Las preguntas excesivamente genéricas no exoneran del pago del seguro de vida
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La Audiencia Provincial de Oviedo condena a Liberty Seguros al pago de más de 150.000 euros
En este caso, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de Instancia, estimando íntegramente la demanda contra Liberty Seguros. Revisamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4ª, núm. 138/2022 (rec. 488/2022), de 30 de marzo de 2022.
Antecedentes
En 2012, un cliente contrató con Liberty Seguros un seguro de vida que cubría fallecimiento e invalidez absoluta y permanente con un capital de 120.000 €, que pasó a ser de 150.000€ en el año 2014. Dicha póliza cubría cualquier lesión física irreversible que dejase al asegurado incapaz para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo remunerado.
El 13 de junio de 2018, por sentencia firme, fue declarada la incapacidad permanente absoluta del actor, por trastorno de la personalidad y trastorno paranoide, así como fibromialgia y meniscopatía.
El demandante declaró el siniestro a la aseguradora, que rechazó abonar el capital asegurado alegando la existencia de enfermedades no declaradas en el momento de contratar la póliza. Cuando se contrató el seguro no había indicio de patología que condujese a una incapacidad permanente absoluta y no se ocultó información; y se respondió al cuestionario de salud correctamente, pues en ese momento el demandante no estaba mal de salud y estaba apto para el trabajo.
Tras la denegación, el cliente presentó demanda reclamando a la compañía demandada el pago de la suma asegurada de 150.000 €, más los intereses agravados y las costas.
Primera instancia
Liberty formuló contestación alegando que, tanto en 2010, como en 2012 y en 2014, el cliente contestó al cuestionario de salud negando estar mal de salud o tener síntomas que le impidiesen trabajar. Sin embargo, alegó, el cliente ya estaba en tratamiento por patologías psíquicas en 2012 y 2014, y no fueron declaradas.
Así pues, el Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Avilés dictó sentencia el 29 de noviembre de 2021, desestimando la demanda. El cliente formuló recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba.
Audiencia Provincial
La Audiencia se vio obligada a comprobar tanto los antecedentes médicos del cliente, como las declaraciones de salud otorgadas a la aseguradora.
A lo largo de los años 2010, 2012 y 2014, el capital asegurado fue aumentando y, con ello, nacía una exigencia de renovar la evaluación del riesgo y recalcular las primas.
Puesto que en este caso se reclamó el abono de la suma asegurada de mayor importe (150.000 €), lo que interesa es ver como se respondió al último cuestionario realizado el 2 de junio de 2014, cuál fue su contenido, y la relación que el contenido de las preguntas tiene con el riesgo asegurado.
Así pues, consta que únicamente se le realizó al cliente la siguiente pregunta:
“¿Se encuentra usted en mal estado de salud y/o con síntoma de enfermedad y/o no apto para el trabajo?”
El demandante contestó negativamente. La aseguradora no le formuló ninguna otra pregunta, alegando que no se trataba de una contratación, sino de una ampliación del capital.
Sin embargo, la exención no está justificada, puesto que el cuestionario precedente se había rellenado en octubre de 2012 y había transcurrido tiempo suficiente para invalidarlo, habida cuenta de que el estado de salud de una persona puede variar mucho en algo más de año y medio. Puede deducirse, por tanto, que la única pregunta efectuada era demasiado genérica.
El riesgo asegurado que se consumó fue la incapacidad permanente y absoluta para toda profesión u oficio, declarada en sentencia de 13 de junio de 2018, en relación con un «trastorno de la personalidad complicado con trastorno paranoide», como causa principal, además de otras como meniscopatía, fibromialgia y cefaleas.
Por tanto, si bien es necesario considerar los antecedentes médicos del demandante en relación con dichas dolencias para determinar si respondió correctamente a la pregunta que se le hizo por parte de la aseguradora, únicamente deberán tenerse en cuenta dichos antecedentes si son relevantes en relación con la enfermedad causante del siniestro.
A este respecto, pese a que ya desde 2002 el cliente padecía de trastorno depresivo, no fue hasta 2012 cuando éste comenzó a sufrir cefaleas, pérdidas de consciencia, torpeza al bajar escaleras, etc., situación que persistía en julio de 2014, cuando se recogió por primera vez en un informe médico.
Varios meses antes, en mayo de 2014, se planteó al cliente un tercer cuestionario de salud en el que consta que padecía desde hacía tres meses cefaleas con náuseas o vómitos y también falta de memoria de fijación e imposibilidad de concentración para leer.
Pese a los problemas psicológicos del demandante, podemos observar que en su historial médico no había rastro fibromialgia, ni meniscopatía, ni trastorno de la personalidad y paranoide. La depresión, el trastorno adaptativo, las cefaleas o la pérdida de memoria no habían sido relevantes, pues impidieron al cliente llevar una vida normal (ni siquiera precisar de alguna baja laboral).
Cuestión controvertida
La cuestión fundamental radica en el último cuestionario: cuál fue su contenido, y la relación que el contenido de las preguntas tiene con el riesgo asegurado.
La Audiencia concluyó que, dada la genérica pregunta planteada, el cliente no cometió ninguna inexactitud que debiera tenerse en cuenta en relación con su estado de salud y las dolencias que posteriormente desembocarían en la incapacidad absoluta.
Es de aplicación, por tanto, la doctrina jurisprudencial que niega la ocultación cuando el cuestionario de salud es demasiado genérico y no permite a quien responde vincular sus antecedentes con la enfermedad causante del siniestro. En consecuencia, es la aseguradora quien debe asumir las consecuencias de plantear a sus clientes un cuestionario incompleto o poco preciso (STS 23 de junio de 2020, arts. 1, 18 y 18 LCS).
Por tanto, la Audiencia resolvió en contra de la aseguradora. Le condenó al pago de la suma asegurada (150.000 €), así como los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.