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¿Cubren los seguros de responsabilidad civil de directivos y administradores en caso de concurso culpable?

 

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En el complejo mundo empresarial, la protección de los directivos y administradores es esencial. Uno de los aspectos más críticos es el seguro de responsabilidad civil de directivos y administradores (D&O), especialmente en situaciones de concurso culpable de acreedores. En este artículo, exploraremos cómo este seguro puede ser un salvavidas para aquellos enfrentando desafíos financieros.

Entendiendo el Concurso Culpable de Acreedores

El concurso culpable de acreedores es aquel que se genera por un estado de insolvencia causado o agravado por el dolo o la negligencia del deudor, de acuerdo con el artículo 442 de la Ley Concursal (LC). La legislación concursal establece unos supuestos en los que el concurso se presume culpable, como cuando se incumple el deber de solicitar la declaración concursal, y unas situaciones en las que el concurso será necesariamente calificado como culpable, como cuando existe un alzamiento de bienes o se incumplen las obligaciones contables.

Los directivos y administradores de la persona jurídica en situación de concurso pueden ser considerados personas afectadas por la sentencia que califica el concurso como culpable (art. 455.2. 1º LC), lo que supone su inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años (art. 455.2. 2º LC). El periodo exacto se fijará según la gravedad de los hechos, la entidad del perjuicio y la existencia de sentencias que hayan calificado como culpable el concurso y la misma persona haya sido inhabilitada. Los directivos y administradores afectados perderán cualquier derecho que tuvieran como acreedores, tendrán que devolver los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor o la masa activa y también tendrán que indemnizar por los daños y perjuicios. La firmeza de la sentencia supone el cese inmediato de los inhabilitados (art. 459 LC). Además, cuando la sección de calificación se forme por la apertura de la fase de liquidación, el juez puede condenar a los directivos y administradores a la cobertura total o parcial del déficit, si su conducta ha sido determinante para la calificación del concurso como culpable. Por último, los directivos y administradores pueden ser penalmente responsables si en los informes de calificación consta la posible existencia de hechos constitutivos de delito, en cuyo caso se informa al Ministerio Fiscal (art. 450 bis LC).

Importancia del Seguro D&O

El seguro de responsabilidad civil de directivos y administradores o Directors and Officers (D&O) cubre la responsabilidad civil de estos cuando sus decisiones a título de directivos o administradores pueden haber producido efectos negativos a terceros. El seguro protege su patrimonio personal de las reclamaciones de terceros ante la sociedad. La responsabilidad de los directivos y administradores concurre cuando, mediando dolo o culpa, causan daños a terceros por una actuación contraria a la ley, los estatutos sociales o los deberes inherentes al cargo (art. 236 Ley de Sociedades de Capital). Sin embargo, el seguro D&O cubre las conductas culposas o negligentes, pero no las dolosas (art. 19 Ley de Contrato de Seguro).

En caso de concurso culpable, el seguro D&O cubre los daños y perjuicios causados por el concurso culpable (art. 455.2 5º LC), siempre que no haya mediado dolo. La cantidad derivada de un acuerdo de transacción (art. 451 bis LC) también queda protegida por el seguro D&O. Además, cubre la defensa jurídica del directivo o administrador en el proceso judicial que tenga por objeto la calificación del concurso, así como las costas de defensa del proceso penal que pueda derivar del concurso culpable (art. 450 bis LC). Como se ha avanzado, cualquier acción dolosa queda excluida de la protección de la póliza.

De todas formas, se debe analizar la póliza de cada caso en concreto y observar las cláusulas del contrato de seguro, dado que se pueden pactar distintos términos y condiciones según el caso.

Sentencias que condenan a la aseguradora a dar cobertura

Existen numerosas sentencias que condenan a la aseguradora a dar cobertura a la responsabilidad civil de directivos y administradores. La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 362/2021, sección 3ª, de 9 de abril, condenó a la entidad aseguradora a abonar la indemnización a los administradores, desestimando los motivos de apelación aducidos por dicha entidad. Entre otros, la aseguradora alegó que el concurso culpable se había producido por actos de los administradores que no formaban parte de la actividad comercial de la sociedad, por lo que debían excluirse de la cobertura de la póliza. La Sala rebatió este motivo argumentando que las funciones de los administradores abarcan actividades no necesariamente ligadas al tráfico jurídico y comercial de la sociedad:

“Desde tal consideración, que los administradores societarios de una empresa del ramo de la automoción ejecuten actos de negociación y operaciones societarias para la ampliación de negocio con otras sociedades del ramo en modo alguno queda excluido en la cobertura de la póliza que nos ocupa, toda vez que se trata de actuaciones de gestión propias de una administración societaria, que no sólo habrá de ocuparse de la correcta llevanza legal y comercial del negocio como tal, sino que también está legitimada y habilitada para llevar a cabo actuaciones societarias encaminadas a ampliar dicho negocio. Confirma lo anterior el hecho de que la póliza no sólo alude a los incumplimientos involuntarios del deber de diligente administración, sino también a los incumplimientos involuntarios de los demás deberes inherentes al desempeño del cargo.”

