Iniciamos una serie de entradas en las que veremos las cláusulas específicas de los contratos más comunes en el tráfico mercantil. En esta ocasión, comentamos el contrato de colaboración.
El contrato de colaboración recoge una extensa variedad de relaciones que se pueden establecer entre las partes. Además de las cláusulas generales que vimos en este post, los puntos esenciales que debe contener un contrato de colaboración son:
1.- Objeto del contrato: Se trata de establecer en qué consiste la colaboración: a qué se obligan las partes en cuanto a actividades a desarrollar y compromisos que se asumen. Si el negocio es complejo, puede ser oportuno estructurarlo en varias fases.
2.- Derechos: Quién será el titular de los resultados y en su caso el modo de repartir los beneficios o las ventajas que se consigan (clientela, marcas, etc.).
3.- Planteamiento económico: Cómo se reparten las inversiones necesarias, los gastos y los ingresos entre las partes.
4.- Control del acuerdo: Quién y cómo se toman las decisiones relativas a la colaboración.
5.- Información: Conviene determinar cómo debe proporcionarse la información relativa al acuerdo, con plazos y sistemas, a fin de conseguir que se cumplan los objetivos.
6.- Prohibiciones: Es aconsejable determinar las actividades que se consideren incompatibles con la colaboración y las prohibiciones que pudieran perjudicar el resultado de la colaboración.
En resumen, mediante un contrato de colaboración podrá recoger una gran variedad de objetivos empresariales. Es conveniente que en la redacción del contrato, se aten “todos los cabos”, con el asesoramiento de un profesional.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
====
Ps.: El 11 de septiembre, haremos con Rankia un webinar participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Regístrese gratuitamente aquí.