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Seguro de Renta Vitalicia con Hipoteca inversa anulada en Barcelona

Seguro de Renta Vitalicia

El Juzgado declara la nulidad del “Seguro de Renta Vitalicia” y ordena la devolución de las cantidades pagadas por el cliente.

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En los seguros de renta vitalicia, el cliente aporta un capital a cambio de recibir un pago mensual, normalmente fijo a partir de determinada edad.

Se trata de un producto de inversión en el que se debe proporcionar a los clientes suficiente información para que puedan tomar una decisión consciente.

Por otra parte, la “hipoteca inversa” consiste en un préstamo con garantía hipotecaria, normalmente concedido a personas mayores de 65 años, en el cual no se recibe el principal sino una cantidad mensual. El titular sigue viviendo en la casa y la deuda no es exigible hasta su fallecimiento. En ese momento, los herederos tendrán que hacer frente a la deuda. Sin embargo, el producto está diseñado para que la deuda que pueda quedar tenga un valor inferior al del valor del inmueble. Los herederos tienen un tiempo de hasta un año para decidir si venden la casa, pagan la deuda, y se quedan con la diferencia. Otra alternativa es suscribir una nueva hipoteca para pagar la deuda, o también pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con el inmueble libre de cargas.
Además, cuenta algunas ventajas fiscales, como las establecidas en la Ley 47/2007.

En cualquier caso, nos encontramos ante productos novedosos que pueden resultar difíciles de entender, especialmente si consideramos que son contratados por personas de una cierta edad.

En demasiadas ocasiones, la colocación del producto se hace incumpliendo los deberes de información, con lo cual se provoca el error del cliente y por consiguiente, la posibilidad de anulación del producto. Y la anulación conlleva la restitución de todo lo pagado, con intereses legales desde la fecha de cargo.

En este caso, ha sido el Juzgado de Primera nº 25 de Barcelona el que ha declarado la nulidad de un seguro de renta vitalicia del BBVA en sentencia de 1 de diciembre de 2016.

A la edad de 81 años y con problemas de salud, la demandante contrató un producto de “Caixa Sabadell” denominado “Hipoteca Inversa o Pensión Vivienda”. A la vez, junto con dicho producto, se suscribió un seguro de prima única con “Caixa Sabadell Vida” por 61.073 euros, sin que los empleados del banco le explicasen realmente lo que estaba contratando. Dicha “renta vitalicia” le sería beneficiosa a partir de los 94 años, lo cual no deja de ser “optimista”: A partir de ese momento, el pago de la renta mensual compensaría el abono de la prima.

Así que cuando el cliente tomó consciencia de la situación,  interpuso demanda basada en la inexistencia de consentimiento (nulidad radical) o subsidiariamente, su vicio por error (anulabilidad) con relación al «seguro de renta vitalicia».  La «hipoteca inversa» no fue objeto de reclamación.

BBVA, como entidad sucesora de Caixa Sabadell alegó que se informó correctamente al cliente y que la acción estaba caducada por haber transcurrido más de 4 años desde el 2009 hasta la fecha de interposición de la demanda en 2015. Para el Juzgado, como las prestaciones del Seguro de Renta Vitalicia se empezarían a pagar en 2018, no hay caducidad.

La entidad financiera también alegó falta de legitimación pasiva por no haber sido parte del contrato. Sin embargo, se rechaza dicha alegación por pertenecer al mismo “conglomerado financiero” y porque el dinero conseguido con la “hipoteca inversa” fue destinado al pago del seguro de renta vitalicia.

En Juzgado hace un repaso a la normativa aplicable y a la doctrina del Tribunal Supremo sobre los deberes de información. Y añade que cuando este tipo de productos complejos se ponen a disposición de consumidores sin especiales conocimientos y experiencia, corresponde al banco demostrar que empleó toda la diligencia necesaria para trasladar una información completa y comprensible al cliente en cuanto al contenido y obligaciones del contrato a suscribir.

Así las cosas, considera que en este caso no se ha probado que el banco ofreciera una información suficiente ni adecuada, especialmente teniendo en cuenta la complejidad de la operación, en la que se vinculaba con una “hipoteca inversa”. Además, el análisis de la escritura de la operación muestra lo confuso de la misma. La contratación del seguro de renta vitalicia era en teoría una mera facultad, pero al  cliente no se le ofreció como posibilidad sino como obligación.

Y tampoco consta que se explicase a cliente que el seguro no desplegaría su eficacia hasta el año 2019, cuando tuviese 90 años.

Se desestima la inexistencia de consentimiento, pero se considera que estuvo viciado por error, que además es excusable porque el producto fue ofrecido por la entidad, a una persona que carecía de conocimientos financieros.

En definitiva, se anula el contrato de seguro de renta vitalicia y se ordena la devolución de los importes pagados con sus correspondientes intereses y con condena en costas al banco.

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