También es importante tener en cuenta la vigencia de la póliza y el momento en qué se producen los daños. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 189/2016, sección 14ª, de 1 de junio, consideró que la póliza también cubría los daños producidos antes de la suscripción del seguro, dado que se reclamó durante la vigencia del contrato:

“(…) se deduce que los hechos objeto de cobertura por el contrato de seguro de responsabilidad son los acaecidos entre los años 2007-2009, que determinaron posterior solicitud y declaración del concurso de la sociedad. Pero es que, además, nos encontramos ante una cláusula de delimitación temporal de los derechos del asegurado (actos dolosos ocurridos antes de la fecha de inicio de tal proceso concursal) que no se ha destacado especialmente, y debe ser objeto de indemnización dados los términos del artículo 73-2 de la LCS, pues la reclamación se efectuó estando vigente todavía el contrato de seguro y dentro del año en que se habían producido los hechos originadores del concurso (línea de préstamos entre los años 2007 a 2009).”

En este caso, la póliza incluía una cláusula de delimitación temporal (claims made), elemento que facilitaba la estimación de la demanda. Es por ello por lo que insistimos en la individualización de cada caso en concreto para delimitar el alcance de la póliza.

“(…) las cláusulas de delimitación temporal o «claims made» que buscan desplazar la deuda de responsabilidad al momento en que se produce la reclamación, al margen del seguro vigente al producirse el siniestro, han sido aceptadas por la jurisprudencia únicamente en tanto fueran en beneficio y no perjudicaran los derechos del asegurado o perjudicado, reputándose como lesivas en caso contrario”.

Sentencias que desestiman la demanda frente a la aseguradora

En cuanto a supuestos en los que se desestimó la demanda frente a la aseguradora, cabe destacar la sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón 382/2023, sección 7ª, de 19 de julio, que resolvió un caso en que concurría una pieza de calificación concursal con un expediente tributario y un proceso penal. Tal y como consideró la Sala, prima facie, parece razonable que los gastos de defensa queden cubiertos por el seguro D&O, aunque no se trate de un procedimiento civil. En este sentido, si del concurso culpable derivaran acciones penales, los gastos de defensa respectivos serían exigibles a la entidad aseguradora:

“(…) cabría concluir que cualquier tipo de responsabilidad que se exija a un administrador de la tomadora, dada su condición asegurado, en un proceso civil, penal, o administrativo, entre los que sin duda se encuentran los expedientes incoados por la Hacienda Pública, da derecho al mismo a resarcirse frente al asegurador de los gastos de defensa generados para el mismo en dicho tipo de procesos o expedientes, con independencia de la naturaleza de la responsabilidad que se pretende en ellos demandar del administrador, puesto que ni el tipo de responsabilidad se define, y claramente en un proceso como el administrativo no es predicable una responsabilidad civil extracontractual por lo que si el concepto de reclamación incluye un procedimiento administrativo, en este caso tributario, habrá que concluir que la cobertura no se limita a los supuestos de reclamaciones civiles fundadas en el art. 1.902 del Código Civil.”

Sin, embargo, el tribunal declaró que los gastos de defensa derivados de la pieza de calificación concursal no quedaban cubiertos por la póliza porque se trataba de una conducta dolosa. Entonces, a diferencia del expediente tributario, tanto los gastos del procedimiento de calificación concursal como del proceso penal quedaban excluidos de la cobertura del seguro:

“(…) durante el curso de esta apelación, habría recaído sentencia penal el 13 de marzo de 2023, en la que se condena a doña Josefa como autora de un delito contable y de un delito continuado de falsedad documental. Evidentemente estamos hablando de delitos dolosos, por unos hechos que son los mismos que generan, tanto la derivación del expediente de responsabilidad tributaria, como la extensión de responsabilidad a los administradores en la pieza de calificación del concurso, por lo que obviamente la responsabilidad que en ellos se le exigía, dimana de una actuación que ya ha sido calificada como delictiva, por lo que resultaría en principio aplicable dicha exclusión (…).”

En cuanto al elemento temporal, conviene mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 114/2015, sección 4ª, de 11 de marzo, que desestimó la demanda frente a la aseguradora del administrador de una sociedad porque, incluso existiendo una cláusula claims made, los actos que dieron lugar al concurso culpable se produjeron antes de suscribir la póliza, y el asegurado no reclamó durante la vigencia de la misma:

“En este caso, desestimamos la demanda pues la póliza tenía una vigencia de las 0 horas del día 11 de junio de 2008 a las 24 horas del 10 de junio de 2009, los hechos generadores del siniestro, esto es, los actos incorrectos cometidos por el asegurado en el desempeño de su cargo en la sociedad, son anteriores a la suscripción de la póliza el día 11 de junio de 2008, sin que pueda entrar en juego la cláusula CLAIMS MADE, que permite cubrir aquellos actos incorrectos cometidos dentro del plazo de un año natural anterior a la fecha de inicio de la póliza, siempre y cuando la reclamación se dirija por primera vez contra el Asegurado dentro del año de vigencia de la póliza, puesto que no hubo reclamación durante la vigencia de la póliza sino en fecha muy posterior (mayo de 2010).”

Conclusión

En momentos de desafío financiero, el seguro de responsabilidad civil de directivos y administradores puede marcar la diferencia entre la ruina y la protección. Pero no hay “formulas universales” aplicables, sino que se debe estudiar cada caso en concreto. En Burguera Abogados estamos comprometidos a guiar a nuestros clientes a través de estos procesos complejos, brindando la experiencia necesaria para asegurar una defensa sólida y la maximización de la cobertura en situaciones de concurso culpable de acreedores. Contáctenos hoy para proteger su futuro empresarial.

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