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Seguro de vida y defectos en el cuestionario de salud

 

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¿Puede la aseguradora negarnos el pago de un seguro de vida  alegando la omisión de una enfermedad en el cuestionario de salud?

 

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Para entender esta cuestión tenemos que remitirnos al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro: “El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. (…)”. Según este artículo el asegurado podrá incurrir en dolo o culpa grave en aquellos casos en los cuales su conducta suponga una omisión consciente del deber de responder de manera honesta el cuestionario previo a la contratación del seguro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo se ha pronunciado sobre este tema en la Sentencia Nº 517/2020 de 6 de noviembre de 2020. En ella desestimó el recurso de apelación interpuesto por ABANCA VIDA Y PENSIONES y estimó la impugnación formulada por Dña. Lucía, condenando el pago de las costas en apelación a la parte demandada así como las de primera instancia.

Antecedentes de hecho

Dña. Lucía, empleada de ABANCA, había suscrito tres pólizas de seguro de vida con ABANCA, seguros NUM000, NUM001 y NUM002, todos ellos recogiendo como garantía cubierta tanto la incapacidad profesional para todo trabajo como la incapacidad permanente y absoluta. El día 23 de septiembre de 2017 fue declarada la invalidez de Dña. Lucía por el Instituto de la Seguridad Social.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Monforte de Lemos dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2019, en la cual estimó parcialmente la demanda interpuesta por doña Lucía, declarando la obligación de pago de los capitales asegurados para el supuesto de invalidez permanente y absoluta del seguro NUM000; declarando la validez del contrato de seguro NUM001 con cobertura de invalidez y condenando a la parte demandada a abonar los capitales estipulados; y desestimando, en último lugar, la petición de Dña. Lucía con relación al contrato de seguro NUM002.

Esta última petición fue desestimada debido a que Doña Lucía no había entregado su historial médico, indicando la fecha de diagnóstico de las enfermedades que tenía, su evolución y tratamiento prescrito al tiempo de suscribir la póliza del seguro NUM002.

Audiencia Provincial

ABANCA formuló un recurso de apelación con el objeto de revocar la sentencia de primera instancia.

Por la representación de Doña Lucía se formuló una impugnación de la sentencia apelada en relación con la desestimación de su petición relativa al seguro NUM002 alegando que la causa de la declaración de su invalidez no tenía nada que ver con su historial clínico anterior no declarado cuando completó el cuestionario presentado por la compañía previamente a suscribir el contrato de seguro.

Según la opinión de este tribunal para determinar si se está infringiendo efectivamente el deber de declaración recogido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro se deben valorar las circunstancias concurrentes en cada caso. No es suficiente la defectuosa cumplimentación del cuestionario por el asegurado para apreciar dolo o culpa grave de modo automático.

En cualquier caso la existencia de dolores previos o enfermedades en la contratante del seguro no será determinante para la apreciación de dolo si no existe una relación de causalidad entre la invalidez y dichos padecimientos no declarados. Debe existir la relación de causalidad entre la enfermedad previa y la enfermedad desencadenante de la incapacidad para la apreciación de tal circunstancia.

Por tanto, la cuestión esencial no es que el asegurado padezca una enfermedad o dolencia, sino que la conozca, que la oculte y que la misma tenga una influencia o desencadene el resultado lesivo final. Por otro lado, si quien responde al cuestionario ignora que padezca la enfermedad no puede achacársele posteriormente el haber ocultado datos esenciales dolosamente, aunque se le diagnostique una enfermedad grave y persistente.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 14 de junio de 2006  el mismo establece que: “La facultad del asegurador de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro”.

La Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Lugo en su Sentencia nº 517/2020 de 6 de noviembre de 2020 desestimó el recurso de apelación interpuesto por ABANCA VIDA Y PENSIONES y estimó la impugnación formulada por Dña. Lucía, ya que no había mediado dolo a la hora de cumplimentar el cuestionario previo a la contratación del seguro NUM002.

Conclusión

Para que exista causa justificada de exoneración del deber de pago de un contrato de seguro de vida por la entidad aseguradora deberá demostrarse que el asegurado actuó dolosamente a la hora de cumplimentar el cuestionario previo y que en cualquier caso exista una relación de causalidad entre la enfermedad previa no declarada y la enfermedad sobrevenida objeto de la declaración de invalidez.

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