Categorías
BBVA Seguros Blog Seguro de vida Seguros de vida Sentencias seguro vida Sentencias seguros de vida

Seguro de vida y legitimación pasiva en Banca-Seguros

BBVA

 

La contratación de seguros de vida a través de bancos genera frecuentes problemas de legitimación pasiva

  Consulte su caso ahora

Cuando diferentes entidades  pertenecen a un mismo grupo empresarial de «banca-seguros», la responsabilidad de cada una de ellas es individual pues gozan de personalidad jurídica independiente y propia. El hecho de que pertenezcan a un mismo grupo empresarial no diluye su diferente personalidad jurídica.  No obstante, es imprescindible concretar la entidad  en particular con la que se está contratando, para evitar problemas en caso de tener que reclamar judicialmente una indemnización.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2019, núm. 407/2019, ha resuelto el conflicto surgido entre la beneficiaria de un seguro de vida y dos entidades  pertenecientes al grupo de banca-seguros BBVA. En concreto se alegó la falta de legitimación pasiva ad causam de la entidad demanda (el banco BBVA S.A.) porque no intervino en la contratación de la póliza de seguro de vida.

Antecedentes de hecho

El 3 de octubre de 2007, Dña. Tatiana y D. Pelayo (cónyuges) formalizaron con la entidad BBVA S.A. una póliza de préstamo personal. El importe del capital era de 14.314,93 euros con un plan de amortización de 96 cuotas.

Junto con el mismo suscribieron una póliza de seguro de vida con fecha de efectos de febrero de 2008 y vencimiento el 3 de octubre de 2015. La póliza era de prima única por importe de 1.472,78 euros. El capital asegurado ascendía a 7.739,61 euros.

El 17 de abril de 2012 falleció D. Pelayo.

Dña. Tatiana solicitó certificado al Registro General de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Se emitió certificado el 17 de mayo de 2012 por el que existía un seguro de vida de su esposo con la entidad BBVA Seguros S.A.

Dña. Tatiana se puso en contacto con la entidad. Esta negó en principio la existencia de la póliza. Por ello el 20 de enero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mérida exigió a la entidad bancaria la exhibición y entrega de la póliza. Se comprobó así que la póliza seguía vigente.

Se llevó a cabo un intento de conciliación entre la entidad y la beneficiaria que se declaró sin efecto.

Dña. Tatiana interpuso demanda solicitando el cobro de la suma asegurada y que ascendía a 7.739,61 euros.

La parte demandada se opuso. Alegó la falta de legitimación pasiva ad causam de la demandada. La demandante incurrió en error al considerar a BBVA Seguros como una sección de BBVA cuando eran entidades jurídicas diferentes e independientes. Por lo que la entidad aseguradora y contratante no era BBVA, sino BBVA Seguros y Reaseguros/Vida.

Primera Instancia

El 28 de abril de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Mérida dictó sentencia estimando la demanda presentada por Dña. Tatiana y condenando a la demandada BBVA SA al pago de 7.739,61 euros más los intereses legales y los intereses del art. 576 LEC.

Audiencia Provincial

Contra la sentencia de instancia interpuso recurso de apelación la demandada.

El 10 de octubre de 2016 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia al apreciar la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada.

Consideró la Audiencia que, en la documentación aportada, aparecía como entidad contratante y obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas BBVA Seguros SA y no BBVA SA.  Todo ello sin perjuicio de reconocer la pertinencia de ambas entidades a un mismo grupo empresarial. Hecho que no diluía su diferente personalidad jurídica e impedía hacerlas responsables como si fuera una sola persona jurídica.

Tribunal Supremo

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por Dña. Tatiana.

El recurso extraordinario por infracción procesal se fundamentó en los siguientes motivos:

  • Infracción del art. 24.1 de la Constitución Española
  • Infracción del art. 217 LEC

El 9 de julio de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó su sentencia núm. de resolución 407/2019 que resolvía el presente caso.

Denunciaba la recurrente que la sentencia impugnada había incurrido en una valoración de la prueba arbitraria, ilógica y absurda. En concreto, había considerado probado que se habían suscritos dos contratos con dos entidades diferentes. Y ello vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Aludió la Sala a que el motivo se debía a un defecto de transcripción de un párrafo, por lo que no respondía a un razonamiento del tribunal. Si bien lo cierto era que la sentencia reflejó que con fecha 3 de octubre de 2007, Dña. Tatiana y D. Pelayo formalizaron con BBVA SA una póliza de préstamo personal. Y, posteriormente, al valorar la prueba practica la Audiencia determinó que: “simultáneamente, o bien, en fecha muy próxima a la suscripción del contrato de préstamo referido, el prestatario, don Pelayo firmó con la entidad BBVA Seguros S.A una póliza de seguros, contrato que tenía una duración de 96 meses, como el de préstamo, siendo la prima única de 1.472,78 euros, con fecha del efecto 6 de febrero de 2008 y fecha de vencimiento 3 de octubre de 2015, siendo el tomador/asegurado, don Pelayo , la entidad aseguradora, BBVA Seguros S.A, y beneficiaria, la entidad bancaria BBVA S.A., salvo que el capital asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, en cuyo caso, la diferencia, en el supuesto de fallecimiento, sería, en primer lugar, para el cónyuge del asegurado, y en su defecto, como dispone la póliza”.

Así, concluyó la Sala que al examinar la documentación aportada se desprendía la inexistencia de un contrato firmado por D. Pelayo con BBVA Seguros S.A. Siendo que solo contaba el contrato firmado por él y Dña. Tatiana con BBVA S.A.

Por tanto, había una valoración de la prueba que incidía en error patente al considerar que existía un contrato diferente al de préstamo concertado con la aseguradora.

Si bien, el contrato aportado con la demanda no contenía la firma de D. Pelayo pero si supuestas declaraciones de este no firmadas y fechadas del 7 de enero de 2014 (habiendo fallecido D. Pelayo en el año 2012).

No se podía negar la legitimación ad causam de la entidad BBVA S.A dado que fue la única que contrato con D. Pelayo.

Además, cabía reseñar que, cuando se celebró el acto de conciliación entre Dña. Tatiana y BBVA S.A, esta última no alegó la suscripción del contrato de seguro con otra entidad. Resuelve el Alto Tribunal:

«CUARTO.- Al asumir esta sala el conocimiento del asunto, procede confirmar la sentencia de primera instancia, que condenó a BBVA S.A. según lo solicitado en la demanda, ya que no cabe negar la legitimación ad causam de dicha entidad para ser demandada en este proceso dado que fue la única con la que contrató el Sr. Pelayo , según lo anteriormente razonado, todo ello sin perjuicio de las relaciones que puedan existir entre BBVA S.A. y BBVA Seguros S.A. que no son oponibles a la hoy demandante, teniendo en cuenta además la actuación desplegada por dicha demandante, que incluso solicitó acto de conciliación con BBVA S.A. que resultó sin avenencia, sin que conste que dicha entidad pusiera de manifiesto las circunstancias del contrato de seguro y la realidad de su suscripción con otra entidad, con firma del tomador.»

Por todo ello la Sala estimó el motivo y anuló la sentencia recurrida. Confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que condenó a BBVA S.A a abonar a la actora la suma de 7.739,61 euros más los intereses legales y del art. 576 LEC.

Conclusión

La pertenencia de dos entidades a un mismo grupo empresarial no diluye su personalidad jurídica. Si se dirige el procedimiento contra aquella de las dos que no ha intervenido en el negocio jurídico, existirá una falta de legitimación pasiva.

 Consulte su caso ahora

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*