Nulidad de un Seguro vinculado a un préstamo hipotecario en Las Palmas
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La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias condena a CaixaBank, al pago de más de 7.500 euros, por la imposición de un seguro de protección de pagos
En este caso, la Audiencia Provincial estimó la demanda, revocando la sentencia de primera instancia y declarando la nulidad de la cláusula que imponía la concertación del seguro de protección de pagos.
Antecedentes
El cliente firmó el 16 de noviembre de 2010 una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con CaixaBank, S.A.
Interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo. Entre ellas solicitaba la nulidad de la cláusula que cargaba al capital del préstamo la cantidad de 7.567,86 euros correspondientes a la prima única de los seguros de vida y de protección de impagos vinculados al préstamo. El cliente entendía que la cláusula era abusiva. No superaba el control de transparencia. Solicitaba, no solo el reintegro de los 7.5067,96 euros, sino también de los intereses pagados en exceso, teniendo en cuenta los que tendría que haber abonado en caso de que el capital del préstamo hubiera sido 180.000 euros y no 187.567,86 euros.
Primera instancia
El Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia el 8 de noviembre de 2019 estimando parcialmente la demanda. Entendió que no se impuso la concertación de los seguros. De esta forma, negó la abusividad de la cláusula, considerando que no había pruebas para declarar su imposición.
Audiencia Provincial
El cliente recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, alegando que la contratación del seguro fue impuesta por la entidad como condición para suscribir el préstamo hipotecario. Además, señaló que no se impuso únicamente un seguro de vida (como figuraba en la escritura) sino también uno de protección de pagos, ambos de prima única. Todo ello, sin proporcionarle información precontractual ni ofrecimiento de otros seguros o de la posibilidad de concertarlos con otras compañías.
El banco se opuso al recurso. No obstante, la Audiencia falló en su contra, declarando nulas las cláusulas que hemos citado y el seguro de prima única vinculado.
Para la Sala, la falta de transparencia de las cláusulas que imponían la contratación de los seguros era manifiesta. No se informó al cliente de su contenido antes de firmar el seguro, ni de que dicha contratación no era obligatoria, ni siquiera de su derecho de desistir o resolver de forma anticipada los contratos en el plazo de 30 días desde la firma. Además, en la escritura de préstamo consta únicamente la contratación de un seguro, aunque el cliente se vio obligado a firmar dos.
El criterio de la Audiencia de Las Palmas era la consideración de este tipo de prácticas como abusivas: La SAP Las Palmas, de 17 de mayo de 2021, determinó que se trataba de un contrato complementario, sin haber probado que fuese solicitado por el cliente. Era una cláusula impuesta al prestatario y que únicamente beneficiaba a la entidad. La entidad financiera obtenía una garantía adicional de pago, imponiendo al prestatario un gasto más, añadido al importe del capital prestado, que debía sufragar sin que le reportase beneficio y, lo más importante, sin que estuviese obligado a concertar dicho seguro. Por todo ello, y valorando que se produce un grave desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor, debe debía declararse la nulidad (SAP Las Palmas de 20 de marzo de 2019, rec. 1548/18).
Si bien es cierto que el contrato de seguro de protección de pagos puede entenderse como una garantía adicional a la hipoteca o como un contrato complementario, en este caso la Audiencia consideró determinante el hecho de que el banco (sobre quien recaía la carga de la prueba) no probase que la concertación del seguro fuese negociada. En este sentido, cabe destacar que no se aportó la oferta vinculante para poder comprobar si en la misma se detallaba la existencia de este servicio adicional.
Conclusión
La Audiencia entendió que, puesto que el banco es el único beneficiado de la contratación del seguro, debe ser este el encargado de pagar la póliza. El banco debería reintegrar al cliente el importe íntegro de la prima (7.567 euros) con intereses desde la fecha en que se hizo el pago por el cliente (de conformidad con el art. 1896 CC), así como la diferencia en los intereses que pagó el cliente respecto de los que debería haber pagado.