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Seguro de Vida y Existencia del Riesgo

Abogado Seguro de Vida

Un seguro de vida sin cuestionario de salud, no se puede anular por inexistencia del riesgo

 

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En esta entrada, revisamos la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, Sentencia Nº 92/2024. En esta y en esta entrada, habíamos revisado otros casos similares.

Antecedentes: Contratación del Seguro de vida

El demandante, D. Carlos Antonio, contrató un seguro de vida con Cajamar Vida el 27 de julio de 2008.  El mismo día, se había contratado un préstamo con Cajamar Caja Rural y el capital asegurado coincidía con el principal prestado. Era evidente que se trataba de un seguro vinculado a la contratación del préstamo.

El 13 de febrero de 2020 el INSS declaró la incapacidad permanente absoluta de D. Carlos.

Este reclamó a Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros la indemnización de 60.000 euros más intereses.  La entidad aseguradora no negó la existencia de la póliza ni la declaración de incapacidad, pero alegó la nulidad del contrato de seguro, basándose en que no existía riesgo al tiempo de su suscripción y en una cláusula de exclusión contenida en el contrato.

En los autos del procedimiento no constaba el cuestionario de salud.

En la póliza se hacía constar que el asegurado «ha sido sometido, en la misma fecha de solicitud del seguro, al cuestionario de salud y actividad nº NUM001 anexo a este contrato y que forma parte inseparable de este «. Pero dicho cuestionario no constaba unido al contrato y no había sido aportado a autos, por lo que, para la Audiencia,  no pudo entenderse acreditado que se presentara al asegurado cuestionario alguno.

Estado de la cuestión

El tema central de este caso es la validez del contrato de seguro de vida y la aplicación de una cláusula de exclusión que la aseguradora sostiene, argumentando que el riesgo asegurado ya existía en el momento de la suscripción del contrato. Este planteamiento se basa en la interpretación del artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece la nulidad del contrato si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o ya se había producido el siniestro.

Primera Instancia

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de D. Carlos Antonio, declarando la nulidad del contrato de seguro al considerar que el riesgo asegurado (incapacidad permanente absoluta) ya existía en el momento de su suscripción, aplicando el artículo 4 LCS. La juzgadora también hizo mención a una cláusula de exclusión contenida en las condiciones generales de la póliza.

Audiencia Provincial

En su recurso de apelación, D. Carlos Antonio, alegó infracción del artículo 10 LCS, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 4 LCS. La entidad aseguradora sostuvo la nulidad del contrato y la validez de la cláusula de exclusión. La Audiencia aborda cada uno de los puntos alegados.

Para la Audiencia, no se podía entrar a valorar la infracción del artículo 10 LCS, pues no había sido motivo de decisión de la instancia.

La inexistencia de riesgo: Art 4 LCS

No había duda de que los padecimientos de D. Carlos eran graves, que recibía tratamiento y que era conocida de sobra por el asegurado. Ahora bien, desde el diagnóstico de la enfermedad en el año 2000, el asegurado ha ido realizando una vida laboral normal. No constaban periodos de bajas, y al tiempo de suscribir la póliza se encontraba de alta.  La enfermedad, no se había mostrado como invalidante, a pesar de su diagnóstico. Para la Audiencia:

Por tanto, al tiempo de suscribir la póliza, sí que existía el riesgo consustancial al contrato de seguro. La enfermedad era previa, pero el proceso de formación del mismo, las complicaciones que derivan en la incapacidad, no se habían iniciado sino después de la suscripción de la póliza. No hay duda de la existencia de la enfermedad, pero no ha quedado probado que dicha enfermedad tuviera en el momento de la suscripción de la póliza el grado de afección incapacitante que ha dado lugar a la declaración de incapacidad, y ello por muy próxima que esté la baja de incapacidad temporal a la fecha de formalización de la póliza. No olvidemos que desde la firma de la póliza hasta la baja laboral en fecha 21 de noviembre de 2018, el actor estuvo de alta laboral.»

La Audiencia revisó la jurisprudencia relevante y concluyó que la enfermedad previa del asegurado no había tenido un carácter incapacitante hasta después de la suscripción de la póliza. Por lo tanto, consideró que existía el elemento de aleatoriedad en el momento de la contratación del seguro, no siendo aplicable la nulidad del contrato por inexistencia del riesgo.

Para la Audiencia:

«(…) lo que no es aceptable es que la compañía omita la presentación del cuestionario y pueda oponer posteriormente la nulidad de la póliza por la existencia de una enfermedad previa.»

La cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes

La cláusula del contrato decía:

«Quedan excluidos de cobertura por este contrato de seguro y para todas las garantías contratadas, los siniestrosque sean consecuencia directa o indirectamente de lesiones o enfermedades físicas o psíquicas o accidentes  que tenga un origen anterior a la contratación del seguro, sean conocidos por el asegurado con anterioridad y no hayan sido declarados al contratar el mismo»

Para la Audiencia, la cláusula de exclusión contenida en el contrato es contraria al artículo 10 LCS y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que dicha cláusula no puede exonerar a la aseguradora sin haber presentado previamente un cuestionario de salud:

«la efectividad de la cláusula solo tendría sentido con relación al deber de contestar el cuestionario, de modo que la exclusión operaria en el caso que se hubiera presentado dicho cuestionario y se hubiera omitido la declaración de enfermedad. La interpretación autónoma de la cláusula deja sin efecto las previsiones del artículo 10 LCS, por lo que no cabe la aplicación pretendida por
la entidad de seguro.»

Conclusión

La Audiencia Provincial de Castellón estimó el recurso de apelación de D. Carlos Antonio, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros a abonar al actor la cantidad reclamada de 60.000 euros.

El Tribunal concluyó que el contrato de seguro era válido. Aunque la enfermedad que finalmente desencadenaría el siniestro, estaba presente en el momento de la contratación del seguro, entonces no era invalidante: El asegurado estaba trabajando, de alta y sin bajas.  Por tanto, sí que existía riesgo.

Por otra parte, la aseguradora no puede aplicar la cláusula de exclusión para evitar el pago de la indemnización, ya que no se presentó cuestionario de salud al asegurado en el momento de la contratación.

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