La Audiencia de Sevilla considera que el transcurso de varios años desde el consumo de drogas es irrelevante para un seguro de vida
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La Audiencia resolvió que no existía dolo al contestar negativamente a la pregunta sobre el consumo de drogas en un cuestionario de salud por haber transcurrido 17 años desde entonces.
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en su Sentencia nº 429/2023, de 13 de diciembre, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Plus Ultra. La recurrente pretendía que el beneficiario probase que su fallecido marido, no consumía drogas. La Audiencia consideró que no existían pruebas del consumo y que pese a existir antecedentes, estos eran muy lejanos en el tiempo.
Antecedentes
D. Eladio suscribió en el año 2006 un seguro de vida con Plus Ultra Seguros, contestando en el cuestionario de salud que no consumió drogas ni recibió tratamiento por Hepatitis C, durante los últimos siete años. Posteriormente, falleció con fecha 6 de agosto de 2014.
La aseguradora se negó al pago de la indemnización por considerar que mintió en el cuestionario de salud.
Primera Instancia
Dña. Remedios, viuda del asegurado, demandó a Plus Ultra por no abonar el pago correspondiente al seguro de vida suscrito una vez fallecido su marido. El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, con fecha 26 de mayo de 2021, estimó la demanda. Dña. Remedios tenía derecho a recibir el pago del seguro por no haberse demostrado que su marido mintiese en el cuestionario de salud.
Audiencia Provincial
Plus Ultra recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Consideró que era la viuda debía probar que su marido no padecía adicción a las drogas y que este no había contestado erróneamente a la pregunta sobre su consumo y al padecimiento de hepatitis C. A ello añadió que el juez de primera instancia valoró erróneamente las pruebas remitidas y se comportó de forma arbitraria.
La Audiencia rechazó tajantemente el recurso por ser errónea la aplicación de la carga de la prueba, determinando en primer lugar que a la viuda solo le correspondía acreditar que sus pólizas de vida seguían en vigor y que se había producido el siniestro comprendido en ellas. Seguidamente, el Tribunal manifestó que solo se había demostrado que el asegurado consumió drogas entre los 15 y los 20 años, habiendo transcurrido 17 años desde el final de su consumo probado hasta que contrató la póliza, y 24 años hasta su muerte. Por ello, su consumo se convertía en irrelevante por el largo periodo de tiempo desde entonces. Asimismo, la Audiencia entendió no quedó probado que el asegurado recibiese tratamiento en los últimos siete años por la hepatitis C sufrida. Destacó igualmente los ocho años transcurridos entre la contratación del seguro en 2006 y el fallecimiento en 2014:
Finalmente, el Tribunal negó cualquier error de la jueza de primera instancia, desestimando todas las solicitudes de la aseguradora y condenando a esta al pago de las costas.
Conclusión
Sobre la aseguradora recae la carga de la prueba de la existencia de dolo o negligencia por el asegurado por aplicación del artículo 217 LEC. po No dude en consultar su caso específico con nuestro equipo de abogados expertos en seguros de vida de forma gratuita.