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Anulado un Seguro de vida vinculado a un préstamo contratado por teléfono

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La Audiencia Provincial de Barcelona condena al Banco Sabadell S.A a descontar de la deuda de un crédito impagado la cantidad pagada por don Simón como prima única de un seguro de vida.

En esta entrada comentamos la Sentencia 80/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª del 9 de febrero de 2023.

Antecedentes

El Banco Sabadell S.A demandó a D. Simón por impago de un préstamo personal de 9.988,16 euros con un interés remuneratorio del 7,50%. Después de impagar varias cuotas, la entidad financiera dio por vencido el contrato en julio de 2020 y exigió el pago de una cantidad total de 13.184,17 euros por capital, cuotas impagadas, intereses y comisiones. La entidad solicitó la declaración de vencimiento anticipado por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y la condena al pago de la deuda y los intereses correspondientes.

El préstamo personal que recibió D. Simón se concertó por vía telefónica como bien acreditó la entidad bancaria. Por otro lado, junto a este, se incluyó la contratación de un seguro de vida, por el cual don Simón tuvo que pagar una prima única de seguro por la cantidad de 1.200 euros como exigencia previa a la concesión del préstamo. No obstante, este no recibió ningún ejemplar de la póliza ni de la aseguradora contratada. La representación de don Simón alegó desconocimiento de lo contratado, pues ni se le facilitaron los datos relativos a la aseguradora ni las condiciones aplicables. Se habría incurrido en falta de transparencia.

El juzgado de 1º Instancia número 4 de Martorell estimó parcialmente la demanda y condenó a don Simón al pago de la cantidad adeuda. Declaró nulas por abusivas las comisiones por impago e intereses de demora, sumando la cantidad total de 11.420,19 euros.

Se presentó recurso de apelación por la representación de don Simón ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue aceptado pese a la oposición de la otra parte.

Segunda instancia

La Audiencia Provincial de Barcelona aceptó que el apelante no había discutido la concertación del contrato de préstamo personal ni los impagos de las cuotas. Por lo tanto, el objeto del recurso se limitó al análisis de los argumentos defensivos relacionados con el seguro vinculado al préstamo. La parte demandada solicitaba la absolución del prestatario alegando que se contrató un seguro de protección de pagos. Pero no fue tal seguro, sino uno de vida. El único aspecto que restaba por analizar es la defensa de pluspetición, para decidir si el prestatario tiene derecho a deducir el importe de 1.200 euros satisfecho por la prima del seguro de la suma objeto de condena.

El tema principal era saber si la entidad bancaria cumplió con sus obligaciones legales de incorporación y de transparencia, como bien indica la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El primer control se enfoca en garantizar la correcta formación de la voluntad contractual del adherente, y el segundo control, llamado «control de transparencia cualificado» o de contenido, busca determinar si el adherente conoce con sencillez tanto la carga económica como la carga jurídica del contrato. En el caso de un contrato de seguro, la información proporcionada al prestatario no era suficiente ni transparente.

La Audiencia Provincial consideró que el Banco Sabadell incumplió sus obligaciones legales. Se habían infringido los artículos sexto, séptimo, noveno y decimoséptimo de la Ley de 22/2007 sobre comercialización de servicios financieros destinados a consumidores. No se había entregado al cliente la información necesaria para crear la voluntad precontractual adecuada en el mismo.  También se habían incumplido  las obligaciones impuestas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios (artículos 97 y 98).

La Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por don Simón, declarando la nulidad del pago de la prima de seguro y obligando a la restitución de las acciones realizadas. En consecuencia,  se debió descontar la cantidad pagada por don Simón, reduciendo la deuda a un total de 10.220,19 euros.

Conclusión

La ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, establece una serie de obligaciones para las entidades financieras. El incumplimiento de dichos deberes legales puede conducir a la nulidad de los contratos.

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