Seguro de Vida y Rescate Parcial
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Un rescate parcial de un seguro de vida debe ser justificado en el momento procesal oportuno y con prueba completa.
En esta entrada un abogado especializado en seguros de vida analiza la sentencia 224/2023 del 9 de mayo de 2023 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Se condenó a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, al pago de 9.096’55 euros a la parte apelante y demandante, don Jose Antonio.
Antecedentes
Don José Antonio demandó a la compañía de seguros Allianz por el importe que consideró se le debía después de la muerte de su esposa, doña Petra, que tenía una póliza de seguro de vida con Allianz.
Según la póliza, don José Antonio era el beneficiario tras el fallecimiento de su esposa. En el momento del óbito la póliza estaba vigente. El actor sostuvo que la cantidad ofrecida por Allianz, de 9.096,55 euros, no era la correcta, ya que no incluía la participación en los rendimientos de inversión, que según él ascendía a 21.400,42 euros en 2019.
Allianz argumentó que la cantidad solicitada por don José Antonio se basaba en una interpretación unilateral y sesgada de la póliza y que lo que correspondía era el capital resultante de multiplicar por el coeficiente 1 la suma de las primas, más la participación en beneficios hasta el momento del fallecimiento de la tomadora.
La sentencia de primera instancia resolvió a favor de don José Antonio, pero solo parcialmente, y condenó a Allianz a pagarle 7.096,55 euros, que es una cantidad inferior a la originalmente solicitada. Se dedujeron 2.000 euros, que correspondían a un rescate parcial de la póliza solicitado anteriormente por doña Petra.
Además, el Juzgado concluyó que Allianz debía pagar intereses desde la fecha de la muerte de doña Petra hasta que se realizase el pago completo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) de España. No se hicieron pronunciamientos respecto a las costas procesales.
La parte demandante apeló en tiempo y forma ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Fundamentos de derecho
Don José Antonio argumentó que hubo un error en la interpretación del contrato de seguro y que la cantidad que le fue otorgada por el tribunal de primera instancia no consideró la participación en los rendimientos de inversión que él creía que se le debía.
También se opuso, por otro lado, a que se le hubiese concedido menos dinero del que la compañía de seguros se había comprometido a pagar en su respuesta a la demanda inicial. Argumenta que Allianz había aportado un documento tardíamente (en fase de conclusiones) que indicaba que doña Petra había solicitado un rescate parcial de la póliza por valor de 2.000 euros en 2005, y que esta cantidad debería ser deducida de la indemnización. Sin embargo, don José Antonio sostuvo que este documento no debería haber sido considerado, ya que se presentó fuera de plazo y no acreditaba que se hubiera realizado el rescate parcial de la póliza.
Además, don José Antonio criticó a Allianz por cambiar su posición inicial de allanamiento, en el que se había comprometido a pagarle 9.096,55 euros, alegando que esta modificación era completamente arbitraria y dejaba al demandante en una situación de indefensión.
Por lo tanto, don José Antonio solicitó que se revocase la sentencia de primera instancia y que se le concediese la totalidad de la indemnización, o que, como mínimo, se le conceda la cantidad a la que Allianz se había comprometido inicialmente a pagar.
Sobre el rescate parcial
La Audiencia acogió la petición para que no se descontasen de la indemnización los 2.000 del “presunto” rescate parcial por los siguientes motivos:
1.- El documento en cuestión se presentó de manera absolutamente extemporánea (en fase de conclusiones), vulnerando así las normas procesales sobre preclusión de plazos para la aportación de documentos.
2.- En la solicitud de doña Petra, no se identificó en modo alguno la póliza de seguro de vida a cuyo amparo se acciona y respecto a la que, supuestamente, habría solicitado el rescate de 2.000 euros.
3.- No se acreditó por la aseguradora que se llegara a hacer efectiva la entrega de la citada cantidad.
4.- La aseguradora contravenía sus propios actos, al modificar de manera arbitraria su posición inicial: Primero se allanó al pago de 9.096’55 euros que incluso consignó y luego cambió su criterio, produciendo a la contraparte una absoluta indefensión.
La Audiencia Provincial estimó su recurso en el único sentido de fijar la cantidad a cuyo pago viene obligada la demandada Allianz en 9.096,55 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.