Condenan a Allianz al pago del seguro de vida: El fallecimiento fue dentro del mes de gracia
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a ALLIANZ POPULAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. al pago de 16.000 en concepto de seguro de vida a D. Dionisio.
En esta entrada analizaremos la sentencia 739/2023 22 de noviembre de 2023 de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, desestimó la demanda presentada por D. Dionisio contra ALLIANZ POPULAR VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. Se reclamaba el pago de 16.000 euros más intereses, basándose en una póliza que cubría el «fallecimiento por cualquier causa» de doña Candelaria, ocurrido el 22 de marzo de 2018. La sentencia fue recurrida en apelación.
Audiencia Provincial
En el recurso de apelación, D. Dionisio alegó errores en la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia. Argumentó que no se demostró que doña Candelaria solicitara la devolución de los recibos de seguro y que la cancelación de los cargos fue unilateral, sin consentimiento explícito de la asegurada. Además, sostuvo que no se acreditó la comunicación sobre el impago de la prima por parte de la aseguradora.
La parte demandada se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia desestimatoria.
La parte apelante cuestionó la afirmación de la sentencia sobre el cobro de la prima anual el 5 de febrero de 2018, argumentando que en realidad se trataba de un fraccionamiento mensual de la prima, conforme a las condiciones de la póliza. Además, se discutía si doña Candelaria solicitó la devolución de los recibos de seguro, argumentando que no había pruebas suficientes de que lo hiciera.
Sin embargo, la declaración del testigo D. Alonso proporcionó indicios de que doña Candelaria solicitó la devolución de los recibos debido a su estado de salud y a una conversación previa con la directora de la oficina bancaria. Este testimonio fue relevante porque confirmó que la asegurada tenía conocimiento de la situación y solicitó la devolución de los recibos en dos ocasiones, lo que llevó a la cancelación del seguro por impago.
Además, la falta de acuses de recibo de las comunicaciones de la aseguradora no desacreditó el impago, ya que las notificaciones por correo ordinario son habituales y no obligatorias según las condiciones de la póliza. Por lo tanto, la sentencia desestimó la demanda porque, según la doctrina previa expuesta, el riesgo de fallecimiento no estaba cubierto debido al impago de la prima, independientemente de las razones detrás de la cancelación del cargo por la asegurada.
Sobre el «mes de gracia»
En el recurso de apelación, se alegó que la sentencia estaba insuficientemente motivada, pues el inicio del período de gracia sería el 28 de febrero de 2018. La juzgadora entendió que desde el 1 de marzo, la póliza estaba suspendida y, por tanto, no habría cobertura.
En este punto, la Audiencia estimó la argumentación del apelante.
De acuerdo con la interpretación del artículo 15.2 de la LCS y la jurisprudencia aplicable, la aseguradora debió indemnizar, al haberse producido el fallecimiento dentro del “mes de gracia”.
La jurisprudencia establece que, en casos de fraccionamiento del pago de la prima, el impago se produce en el vencimiento de la primera fracción impaga, lo que inicia el mes de gracia. En este caso, la prima fraccionada fue devuelta el 27 de febrero de 2018, por lo que el impago se considera efectivo a partir del 28 de febrero de 2018. Dado que el fallecimiento ocurrió el 22 de marzo de 2018, dentro del mes de gracia, la cobertura del seguro seguiría vigente.
Por tanto, aplicado al caso de autos, resulta que la póliza de renovación anual preveía el pago mensual, y cuestionados los efectos del impago por devolución del recibo del 5 de febrero de 2018, devuelto el 14 de febrero de 20018, la aseguradora volvió a pasarlo al cobro el 20 de febrero, siendo devuelto nuevamente el 27 de febrero de 2018, por lo que es el 28 de febrero de 2018 cuando se produce el impago de la fracción de la prima, y producido el fallecimiento el 22 de marzo de 2018, está dentro del mes de gracia, antes de la
suspensión de efectos del artículo 15.2 de la LCS. De modo, que, habiendo acaecido el fallecimiento a 22 de marzo de 2018, quedaría cubierto su aseguramiento.(…)
Durante el primer mes de gracia, la cobertura no está siquiera en suspenso, y el mes debe contarse desde el día del incumplimiento, que en definitiva surge, tras no atenderse la segunda oportunidad que ofrece la aseguradora. Durante el tiempo en que el contrato esté en suspenso, el asegurador solo puede exigir el pago de la prima, por lo que tampoco puede declarar extinguido el contrato y la cobertura antes de tiempo, por lo que la demanda debió ser plenamente estimada, y el recurso de apelación ha de ser acogido.
Para la Audiencia, una comunicación posterior de la aseguradora, que decía que se suspendía la póliza desde el 1 de febrero de 2018, carece de efectividad.
Por último, se impuso a la aseguradora el pago de los intereses conforme al artículo 20 de la LCS.
Conclusión
El mes de gracia comienza al día siguiente del día del incumplimiento. En ese mes, la cobertura del seguro es completa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 LCS. Si tiene un litigio que considera reclamar a su aseguradora no dude en contactar con burguera agodados, especialistas en reclamaciones de seguros de vida.