por la sentencia de la primera instancia. A mayor abundamiento, el quantum indemnizatorio corresponde al Tribunal de instancia y no es posible acudir a hechos diferentes de los declarados probados por la Audiencia Provincial.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma la responsabilidad médica del facultativo, y confirma la condena a indemnizar al paciente en 60.101 euros.