¿Es posible la confirmación de un seguro de vida e incapacidad por la aseguradora?
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Si la aseguradora no rescinde el contrato y sigue cobrando las primas, ha confirmado tácitamente el contrato y no podrá impugnarlo.
El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
Por su parte, el artículo 89 LCS prevé la posibilidad de que el asegurador pueda impugnar el contrato y quedar liberado de la obligación de pagar la indemnización, en caso de falta de veracidad en el cuestionario inicial. Si el tomador ha actuado con dolo, cabe la impugnación sin sujeción a plazo de caducidad alguno.
Pero, ¿qué ocurre si el tomador comunica a posteriori las circunstancias que pueden agravar el riesgo y la aseguradora no rescinde el contrato y continúa cobrando las primas?
La Audiencia Provincial de Tenerife se pronunció al respecto en su sentencia núm. 654/2023, de 3 de julio de 2023 (ECLI:ES:APTF:2023:1683).
Antecedentes de hecho
D. Ignacio concertó con Bankinter Seguros de Vida S.A. una póliza de seguro de vida e incapacidad en fecha 13/05/2013. En el cuestionario inicial, no alegó ninguna patología que, aparentemente, fuese de relevancia. En junio de 2014, comunicó a la entidad que le había sido declarada una incapacidad total para el ejercicio de su profesión habitual, así como los síntomas y diagnósticos en que se basaba la misma. Bankinter alegó que la garantía contratada era la Incapacidad Absoluta y Permanente para todo tipo de trabajo, no para la profesión habitual. Pero a pesar de ello, la aseguradora, por un lado, no impugnó el contrato y por otro, continuó cobrando la prima del seguro. En el año 2020, a Ignacio se le reconoció la incapacidad absoluta, por lo que solicitó a la entidad aseguradora el abono de la indemnización, al haberse producido el siniestro objeto de cobertura. La aseguradora se la negó.
D. Ignacio interpuso demanda solicitando el pago de la indemnización a la aseguradora. El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Santa Cruz de Tenerife, desestimó la demanda con imposición de costas al actor. D. Ignacio interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, alegando que, en el momento en que comunicó la incapacidad para su profesión habitual, la entidad tomó conocimiento de su estado de salud y patologías, no ejercitó acción alguna, y continuó con el cobro de la prima.
Audiencia Provincial
En cuanto a la nulidad del contrato, la AP de Tenerife vino a decir que:
“En este caso, el contrato suscrito no fue radicalmente nulo, sino que, en todo caso, se trató de un contrato con el consentimiento viciado de una de las partes -la aseguradora- por la omisión del tomador de declarar determinadas circunstancias influyentes en la valoración del riesgo, lo que implica un supuesto claro de anulabilidad por vicio del consentimiento”.
Sin embargo, la AP sostuvo que esa causa de anulabilidad cesó cuando Ignacio comunicó a la aseguradora la declaración de incapacidad. Esto es así porque, en ese momento, la entidad tomó conocimiento de todos los síntomas del actor, incluyendo aquellos que se habían omitido en el cuestionario.
Desde que se le comunicó la resolución con la expresión del cuadro (hipoacusias y síndrome depresivo ansioso) que había fundado su declaración de incapacidad, la aseguradora demandada tomó conocimiento de los síntomas del actor, así como de que se habían omitido en su declaración en el cuestionario previo. En ese momento, tuvo conocimiento de la causa de anulabilidad concurrente en el momento de la suscripción del contrato (al haber emitido un consentimiento viciado por el error o dolo). Además, cesó la causa de nulidad, pues la aseguradora pudo ya analizar y valorar en todo su dimensión el riesgo y sus circunstancias, con lo cual concurrían los requisitos del art. 1311 del CC para la confirmación.
La confirmación de un contrato anulable, habría extinguido la «exceptio doli» opuesta por la demandada en su contestación. Por tanto, la demanda debió ser estimada.
El hecho de continuar percibiendo la prima y no optar por la rescisión del contrato, pese a tener conocimiento de las patologías del recurrente, supone, “a juicio del tribunal y sin lugar a dudas, una actuación tácita de la voluntad de confirmar el contrato”.
En síntesis, la entidad no puede oponerse al pago de la indemnización alegando dolo y falta de veracidad en los datos proporcionados en el cuestionario inicial, puesto que “no puede oponer como excepción la anulabilidad del contrato que previamente ha sido confirmado, pues la confirmación purifica el contrato de los vicios que tuviera”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la entidad al abono del capital pactado más los intereses legales.
Conclusión
Pese a que el tomador del seguro infrinja su deber de contestar verazmente al cuestionario inicial, si comunica a posteriori a la entidad circunstancias que influyen en la valoración del riesgo, y esta continúa con el cobro de la prima y no rescinde el contrato, se entiende que lo confirma, y se convalidan los vicios del consentimiento. En caso de un futuro siniestro, no podrá oponerse al pago de la indemnización, ni alegar dolo por parte del tomador.
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