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Seguros vinculados a préstamos hipotecarios y amortización anticipada

 

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Los seguros de prima única vinculados a préstamos hipotecarios deben detallar las consecuencias de una amortización anticipada

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En febrero de 2.009, se consultó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) por diversas cuestiones relativas a seguros de vida a prima única, vinculados a préstamos, que venimos a analizar en este artículo.

Modalidades

La DGSFP considera este tipo de seguros de amortización como seguros para el caso de muerte o invalidez. Como tales, pueden comercializarse:

  • Asegurando el nominal del préstamo y designándose beneficiarias tanto la entidad de crédito -por el importe todavía no amortizado- como al asegurado u otros -por lo restante-.
  • Asegurando el capital todavía no amortizado o parte del mismo mientras dure el negocio, designándose beneficiaria la entidad de crédito. La prima se determina conforme al plan de amortización por lo que, si falta el mismo, el asegurado no sabrá el importe por el que esté asegurado cada ejercicio.

Resolución

Concluido el contrato de préstamo, ningún objeto queda para un seguro de amortización, pues éstos persiguen garantizar al prestamista la recuperación de lo prestado, pese a la concurrencia de determinadas calamidades.

Por ello, cuando el contrato de seguro sea de prima única, la eventual cancelación anticipada del crédito con la entidad hará decaer su objeto, pese a que haya sido abonado íntegramente. Lo que conlleva, en base al art. 1.258 CC, que deba reintegrarse al asegurado que desee resolver el seguro, la parte de la prima única no consumida, o bien la provisión matemática.

Más allá de esto, la DGFP consideró inadecuado y contrario a las buenas prácticas cualquier intento de retener estas cantidades (que carecen ya de contraprestación). En esta línea, recordó su papel de defensor ex RD 303/2004 (hoy derogado) y RD Leg 6/2004.

El deber de restitución de lo no consumido se reitera en la Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro, de UNESPA, y tan sólo decae cuando así se ha estipulado contractualmente.

Indemnización

 Cuando la suma asegurada se haya fijado en función del capital todavía no amortizado, o una proporción del mismo, caben varias posibilidades de cálculo de la cuantía indemnizatoria:

  • Si ocurrió el siniestro y el asegurado siguió el plan de amortización, la aseguradora pagará a la prestamista el capital pendiente.
  • Si ocurrió el siniestro y el asegurado no siguió el plan de amortización, por anticipar pagos, la aseguradora devolverá al tomador la parte proporcional al riesgo eliminado, por los motivos ya expuestos.
  • Si ocurrió el siniestro y el asegurado amortizó anticipadamente todo el préstamo, la aseguradora devolverá al tomador lo que faltara por consumir de la prima a la fecha de cancelación del préstamo.

Como se ve, estas vías son consecuencia de los argumentos expuestos anteriormente, por lo que pueden alterarse contractualmente. Esto suele ocurrir cuando se estipula que se devuelva la prima no consumida con la cancelación anticipada, o que se siga otorgando la cobertura extinguido el préstamo, siendo el tomador quien designe al nuevo beneficiario.

Otras coberturas

Los seguros de protección de pagos o de préstamos son coberturas adicionales o independientes en los seguros de amortización. Además de las contingencias ya analizadas -muerte e invalidez- están destinados a cubrir otras, como el desempleo o la incapacidad temporal.

Estas dos, en concreto, son alternativas, como ocurre en la legislación de Seguridad Social, pues cubren la incapacidad de obtención de rentas laborales. Por tanto, la póliza debe determinar cuál de los mecanismos de protección actúa en cada supuesto.

Lo habitual ante estas cláusulas es que la aseguradora abone a la prestamista las cuotas durante la situación de carestía, con los límites que puedan establecerse en la póliza.

Conclusión

Como se ha analizado, las estipulaciones contractuales pueden introducir numerosas vicisitudes en la vida del seguro de amortización. A las analizadas, se añade la posibilidad de introducir condiciones más beneficiosas, conforme al art. 2 LCS.

Es por ello que el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP recomienda que las pólizas de los seguros de amortización de prima única especifiquen cómo les afecta la amortización anticipada, total o parcial.

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