No puede apreciarse dolo cuando el asegurado no contestó personalmente al cuestionario de salud en el seguro de vida
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El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece que:
“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.
Por su parte, el artículo 89 LCS prevé un plazo de caducidad de un año desde la celebración del contrato, para que el asegurador pueda impugnar el mismo, en caso de falta de veracidad en el cuestionario. Si el tomador ha actuado con dolo, cabe la impugnación sin sujeción al plazo de un año.
En caso de que se produzca el siniestro, el artículo 16 establece la obligación de que el tomador, el asegurado o el beneficiario, lo pongan en conocimiento de la entidad aseguradora en el plazo máximo de siete días.
Pero, ¿qué ocurre si el tomador no ha contestado al cuestionario personalmente? ¿Se entiende que ha actuado con dolo? ¿Qué ocurre si no comunica que se ha producido el siniestro?
La Audiencia Provincial de Ourense se pronunció sobre estas cuestiones en su sentencia núm. 637/2023, de 11 de octubre de 2023 (ECLI:ES:APOU:2023:825).
Antecedentes de hecho
D. Rodrigo concertó con Abanca Vida y Pensiones Seguros y Reaseguros SA dos pólizas de seguro de vida e invalidez absoluta, la última de ellas el 05/08/2009. En fecha 04/10/2012, el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Al haberse producido el siniestro objeto de cobertura, y dado que la entidad no procedió al pago de las indemnizaciones, D. Rodrigo interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Verín. El Juzgado estimó su solicitud.
La entidad aseguradora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, y alegó que D. Rodrigo había faltado a la verdad al cumplimentar el cuestionario inicial, por omitir circunstancias que influían en la valoración del riesgo. Asimismo, también alegó que el tomador había incumplido la obligación de comunicar el siniestro en el plazo de siete días que impone el artículo 16 LCS.
Audiencia Provincial
En el certificado individual del seguro de cada una de las pólizas se incluía una “declaración del estado de salud”, en la que se contenían cuatro preguntas genéricas relativas a su estado de salud general; ingresos hospitalarios y bajas laborales; minusvalías o limitaciones de órganos sensoriales y consumo de medicamentos, constando la firma del asegurado. No existía constancia alguna de que en el momento de suscripción de las pólizas el actor sufriese ningún tipo de padecimiento o enfermedad cuya relevancia pudiera ser determinante para la contratación del seguro.
Para la Audiencia, lo verdaderamente relevante era que, por la forma en que se rellenó, pudiera concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante. En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado del tomador la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habría habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo porque de hecho no habría sido preguntado por ella.
En este caso, no quedó acreditado el ánimo fraudulento en la actuación del demandante. Y la demandante negó haber contestado cuestionario alguno, pues cuando firmó la documentación de las pólizas, desconocía que incluía una declaración sobre el estado de salud. La declaración fue contestada por el propio empleado de la entidad bancaria.
La carga de la prueba de que las preguntas del cuestionario de salud fueron efectivamente formuladas recae sobre la aseguradora. Y el cuestionario de salud debe ser firmado de forma autónoma.
«Y al no constar el expreso reconocimiento y aceptación por parte del tomador, correspondía a la aseguradora la prueba de que las preguntas fueron formuladas y respondidas en la forma que consta en las pólizas; pero no se ha probado ninguna intervención personal o directa del asegurado en las declaraciones del estado de salud, y en particular, en las cuatro respuestas que contiene. Pretende justificarlo la demandada con la firma final que aparece al pie de cada declaración, pero esa firma no se considera suficiente, porque el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro exige que el asegurador someta a un cuestionario al asegurado, lo que implica una presentación autónoma, diferenciada del resto de la póliza, al efecto de que pueda obtener una respuesta expresa e individualizada a cada una de las preguntas del cuestionario. Y no se ha acreditado que se le hubieran formulado esas preguntas, en cada uno de los momentos, por el empleado de la entidad aseguradora. De la declaración del testigo D. Nazario , director de la oficina bancaria de Abanca en los años 2008 y 2009, no permite acreditar que el actor hubiera sido sometido al cuestionario.»
En definitiva, para la Audiencia Provincial no se podía apreciar una actuación dolosa por el tomador.
Por tanto, la aseguradora no puede oponerse al pago del capital, puesto que “la facultad del asegurador de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro”. La AP estableció que dichos requisitos no se cumplían, puesto que no puede apreciarse dolo si ni siquiera contestó él mismo al cuestionario.
Por tanto, al no haber dolo, la acción de impugnación del contrato por considerar inexactas las declaraciones del asegurado, se encontraba caducada, por haber transcurrido el plazo de un año del art. 89 LCS.
En lo relativo a la obligación de comunicar el siniestro que impone el artículo 16 LCS, la AP recalcó que, en caso de incumplimiento, podría dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios en favor de la aseguradora, pero nunca sería causa para eximir o minorar su responsabilidad indemnizatoria. Además, la indemnización no se dio en el presente caso, puesto que la entidad no justificó perjuicio alguno.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Ourense desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, condenando a la entidad al abono del capital pactado.
Conclusión
El artículo 10 LCS impone al tomador del seguro la obligación de comunicar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. Sin embargo, no puede considerarse que el tomador actúe con dolo si no fue sometido a dicho cuestionario, recayendo sobre la aseguradora la carga de probar que sí contestó al mismo. El cuestionario de salud debe ser firmado expresamente, no siendo suficiente la firma al final de la póliza. En caso de inexactitud en las declaraciones, la aseguradora podrá impugnar el contrato, pero esta acción está sujeta al plazo de caducidad de un año desde su celebración, conforme al artículo 89 LCS.