Los daños causados por error judicial o por consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pueden dar derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
Tabla de contenidos
- 1 Los daños causados por error judicial o por consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pueden dar derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
- 2 Responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
- 3 Extensión de la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
- 4 Los tres supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
- 5 Procedimiento de reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial
- 6 Inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial
- 7 Procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
Responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
Frente a la responsabilidad civil que puede concurrir en las relaciones privadas, las Administraciones Públicas pueden desplegar una responsabilidad patrimonial en determinadas ocasiones.
El supuesto general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
Según este artículo, los particulares lesionados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos tienen derecho a ser indemnizados.
Este derecho a la indemnización encuentra su acomodo en el art. 106.2 de la Constitución Española (en adelante CE), que establece la responsabilidad de la administración por las lesiones que sufran los particulares a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Sin embargo, dentro de la responsabilidad patrimonial existen supuestos más específicos, que tienen una regulación particular. Es el caso de la llamada “responsabilidad patrimonial del Estado-Juez”.
Este supuesto se regula en el art. 292 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ). Su redacción literal es la que sigue:
«Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título».
La modalidad concreta de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez encuentra su fundamento en el art. 121 CE, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley».
Extensión de la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
Aunque la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cubre todos los daños derivados de la actuación normal o anormal de las mismas, debe tenerse en cuenta que esta modalidad particular de responsabilidad sólo cubre los daños originados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Además, el daño sufrido debe reunir tres características, que sí se comparten con la responsabilidad patrimonial general:
- Ser efectivo.Lo que excluye las expectativas de producción de un daño.
- Poder evaluarse económicamente. Por lo que no es indemnizable una lesión sin “reflejo patrimonial”.
- Ser individualizado con respecto a una o varias personas.
Aunque la ley no lo especifique en estos casos, la jurisprudencia añade un cuarto requisito: la antijuridicidad. Y es que no es indemnizable la lesión que el particular tenga el deber de soportar.
Además, para imputar la responsabilidad a la Administración debe probarse la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento irregular de sus servicios y la lesión padecida.
Por último, no deben concurrir causas de exoneración para la Administración. Éste es el caso de la fuerza mayor o de la incapacidad de previsión o evasión de los daños según el estado de la técnica. Además, el art. 295 LOPJ excluye el derecho a indemnización cuando la causa de la misma haya sido originada dolosa o culposamente por el perjudicado.
Los tres supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
Los supuestos concretos en los que entra en juego esta particular responsabilidad patrimonial son tres. Siempre que se den las circunstancias recién señaladas, el Estado responderá de:
– El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
– El error judicial.
– La prisión preventiva perjudicial, como supuesto particular de error judicial.
¿Qué es el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?
Se entiende por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia cualquier funcionamiento irregular de los servicios judiciales, cuando de ellos se derivan daños. Los casos más frecuentes son las dilaciones indebidas y la pérdida de bienes bajo custodia judicial.
¿Qué es el error judicial?
El anormal funcionamiento de la Administración de Justicia viene siendo definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como:
– Un error injustificado, que motiva la aparición del proceso específico de declaración de error una vez agotados los recursos procedentes. Por eso este proceso no se entiende como una nueva instancia, sino que viene justificado por el evidente error en que incurrió el Juez a quo.
– Un atentado contra la legalidad, en la medida en que el órgano se manifieste equivocadamente sobre la interpretación o aplicación de la ley, o bien en la fijación de los hechos. En este sentido, se incluye la aplicación de normas inexistentes, o bien la interpretación de las mismas contra cualquier sentido.
En definitiva, la interpretación jurisprudencial del error judicial persigue que éste sólo se invoque en casos manifiestos, evitando la indefensión del particular. Además, por su configuración no puede emplearse este concepto como una instancia adicional en la que resguardarse de una Sentencia desfavorable.
Responsabilidad patrimonial por prisión preventiva
El particular que sufre prisión preventiva tiene derecho a que se le indemnice por los perjuicios padecidos siempre que de la inexistencia del hecho imputado se derive la absolución o bien el auto de sobreseimiento libre.
Este extremo es fundamental, ya que la inexistencia del hecho imputado es el requisito material que habilita la reparación. A fin de cuentas, esta forma de desplegarse la responsabilidad patrimonial es un tipo de error judicial.
La única peculiaridad relativa a esta forma de responsabilidad patrimonial es que la cuantía de la indemnización no se determinará conforme a criterios de legislación positiva y valor de mercado. Evidentemente, el daño que se intenta reparar es una privación de libertad, por lo que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de valorarlo son el tiempo de privación y las consecuencias personales y familiares que se hayan irrogado de tal privación.
Procedimiento de reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial
El error judicial es una de las modalidades de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia del que puede emanar una responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la independencia y la responsabilidad judicial imponen ciertas particularidades a la hora de reclamar estas indemnizaciones.
Debido al principio de independencia judicial, el particular no dispone de acción directa contra el juez a quien se achaca el error. Además, no basta con que este particular se entienda lesionado por un error, sino que es el propio poder judicial quien, por medio del Tribunal Supremo, debe determinar que ha concurrido un error judicial.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre el Juez o Magistrado errado cuando haya aplicado el derecho torticera o equivocadamente. Lo exponemos en profundidad.
Preparación del proceso de responsabilidad patrimonial por error judicial
No puede iniciarse la reclamación de una indemnización por responsabilidad patrimonial por error judicial si éste no ha sido previamente reconocido.
