Categorías
Axa Blog Seguro de hogar Seguros Sentencias seguro de hogar

Seguro de hogar: ¿Daños o mantenimiento?

seguro de hogar

Es frecuente la alegación por la aseguradora de que parte de los daños corresponden a mantenimiento y por tanto no están cubiertos por el seguro del hogar.

 Consulte su caso ahora 

En estos casos es necesaria un informe pericial sólido que corrobore la realidad de los daños.

En esta entrada comentamos uno de estos casos, resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.  La Sección ha confirmado una sentencia de primera instancia que obligaba a cubrir la totalidad del importe de reparación de una azotea, incluida la impermeabilización de la misma, dañada por fuertes lluvias. Se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona N.º 533/2017, dictada el día 6 de noviembre de 2017.

D. Jesús Miguel tenía suscrito un seguro de hogar con Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., por el que aseguraba la vivienda del mismo. En septiembre de 2009, y debido a unas fuertes lluvias, la azotea de su vivienda sufre una serie de daños.

Es entonces cuando D. Jesús Miguel contacta con Axa para invocar el seguro, personándose dos días mas tarde un perito en su vivienda, que verifica daños que afectan al continente y al contenido, a causa de las lluvias acaecidas el día del siniestro, de gran intensidad, que provoco el “efecto piscina” en la azotea, al no poder los sumideros de la terraza absorber el agua en tan poco tiempo.

Sin embargo, a pesar de reconocer daños en el contenido de la vivienda, tales como el salón y la cocina, y determinar que todos han sido provocados por la lluvia, el perito en su informe establece que deben realizarse reparaciones de aislamiento en la zona del sumidero, considerando que estos se tratan de trabajos de mantenimiento de la propia terraza, no siendo una obra de reparación de los daños, dado que el aislamiento no ha sido dañado por la lluvia, sino que supone una obra de mejora o mantenimiento, no incluido en el importe de la indemnización.

Por lo tanto, el perito propone una indemnización de 21.366 euros, importe abona Axa a D. Jesús Miguel el 23 de octubre de 2009.

El 3 de febrero de 2010, Axa remite al actor una ampliación del informe pericial que insiste en la improcedencia de que la aseguradora asuma las partidas reclamadas para la reconstrucción de la terraza, porque son trabajos de mejora, no de reparación de daños. Añade que ya se indicó inicialmente que no eran trabajos causados por el origen del siniestro, sino por la mala construcción de la terraza que el asegurado había reparado. En la misma comunicación se aprecian más daños de mobiliario y carpintería en el interior de la vivienda causados por las lluvias y se propone una indemnización de 2.560 euros.

Es por ello queD. Jesús Miguel mediante burofax, el 16 de febrero de 2010 le reclama a Axa 31.000 euros como importe final de la indemnización por los daños sufridos, petición que Axa rechaza, dado que considera que no procede una ampliación de los daños porque su informe pericial los atribuye a un defecto constructivo de la terraza y al paso del tiempo, lo cual esta excluido de la póliza.

En junio de 2010, el Sr. Jesús Miguel designa perito conforme al articulo 38 LSC, a lo que contesta diciendo que no corresponde aplicar el artículo 38, ya que el rehúse no es cuantitativo, sino que se basa en una falta de cobertura.

Tras otro intento de reclamación por los daños sufridos, en enero de 2012 se interpone demanda contra Axa, lo que resultó en que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar condenase a Axa a abonarle al actor la cantidad de 41.870,20€ mas los intereses legales de la reclamación judicial hasta la fecha de la resolución.

Axa Seguros formuló recurso de apelación, para ello la Audiencia Provincial de Barcelona analiza si todas las obras cuya indemnización se reclama son necesarias como consecuencia directa del siniestro y están cubiertas por la póliza. Para ello hace mención a la prueba pericial, y en este caso concreto se cuenta con tres grupos de informes periciales: a) los elaborados a instancia de Axa por Valoracions i Peritatges; b) el informe del perito tasador don Gumersindo, a instancia del actor, y c) el informe del perito nombrado por el juzgado, el arquitecto técnico-perito judicial don Ildefonso.

En este caso, la Audiencia Provincial coincide con el juzgado de primera instancia en atribuirle una especial eficacia probatoria al tercero de los informes, emitido por D. Idelfonso, en primer lugar, por ser garantía de imparcialidad que deriva de su llamada al proceso por el órgano judicial, y además por su cualificación profesional (es arquitecto técnico) y por el estudio exhaustivo de los hechos que su dictamen evidencia.

El perito parte del claro reconocimiento de la necesidad de reparar la terraza. La intervención pasaría por su renovación completa con introducción de cambios respecto del diseño original, descartando parches o soluciones parciales y cuantifica las reparaciones necesarias en 36.095 euros, más IVA: 41.870,20 euros, importe reconocido en la sentencia del juzgado.

Por ello, dada la exhaustividad con la que se elabora el informe, incluyendo partidas y destacando otras, razonándolas además en base a sus conocimientos técnicos, no siendo así con el resto de peritajes realizados que se limitaban a cuantificar las partidas que se consideraban necesarias, sin entrar en mas detalles, la Audiencia Provincial estima que el juzgado de primera instancia hace una valoración de la prueba adecuada.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso interpuestopor Axa Seguros, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arenys de Mar, que obliga a la compañía al pago completo de los daños, al estar cubiertos por el seguro del hogar.

 Consulte su caso ahora 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*