La negligencia por parte de la aseguradora al realizar el cuestionario de salud excluye el posible dolo en el asegurado
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha recordado que en la contratación de un seguro de vida, la obligación del tomador de indicar a la aseguradora las circunstancias de salud que puedan afectarle, se entiende cumplida contestando al cuestionario de salud que la misma le presente. Es la compañía aseguradora quien, en todo caso, asume el riesgo de que la redacción del cuestionario sea incompleta o se rellene de forma negligente.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza N.º 423/2017, de 07 de julio de 2017. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
En 1.995, D. Luis Pablo sufrió un brote psicótico, que fue diagnosticado como “Bouffé Delirante”, entendido como un trastorno breve, agudo, transitorio y con tendencia a la curación sin secuela. D. Luis Pablo se recuperó completamente de dicho brote, teniendo un nivel de funcionamiento normal y plena capacidad laboral.
En la fecha 07 de enero del año 2002, D. Luis Pablo, actuando como administrador de la sociedad Hijos de Francisco Lázaro SL, renovó el contrato de cuenta de crédito que dicha empresa mantenía con Banco Popular Español SA. Con ocasión de dicha renovación, la entidad bancaria le “ofreció” (más bien era una condición para la renovación) celebrar un contrato de seguro de vida con la compañía Eurovida SA, actualmente denominada Allianz Popular Vida SA. Se trataba, por tanto, de un contrato de seguro vinculado (STS de 05 de abril de 2017).
Varios años después de dicha celebración, en el año 2010, a D. Luis Pablo le fue diagnosticada esquizofrenia. Asimismo, con ocasión de ello, el 7 de noviembre de 2014 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Entre 1995 y 2002, momento de suscripción de la póliza, no tuvo ningún episodio revelador de su enfermedad.
En ese momento, D. Luis Pablo reclamó a Allianz que le pagara la indemnización establecida en el contrato de seguro, que alcanzaba el importe de 83.689,95 €. No obstante, la compañía aseguradora se negó alegando que, al celebrar el contrato de seguro, D. Luis Pablo no le informó de que padecía dicha enfermedad.
En esa situación, D. Luis Pablo decidió formular demanda contra Allianz solicitando que fuera condenada a pagarle los 83.689,95 € previstos en el contrato como indemnización en caso de verificarse incapacidad permanente absoluta, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Dicha demanda fue íntegramente estimada por la sentencia de 16 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Zaragoza, que entendió que la compañía aseguradora había incurrido en negligencia al realizar el cuestionario de salud, por lo que la falta de información por parte del asegurado no podía serle imputable.
Contra esa decisión, Allianz interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza en la sentencia que venimos comentando.
En esa sentencia, el tribunal recuerda que la vaguedad y generalidad de las preguntas, unidas a la deducible forma rutinaria de su planteamiento al solicitante por quien estaba encargado de hacerlo, han de llevar a entender que la falta de información sobre la patología está determinada por estos hechos imputables a la demandada y que no cabe apreciar una voluntad de omitir tal información (STS de 30 de diciembre de 2015), por lo que concluye que, como indica la STS de 5 de abril de 2017, “la controversia finalmente se contrae a determinar si las preguntas formuladas fueron o no conducentes a que, en sus circunstancias, el tomador pudiera razonablemente advertir o ser consciente de la existencia de antecedentes médico-sanitarios relacionados con su estado de salud que la aseguradora debiera conocer para poder identificar y valorar correctamente el riesgo asegurado con las coberturas de vida e invalidez contratadas».
Advertido lo anterior, el tribunal destaca los siguientes elementos del cuestionario de salud que la aseguradora le practicó a D. Luis Pablo:
1. La única pregunta del cuestionario de salud relacionada con la patología psiquiátrica era la referente a si D. Luis Pablo había estado en tratamiento médico en el último año.
2. Las respuestas a las preguntas aparecen mecanografiadas y ceñidas al monosílabo “no”.
3. Los únicos datos personales relevantes que constaban era el peso y la altura de D. Luis Pablo.
Todo ello permitió al tribunal concluir que la declaración fue tratada como mero trámite de carácter administrativo sin trascendencia y no como elemento fundamental de contrato. Ello, a su vez, provocaba obligatoriamente que el tomador del seguro no hubiera omitido información alguna en relación al riesgo asegurado, porque no hubo ninguna pregunta que impusiera o propiciara el deber de responder con veracidad a la misma sobre una cuestión de salud determinada.
Y esa negligencia al realizar el cuestionario de salud se hizo aún más patente ante el tribunal cuando comprobó que la aseguradora sí fue suficientemente diligente para, cuando D. Luis Pablo le reclamó la indemnización completa, conseguir toda la información relativa a la salud del afectado, lo que demostraba que también podría haber actuado con esa diligencia “con anterioridad a la contratación o cuando se le abonaban las primas del seguro”.
Como consecuencia de todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación interpuesto por Allianz, y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a D. Luis Pablo una indemnización de 83.689,95 €., más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.