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Seguro de Vida Sin Cuestionario de Salud

abogado seguro vida¿Qué consecuencias tiene la falta de firma del cuestionario de salud en el seguro de vida?

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La ausencia de cuestionario de salud o la falta de firma del mismo conlleva que la aseguradora no pueda oponer al asegurado la ocultación de riesgo

En los seguros de vida, la ausencia de cuestionario de salud o la falta de firma del mismo por parte del asegurado supone que la entidad aseguradora no pueda oponer al asegurado el incumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el art. 10 de la LCS. En estos casos, resultaría imputable a la entidad aseguradora la falta de conocimiento sobre la valoración del riesgo y esta tendrá que indemnizar.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria se pronunció sobre esta cuestión en la Sentencia de 18 de mayo de 2022, con nº de Resolución 378/2022, estimando el recurso de apelación interpuesto la asegurada Dña. Ascensión, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 25 de octubre de 2019. En esta resolución recurrida, el órgano judicial absolvió a la aseguradora BANSABADELL VIDA, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas.

Antecedentes de hecho

En fecha 13 de enero de 2017, Dña. Ascensión suscribió con la aseguradora BANSABADELL VIDA, S.A. un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo personal.  La contratación del seguro había sido una condición para la concesión del préstamo.

El citado seguro de vida cubría el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta. En fecha 10 de julio de 2017, el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció a Dña. Ascensión el grado de incapacidad permanente absoluta.

Dña. Ascensión reclamó a la entidad aseguradora BANSABADELL VIDA, S.A. una indemnización de 100.000 euros, correspondiente a la incapacidad permanente absoluta prevista en el seguro de vida suscrito. Por su parte, la entidad aseguradora se negó a abonar la indemnización, alegando, en esencia, que el riesgo se encontraba excluido al tratarse de una enfermedad ocurrida con anterioridad a la firma de la póliza.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia el 25 de octubre de 2019 por la que desestimó la demanda interpuesta por la asegurada Dña. Ascensión, absolviendo a la entidad aseguradora BANSABADELL VIDA, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra y condenando a la parte actora al pago de las costas. La asegurada Dña. Ascensión recurrió en apelación la sentencia.

Audiencia Provincial

El recurso de apelación se articuló, en esencia, en torno a dos motivos: (i) infracción del art. 3 de la LCS, al entender que la cláusula sobre riesgos preexistentes excluidos tenía la consideración de cláusula limitativa de derechos y la misma no aparecía destacada de manera especial ni firmada por el asegurado; e (ii) infracción del art. 10 de la LCS, pues no hubo cuestionario de salud.

En cuanto al primer motivo, el órgano judicial corroboró que la cláusula de exclusión de los riesgos preexistentes cumplía los requisitos previstos en el art. 3 de la LCS, pues la misma se destacó en la contratación y se aceptó por escrito por parte de la asegurada.

No obstante, la Sala entendió que la declaración recogida en la citada cláusula debía completarse e integrarse con el cuestionario de salud. En este sentido:

Ahora bien, en lo que nos apartamos es que no se valorase el cuestionario de salud que se aporta en la contestación a la demanda, y referido al contrato de autos. Como se ve se titula Declaración de Salud, recoge una serie de preguntas que tiene por finalidad determinar todas las circunstancias atinentes al riesgo.

Sobre este punto no se hace una valoración por la jueza a quo. Nosotros entendemos que no puede considerarse como dos excepciones diferenciadas. Tanto las cláusulas limitativas del artículo 4b) del condicionado general, como el cuestionario de salud, forman parte del contrato. De esta forma a la hora de valorar, si la tomadora-asegurada conocía que tenía el deber de declarar las enfermedades o accidentes ocurridos con anterioridad al contrato, deberemos de tener en cuenta todo el contrato. Y al referirnos a todo el contrato, no solo son el clausulado general, el particular, sino también la declaración de salud”.

En la declaración de salud constaba una firma que, según el informe pericial, no pertenecía a la asegurada. Para la Sala, si el cuestionario de salud no estaba firmado, había ausencia de cuestionario, y con esa omisión no se le podía achacar al asegurado las consecuencias de no haber declarado una enfermedad anterior.

En conclusión, ante la ausencia de cuestionario en el presente caso, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria estimó que no se podían imputar a la asegurada las consecuencias de no haber declarado una enfermedad anterior ex art. 10 de la LCS.

Conclusión

En los seguros de vida e incapacidad permanente, la ausencia de cuestionario de salud o la falta de firma del mismo por parte del asegurado conlleva que la entidad aseguradora no pueda oponer al asegurado el incumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el art. 10 de la LCS. Por ello, no se podrá responsabilizar al asegurado por no haber declarado un accidente o enfermedad previos. En estos casos, resultaría imputable a la entidad aseguradora la falta de conocimiento sobre la valoración del riesgo.

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