¿Cómo se reconoce el error judicial? El error judicial se reconoce necesariamente en una resolución judicial. Ésta debería ser la dictada en respuesta a un recurso de revisión. Sin embargo, si se hubieran agotado los recursos previstos en el ordenamiento, podrá iniciarse un proceso de declaración de error.
Este procedimiento debe instarse en un plazo máximo de tres meses desde que pudiera iniciarse. La Sala del Tribunal Supremo correspondiente al orden al que pertenezca el órgano controvertido será la competente para resolver este tipo de procedimientos.
Cuando el error se esté imputando al Tribunal Supremo, este procedimiento deberá sustanciarse ante la Sala Especial del mismo, que se regula en el art. 61 LOPJ.
El procedimiento se resolverá por los cauces del recurso de revisión, si bien serán parte el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. Además, el órgano a quien se achaque el error deberá emitir informe para el Tribunal que deba resolver.
Esta resolución se dicta en plazo de quince días, y contra ella no cabe recurso. En ella, se pronunciará el Tribunal en uno de estos sentidos:
– Podrá apreciar el error judicial, con lo que se podría proseguir con la reclamación de la responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que la resolución errónea se ejecute.
– Podrá desestimar la pretensión, cerrando el acceso al procedimiento de responsabilidad patrimonial, imponiéndose las costas al peticionario.
Dicho de otro modo, el único objetivo de la declaración del error judicial es poder iniciar la reclamación indemnizatoria, ya que la resolución sobre la que se propugne el error no queda a priori sin efectos.
Es en este sentido en el que debe entenderse que la declaración del error judicial no es un recurso procesal adicional. Y ello porque su efecto se limita a habilitar al perjudicado para solicitar una indemnización por las lesiones sufridas, siempre que demuestre éstas y el nexo causal entre las mismas y el error declarado.
La responsabilidad de Jueces y Magistrados
Cuando la responsabilidad patrimonial del Estado provenga de un daño que produjera algún Juez o Magistrado dolosamente o concurriendo culpa grave, el Estado depurará responsabilidades una vez satisfecha la indemnización del perjudicado.
De modo que, aunque el perjudicado sea indemnizado en un primer momento, el Estado puede repetir después contra el Juez o Magistrado responsable. Por supuesto, esta responsabilidad es concurrente con la responsabilidad disciplinaria.
Como medida de control, debe ser una Sentencia o bien una resolución del Consejo General del Poder Judicial el instrumento que reconozca el dolo o la culpa grave del Juez o Magistrado.
Este es el mecanismo establecido por la LOPJ para extender al órgano judicial la responsabilidad por sus pronunciamientos sin poner en juego su independencia.
Inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Una vez obtenido el reconocimiento del error judicial, el particular puede iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado frente al Ministerio de Justicia en el plazo de un año.
Si no fue necesario obtener el reconocimiento del error judicial, el procedimiento se podrá instar en el plazo de un año desde que se produjera la lesión o se manifestaran sus efectos.
Por tanto, el plazo de prescripción del derecho a reclamar comenzará a contar:
– Si se reclama por error judicial, desde la declaración del mismo o bien desde la notificación de la sentencia de revisión que lo haya reconocido.
– Si se reclama por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, desde que se produjera el daño o se manifestaran sus efectos.
– Si se reclama por prisión preventiva, desde que adquiera firmeza el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez
En todo caso, el órgano competente para resolver estas reclamaciones es el propio Ministerio de Justicia. El perjudicado podrá dirigirse al mismo directamente o por medio de los registros regulados en la LPACAP.
En su solicitud deberá identificarse a sí mismo y, en su caso, a su representante, así como designar un lugar de notificaciones y consignar los hechos, razones, petición, lugar y fecha.
Por supuesto, la solicitud debe entregarse firmada y deben relatarse tanto los daños y perjuicios como la relación de causalidad entre el anormal funcionamiento del servicio y las lesiones padecidas.
Además, deberá evaluarse el daño, indicarse el momento en que ocurrió y documentarse tanto como se pueda. El particular puede incluir todas las alegaciones, documentos e informaciones que considere necesarios para fundamentar su pretensión.
Debe tener en cuenta que esta reclamación es un procedimiento administrativo. Por ello, se regula según las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
En este sentido, le son de aplicación las normas de resolución presunta y de recursos administrativos.
– Respecto a la resolución presunta, cabe señalar que el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado-Juez tiene una duración máxima de seis meses. De modo que si transcurren los mismos sin haber recaído una resolución, se entenderá que el procedimiento ha terminado con efectos denegatorios de la indemnización.
– Respecto a la posibilidad de recursos administrativos, cabe señalar que la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa. Sn embargo, todavía quedarán abiertos los recursos potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Sin perjuicio de los mismos, la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez está sometida al control judicial por medio del recurso contencioso-administrativo, que debe interponerse en plazo de dos meses desde que terminó el procedimiento administrativo. Cuando éste terminara por silencio administrativo, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá en plazo de seis meses desde los efectos del mismo.
Además, durante la instrucción de este tipo de procedimientos de responsabilidad patrimonial es preceptivo solicitar el informe del Consejo General del Poder Judicial, que deberá extenderlo en plazo de dos meses.
A efectos del cómputo de plazos, debe tenerse en cuenta que el plazo que media entre la solicitud del informe y su obtención suspende el plazo para dictar resolución.